La ley y el reglamento de 1848 sobre compañías mercantiles por acciones

  1. Ansón Peironcely, Rafael
Dirigida per:
  1. Juan Sánchez-Calero Guilarte Director/a

Universitat de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 18 de de setembre de 2014

Tribunal:
  1. Jose María de la Cuesta Rute President/a
  2. Mónica Fuentes Naharro Secretari/ària
  3. José Manuel Otero Lastres Vocal
  4. Javier Juste Mencía Vocal
  5. Ángel José Rojo Fernández Río Vocal

Tipus: Tesi

Resum

El objetivo del trabajo ha sido analizar el contenido de la Ley española de 28 de enero de 1848 sobre compañías mercantiles por acciones y su Reglamento de desarrollode 17 de febrero del mismo año. Se trata de unos textos sobre los que no se han realizado estudios en profundidad cuyo contenido, en la actualidad es poco conocido.La Ley y el Reglamento modificaron el Código de comercio de 1829 y estuvieron en vigor hata 1868.Por un lado, se ha calificado a stas normas de excesivamente intervencionistas por exigir la aprobación parlamentaria o gubernativa de cualquier sociedad por acciones (anónimas y comanditarias por acciones). Pero, por otro lado, no puede olvidarse que etablecen unas cautelas imperativas de régimen sustantivo de las compañías por acciones que han sido recogidas por las grandes reformas del Derecho de sociedades del siglo XX.Las materias de Derecho de sociedades que se han tratado son las siguientes: el concepto de compañía mercantil por acciones: el régimen de autorización, que es el aspecto más denostado de la Ley y, posteriormente, abandonado por el Legislador desde 1868; el objeto social; las acciones (prohibición de emisión de acciones al portador); los órganos sociales: la junta general y la administración (estableciéndose el sistema dual); y, finalmente, la vigencia e inspección por parte de la Autoridad pública.También se ha abordado el estudio de las compañías por acciones especiales, que fueron reguladas por la Ley general de ferrocarriles (1855), Ley de Bancos (1856), Ley de sociedades de crédito (1856) y Ley de sociedades concesionarias de obras públicas (1856). En ellas se excepcionaron y flexibilizaron determinadas mateias de la Ley de 1848, como la autorización gubernativa, las acciones al portador, el objeto social, la emisión de obligaciones, etc.El trabajo se ha afrontado desde una doble perspectiva. En primer lugar, el análisis jurídico, propio del Derecho societario (que se ha resumido en los párrafos precedentes). Y, en segundo lugar, un enfoque histórico y económico para analizar la influencia (positiva o negativa) de la legislación societaria de 1848 sobre la primera Revolución Industrial en España.