Los concursos conexos

  1. Flores Segura, Marta
Dirigida por:
  1. Ángel José Rojo Fernández Río Director
  2. Ignacio Tirado Martí Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 17 de octubre de 2013

Tribunal:
  1. Manuel Olivencia Presidente/a
  2. Aurora Martínez Flórez Secretario/a
  3. Juan Sánchez-Calero Guilarte Vocal
  4. Daniele Vattermoli Vocal
  5. Faustino Cordón Moreno Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La novedosa categoría de los «concursos conexos» no se contemplaba expresamente en la Ley Concursal española hasta la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, que introdujo un nuevo capítulo III en el Título I, precisamente con esa rúbrica. Antes de la reforma, sin embargo, ya existía una regulación (parca y fragmentada) de los concursos conexos (v., antiguos arts. 3.5, 25 y 101.2 LC). Aunque la reforma mejoró significativamente la normativa ahora derogada (al menos en la materia que nos ocupa), el resultado alcanzado no resulta satisfactorio. Al contrario, los concursos conexos siguen siendo una cuestión oscura, con múltiples aristas que pulir e interrogantes que resolver. La tesis doctoral consta de tres partes, nítidamente diferenciadas. La primera comienza con la exposición de los distintos (y muy heterogéneos) supuestos de concursos conexos que contempla la Ley Concursal y ensaya una definición del tipo de conexión que el legislador estima relevante y de una entidad suficiente como para otorgar a tales concursos la posibilidad de un tratamiento diferenciado. A continuación, reconstruye la función de este tratamiento en torno a dos ejes principales: el tradicional principio de separación entre procedimientos y el interés de los concursos. Conforme a la construcción teórica sugerida, es el interés de cada uno de los concursos conexos lo que justifica alteraciones o desviaciones respecto a la separación entre los mismos. En otras palabras, el régimen específico (y facultativo) previsto para los concursos conexos pretende coadyuvar a la consecución de la finalidad esencial del concurso: la satisfacción de los acreedores. Además, la adopción de una perspectiva funcional no solo se emplea para reconstruir la finalidad en abstracto de la regulación de los concursos conexos, sino que también permite justificar la conveniencia u oportunidad de un tratamiento específico en cada caso concreto. En función de la intensidad con la que se module la vigencia del principio de separación, es posible identificar dos grandes modelos de tratamiento de los concursos conexos: el de coordinación y el de consolidación, a los cuales están dedicadas, respectivamente, la segunda y tercera parte de la investigación. El modelo de coordinación procedimental de la Ley Concursal gira en torno a la figura de la «acumulación de concursos». Tras explorar las similitudes y las diferencias respecto de otras figuras afines, y alcanzar conclusiones sobre su naturaleza, la tesis doctoral describe en detalle las dos modalidades de acumulación de concursos: la inicial y la sobrevenida. En concreto, se abunda en el procedimiento para decretar la segunda y se insiste en la necesidad de no trasladarlo automática y acríticamente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino de adaptarlo y configurarlo conforme a los principios rectores y a la finalidad del concurso de acreedores. La segunda parte del trabajo recorre los principales instrumentos de coordinación. A nivel orgánico, se analizan en detalle la concentración de las competencias judiciales y el nombramiento de una administración concursal común, señalando no solo las ventajas de tales medidas sino también los inconvenientes que pueden plantearse y las posibles vías para minimizar el impacto de los mismos, a menudo importadas del Derecho extranjero. A nivel procedimental, se exploran también los mecanismos que pueden emplearse para coordinar los concursos, prestando singular atención a la fase solutoria de los mismos y a la sección de calificación. La tercera parte de la tesis está dedicada en exclusiva al estudio de la consolidación de los patrimonios de los deudores conexos y a su admisibilidad en el Derecho español. Tras la reforma de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, parece abrirse la puerta a esta posibilidad. Sin embargo, la consolidación patrimonial choca frontalmente con los principios inspiradores del Ordenamiento jurídico español (singularmente, la personalidad jurídica separada y la responsabilidad limitada). La tesis doctoral aborda en profundidad los aspectos relacionados con la consolidación de las masas, la distingue de figuras afines (como el levantamiento del velo societario) y describe sus efectos atendiendo, principalmente, a la perspectiva de los acreedores (los principales afectados por la medida). Se analizan igualmente las circunstancias en las cuales, típicamente, se ha acordado la consolidación a partir del estudio del case-law estadounidense, y se compara con los casos en los cuales la medida resulta admisible en Derecho español. Asimismo, se debate la posibilidad de extender la consolidación a otros casos no previstos expresamente por el legislador. Por lo que respecta al procedimiento para decretar la consolidación, y ante el sepulcral silencio de la norma, se procede (cautelarmente) a su reconstrucción. Por último, se analiza el importante problema de la protección de los acreedores afectados por la consolidación y la tensión entre esta y el principio de la par condicio creditorum. En definitiva, la tesis doctoral pretende poner de manifiesto una regulación incompleta que apenas ha llegado a aprehender una mínima parte de la complejidad de la materia abordada y que, por ello, a pesar de avanzar por la senda correcta, debe ser objeto de una profunda integración y complementación legislativa.