Responsabilidad Civil derivada de la actividad periodística
- Martínez Padilla, Ramón
- Elena Vicente Domingo Directora
Universidad de defensa: Universidad de Burgos
Año de defensa: 2012
- María Teresa Carrancho Herrero Presidenta
- Amable Corcuera Torres Secretario
- Miguel Ángel Sendín García Vocal
- Carlos Carbajo Nogal Vocal
- Estefanía Jerónimo Sánchez-Beato Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La evolución de la tecnología ha conseguido que la comunicación no tenga distancias; así, la información resulta instantánea y susceptible de llegar masivamente. Este sorprendente fenómeno de difusión masiva desvela un elemento que agudiza el daño moral producido por la comisión de la �Injuria Periodística�, cuyo precedente histórico, (�atrox iniuria�), explica que ocurre, cuando se divulga sobre persona determinada, información ofensiva, inexacta, no verificada, o información veraz pero vejatoria, o comentarios injuriosos difamantes o mordaces, vulnerando los derechos de la personalidad, bajo el escudo de la libertad de expresión o del derecho de la información, ejercidos por el periodista de manera privilegiada y difundidos por la empresa mediática. De acuerdo a la locución �non iniuria, sed publica iniuria� y bajo la premisa: �la Libertad de Expresión no es libertad para ofender�, la Responsabilidad Civil se consuma por la comisión de la Injuria Periodística, presupuesto fatal del daño moral, cuyos protagonistas, el periodista y la empresa, deben responder cada uno por su acción respectiva, del daño moral causado.