El poder de decisión de socio en las sociedades cooperativasla asamblea general

  1. Santos Domínguez, Miguel Angel
Supervised by:
  1. Ángel José Rojo Fernández Río Director

Defence university: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 13 July 2013

Committee:
  1. Mercedes Vérgez Sánchez Chair
  2. María José Castellano Ramírez Secretary
  3. José Miguel Embid Irujo Committee member
  4. María José Morillas Jarillo Committee member
  5. Gaudencio Esteban Velasco Committee member

Type: Thesis

Abstract

La cooperativa es una sociedad que explota una empresa con la finalidad de satisfacer las necesidades de sus socios, quienes asumen, además de la obligación de aportar capital, la de realizar actividades económicas con aquélla y ostentan el derecho a participar en la gestión social Este concepto, que recoge el mínimo común para identificar dentro de una gama de empresarios el que debe recibir el calificativo de cooperativo , ha sido desarrollado parcialmente por la doctrina científica. Los estudios de Derecho de sociedades cooperativas han girado, básicamente, en torno a tres puntos de vista, solos o entremezclados: el mutualista, el de los principios cooperativos, y el del régimen económico, postergando una línea de análisis centrada en los órganos sociales que configurara a aquel sector del Ordenamiento jurídico, principalmente, como un Derecho de la organización, basado en la participación de los socios en la gestión de los asuntos sociales . La mutualidad cooperativa, o satisfacción de las necesidades económicas de los socios mediante su participación en una empresa gestionada en común por aquéllos, sigue siendo el elemento tipológico primario de la sociedad cooperativa. Pero no se han apurado suficientemente las consecuencias jurídicas que se derivan de este elemento, largo tiempo centradas en explicar si la relación mutualista es de naturaleza societaria o contractual, o si la mutualidad es compatible o no con el lucro , así como en destacar que de la mutualidad nacen unas instituciones jurídico-económicas propias o singulares de las cooperativas, y cómo ese elemento da lugar a una entidad organizada con base a unos principios cooperativos de alcance universal, olvidando que la realización por los socios de actividad económica con la cooperativa - En la orientación metodológica basada en el régimen económico, y dentro de la literatura especializada sobre la materia cooperativa, son frecuentes las investigaciones que destacan, entre otras notas, la variabilidad del capital social, los diferentes tipos de excedentes o de pérdidas, el patrimonio irrepartible, la figura del retorno, etc., todo ello basado en la idea de que estas características de sesgo económico y financiero son las que distinguen a la sociedad cooperativa de las sociedades genuinamente mercantiles. Sin embargo, las nuevas leyes de cooperativas están desdibujando el carácter singularmente cooperativo de estos datos, con un nuevo panorama normativo en el que el perfil tipológico de la sociedad cooperativa no puede analizarse exclusivamente, ni siquiera principalmente, con esquemas de régimen económico. Por su parte, los principios cooperativos han sido terreno recurrente en muchos autores para construir el tipo societario de la cooperativa , incluso el estatuto jurídico del socio , olvidando la ausencia de fuerza vinculante de los mismos y que su inexistencia en una sociedad cooperativa no la priva de naturaleza mutualista . Debe partirse de la idea de que las singularidades económicas y los principios cooperativos han sido rasgos que, a lo largo de los años, se han apreciado en las Leyes de sociedades cooperativas más por inercia histórica que por verdaderas necesidades sentidas por las propias cooperativas. En la práctica cooperativa no se aprecian necesidades cuya satisfacción justifique unas normas jurídicas mantenedoras del status quo en materia de régimen económico y en postulados radicales derivados de los principios cooperativos . La atención prestada al régimen económico y a los principios cooperativos ha contribuido al descuido de otro aspecto no menos relevante, sino clave, de la identidad cooperativa: el poder de decisión del socio que se traduce en la participación del socio en la gestión de la sociedad cooperativa . Esta participación se articula, en términos jurídicos, en la participación en los órganos sociales y en la distribución y control del poder societario. Al lado de la relación mutualista, la regulación de los órganos sociales de las cooperativas y, en particular, la distribución y el control del poder societario en el seno de las mismas es, probablemente, el auténtico rostro de la cooperativa, la huella dactilar que identifica a la persona cooperativa, por ser la consecuencia estructural más importante de la mutualidad. Y es que el régimen jurídico de la sociedad cooperativa podría flexibilizar o, incluso, prescindir de sus peculiaridades de régimen económico, y, asimismo, podría regular una materia contrariamente a lo postulado por un principio cooperativo, pero no puede cercenar la participación del socio en la gestión social --como corolario de la participación del socio en la actividad cooperativizada-- sin poner en tela de juicio su carácter cooperativo. Con esta orientación participativa de la sociedad cooperativa se trata de introducir en la dogmática cooperativa el análisis del poder societario cooperativo, de forma que a los tradicionales problemas conceptuales, relativos a si la cooperativa es una sociedad --y este caso si tiene naturaleza mercantil o no--, un asociación o un tercer género con singularidad jurídica propia, o a si la regulación que deben albergar las leyes de cooperativas debe ser fiel a los principios cooperativos y a la formación de un patrimonio cooperativo irrepartible, o, relajando estos objetivos, debe satisfacer las exigencias del mercado y de formación del patrimonio individual de los socios, se añada, como problema científico, el poder societario en las sociedades cooperativas.