Responsabilidad y concurso de persona jurídica: la acción de cobertura del déficit concursal en el derecho español (art. 172 bis LC)

  1. SALA SANJUÁN, ABEL JOAN
Dirixida por:
  1. José Miguel Embid Irujo Director

Universidade de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 14 de xuño de 2019

Tribunal:
  1. Ángel José Rojo Fernández Río Presidente
  2. María de Lourdes Ferrando Villalba Secretario/a
  3. Jesús Quijano González Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 594177 DIALNET

Resumo

Por su extraordinaria relevancia y por su compleja ordenación, la institución jurídica que se aborda en esta tesis doctoral es la que se refiere a la acción de cobertura del déficit concursal del vigente art. 172 bis LC (antes, art. 172.3 LC) a la que pueden ser condenados los diversos sujetos eventualmente afectados por la calificación culpable del concurso en caso de que se abra la fase de liquidación y se constate la insuficiencia patrimonial para atender la totalidad del pasivo acreditado. Una acción de responsabilidad civil, no prevista en las anteriores regulaciones sobre quiebra y suspensión de pagos, que pone el foco sobre la conducta de los gestores de la sociedad, principalmente, en los momentos previos a la insolvencia —situación especialmente delicada para ellos, sobre todo, cuando la insolvencia es objetivamente previsible—, pero también durante la tramitación del propio concurso de acreedores. Esta acción permite al juez del concurso, a petición de la administración concursal o del Ministerio Fiscal, condenar a los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, a los apoderados generales y a los socios de una persona jurídica en concurso, a atender, total o parcialmente, el déficit resultante tras la liquidación de la masa activa del concurso; en la medida en que la conducta que hubiera determinado la calificación culpable hubiera generado o agravado con dolo o culpa grave la insolvencia del deudor. El art. 172 bis LC es un instrumento jurídico ciertamente riguroso, complejo y funcional que brinda a los tribunales la posibilidad de atribuir a los gestores de la sociedad concursada determinadas consecuencias jurídicas, de naturaleza estrictamente patrimonial, como consecuencia del desarrollo de específicas conductas ilícitas realizadas en el marco de una sociedad en crisis; y lo hace con carácter adicional a soluciones tradicionales de orden indemnizatorio y junto a otra categoría de sanciones vinculadas a la calificación del concurso como culpable, como serían, entre otras, la inhabilitación o la pérdida de derechos tenidos como acreedores. La intensa práctica acometida en los tribunales en aplicación de esta acción de responsabilidad ha contribuido enérgica y eficazmente a revelar importantes problemas de interpretación que derivan, pese a los meritados esfuerzos, en aplicaciones heterogéneas que menoscaban el principio de seguridad jurídica. De esta circunstancia empírica nace la conveniencia, en líneas generales, de tratar esta singular acción de responsabilidad civil. Se pretende, a través del estudio sosegado de la materia y del examen de la abundante literatura científica y de las resoluciones judiciales, emitir un juicio de idoneidad de la responsabilidad civil que se contiene en el art. 172 bis LC y concordantes, punto por punto, con respecto a los fines que supuestamente se le han encomendado; tanto desde el derecho positivo como desde los valores que la inspiran.