Incidencia de la STC 233/2015, de 5 de noviembre, en la Comunidad Autónoma de Cantabriaa vueltas con la depuradora vuelta ostrera
ISSN: 1579-4911
Año de publicación: 2016
Número: 140
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo
Resumen
La STC 233/2015, de 5 de noviembre, declara inconstitucional, entre otros preceptos, la Disposición Adicional Novena de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, que modificó la Ley de Costas. El precepto en cuestión afectaba de manera directa a una Depuradora ubicada en Cantabria (Suances), la Depuradora Vuelta Ostrera, al impedir temporalmente la ejecución de la STS de 26 de octubre de 2005 que ordenaba su derribo. La anulación del precepto no resulta traumática, sin embargo, puesto que el derribo de la depuradora ya había sido demorado por el propio TS hasta el año 2019, momento en que está previsto implantar una nueva EDAR sustitutoria.Con independencia de lo anterior, los fundamentos que la STC 233/2015 dedica a la Disposición Adicional Novena y que le llevan a declarar su inconstitucionalidad por vulnerar la potestad de jueces y tribunales para ejecutar lo juzgado (art. 117.3 y 118 CE) y el derecho a la ejecución de resoluciones judiciales firmes (art. 24 CE) permiten reflexionar sobre los límites que la Constitución impone al legislador a la hora de incidir sobre la potestad jurisdicional y el derecho a la tutela judicial efectiva.
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