El contrato de descuento bancario

  1. García-Pita Lastres, José Luis
Dirigida por:
  1. Fernando Sánchez Calero Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1988

Tribunal:
  1. José Girón Tena Presidente/a
  2. Rafael García Villaverde Secretario/a
  3. Guillermo J. Jiménez Sánchez Vocal
  4. Aurelio Menéndez Menéndez Vocal
  5. Ángel José Rojo Fernández Río Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 18379 DIALNET

Resumen

Se trata de una tesis dividida en siete capítulos, donde, a través del método clásico de exposición en materia de obligaciones y contratos, se intenta analizar la esencia, funcionamiento y extinción del contrato de descuento. El eje de toda la tesis se encuentra en el análisis de la naturaleza jurídica del contrato. A este respecto, tras analizar y rechazar las principales teorías clásicas (de la compraventa y del mutuo), por su insuficiencia y limitado alcance, llegamos a la conclusión de que el descuento es un contrato "sui generis", cuya causa crediticia se cualifica por la esencial finalidad de obtener liquidez, permutando un activo financiero (crédito dinerario contra tercero, y sometido a plazo) por un activo monetario. Estas circunstancias permiten entender por que, siendo un contrato de crédito que se materializa en un anticipo de fondos, presenta una estructura sinalagmatica y de intercambio. En el descuento, que no es un simple préstamo, el banco descontante verdaderamente se obliga a efectuar un anticipo. Y se obliga en términos muy rigurosos, puesto que su deber se halla sometido -muchas veces - a los rigurosos efectos de los términos esenciales. Y, como contraprestación, el cliente se obliga a transmitirle plenamente el crédito descontado, a pagarle un interés y le asegura que restituirá el anticipo obtenido si el crédito no llega a buen fin. El descuento es un contrato consencual, pues su pretendido carácter real deriva de una inexacta asimilación con el mutuo, y esta circunstancia explica - sin necesidad de recurrir a explicaciones artificiosas - la aptitud de las obligaciones dinerarias del banco y el cliente, para quedar insertas en cuenta corriente.