La videoconferencia en las garantías del proceso penal

  1. Baquero Martín, Araceli
Dirigida por:
  1. Juan Burgos Ladrón de Guevara Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Sevilla

Fecha de defensa: 26 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. Antonio María Lorca Navarrete Presidente/a
  2. Angel Tinoco Pastrana Secretario/a
  3. Mar Jimeno Bulnes Vocal
  4. Jesús Sáez González Vocal
  5. Rosa Pérez Martell Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 476933 DIALNET lock_openIdus editor

Resumen

En la elaboración de este trabajo se ha manejado doctrina, legislación y jurisprudencia, tanto de los tribunales españoles como del TEDH investigando la posible afectación de los principios, garantías y derechos en el proceso penal, por la utilización de la videoconferencia en la práctica de las declaraciones, durante la instrucción de la causa y en el juicio. La evolución jurisprudencial en la aceptación de este instrumento en el proceso penal desde su implementación inicial en la Administración de Justicia en España hasta la actualidad. En el momento de su elaboración se han promulgado varias reformas de la ley de enjuiciamiento criminal, estos recientes cambios legislativos han sido incorporados a este estudio analizando su posible repercusión. Surgiendo a este respecto cuestiones como la influencia de las Directivas de la Unión Europea o la transcripción escrita de las declaraciones por videoconferencia. El objetivo ha sido sistematizar en primer lugar la configuración de este instrumento de comunicación en el proceso penal, su excepcionalidad dentro de la normalización de su uso y el marco normativo de aplicación tanto desde el punto de vista interno como internacional y regional europeo, incluyendo algunas propuestas del derecho comparado a este respecto. En segundo lugar, el análisis de aquellas instituciones del derecho procesal penal que se han visto afectadas ante la posibilidad de utilizar la videoconferencia, principalmente la prueba preconstituida o las medidas cautelares y en tercer lugar de forma destacada las posibilidades tuitivas de la videoconferencia en relación a las víctimas del delito. Todo ello desde la perspectiva de la compatibilidad con los principios procesales. La principal conclusión en la tesis es un futurible ya que si, efectivamente, llegara a materializarse un proceso penal homogéneo en la unión europea, la interpretación de los principios procesales surgirá de la tensión entre el respeto a las garantías y las razones realistas o prácticas. Es evidente la utilidad procesal de la videoconferencia y es muy posible también que se perfeccione técnicamente evitando así algunos de los problemas en su aplicación, por lo que, se trata de una herramienta actualmente insustituible al servicio de las finalidades del proceso penal.