La violencia en contra de las mujeresuna violación del derecho a la igualdad y al principio universal de no discriminación : especial referencia a méxico

  1. Martínez Garza, Minerva E.
Dirigida por:
  1. Narciso Martínez Morán Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 18 de diciembre de 2013

Tribunal:
  1. Ignacio Ara Pinilla Presidente/a
  2. Rafael Junquera de Estéfani Secretario/a
  3. Nuria Belloso Martín Vocal
  4. Francisco J. Gorjón Gómez Vocal
  5. Remedios Morán Martín Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La presente investigación aborda la discriminación histórica de la que han sido víctimas las mujeres a través de los siglos como el detonante de la violencia de género contra ellas. Se establece que la discriminación, concepto recogido por los instrumentos en materia de derechos humanos, es una ofensa condenable por la comunidad internacional, en virtud de que esta conducta engendra situaciones que anulan, dilatan, impiden o violan el disfrute pleno de sus derechos humanos y libertades fundamentales. En este sentido, se afirma que existen derechos humanos de las mujeres, como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. Por lo tanto, se señala que la conculcación histórica de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres provocó la discriminación de género y, peor aún, violencia manifestada en diversas formas, como el vergonzoso fenómeno del "feminicidio". Tanto la discriminación como la violencia en contra de las mujeres se debe a una selección por exclusión basada en los criterios históricos y obtusos de "condición femenina", "obediencia de la mujer", "sexo débil"; conductas catalogadas como una ofensa condenable, tanto por el ordenamiento internacional como por el regional y nacional; que establecen que la violencia contra las mujeres es todo acto basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad. Se evidencia a través de la presente investigación que es pertinente emprender y fortalecer acciones para el cambio cultural, que deben iniciar por transformar las mentalidades de quienes ostentan el poder, en razón de ello, es fundamental impartir formación sistemática en materia de derechos humanos de las mujeres a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. También se pone de manifiesto que la adopción de instrumentos para la protección de los derechos humanos de las mujeres es ineficaz cuando los órganos teóricamente encargados de su aplicación no cuentan con las facultades o recursos factuales para ello o, teniéndolos, no incorporan la perspectiva de género en sus estudios y resoluciones. Respecto al caso mexicano, se señala que las leyes deben traducirse en políticas públicas, es decir en programas estratégicos que concreten obligaciones gubernamentales orientadas hacia el logro de los fines de la normatividad en la materia, y establecer mecanismos de evaluación y seguimiento mediante la formulación de indicadores, que permitan identificar áreas de oportunidad que conlleven a la realización de acciones afirmativas encausadas al empoderamiento de las mujeres.