Responsabilidad patrimonial universal y proceso de ejecución civilla indagación del patrimonio del deudor

  1. TORIBIOS FUENTES, FERNANDO
Dirigida por:
  1. Andrés Domínguez Luelmo Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 15 de febrero de 2013

Tribunal:
  1. Teodora Felipa Torres García Presidente/a
  2. Eugenio Llamas Pombo Secretario/a
  3. Coral Arangüena Fanego Vocal
  4. Mar Jimeno Bulnes Vocal
  5. Manuel Jesús Cachón Cadenas Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objeto de la investigación acometida no es otro que ver cómo el principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en el art. 1911 CC se materializa a través del proceso de ejecución dineraria mediante la necesaria investigación del patrimonio del ejecutado, como vía previa imprescindible para conocer sobre qué concretos bienes proyectar el procedimiento de apremio, así como qué derechos fundamentales puede comprometer esa actividad, para finalmente estudiar por quién se obtiene la información, en qué registros consta y de qué forma se accede a ella. Todo ello exige a mi juicio un ¬¬recorrido interdisciplinar a través de diferentes ramas del derecho. Pues bien, como he dicho, el punto de partida no es otro que el art. 1911 CC, pues la responsabilidad patrimonial universal y el proceso de ejecución están recíprocamente vinculados desde el momento en que el poder de agresión sobre los bienes del deudor que se confiere al acreedor no puede ser realizado de cualquier modo, sino necesariamente sometido a las reglas marcadas por el proceso de ejecución, vetadas como están las vías de autotutela en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, mientras que la responsabilidad patrimonial universal parece materializarse, de forma natural, a través de la ejecución dineraria, no acontece los mismo con la ejecución no dineraria, en la que el patrimonio del deudor ejecutado pasa a un segundo plano, pues lo que interesa es una concreta conducta del ejecutado (obligación de hacer o de no hacer), o un concreto bien de su patrimonio (obligación de dar cosas distintas de dinero), pero nunca su patrimonio en general. De este modo, la responsabilidad patrimonial universal sólo es realizable por medio de la ejecución dineraria y no por medio de la ejecución específica. Más aún, en puridad la correlación sólo lo es propiamente con la ejecución dineraria ordinaria y no con la especial hipotecaria ni con la pignoraticia, pues en estas últimas ejecuciones la facultad del acreedor, sin perjuicio del derecho consagrado en el art. 579 LEC, se concreta exclusivamente en la realización del valor del bien hipotecado o pignorado. La importancia de la investigación patrimonial se vislumbra en cuanto nos fijamos en la técnica de subrogación que emplea el apremio. Distinción entre instrumentos de coacción y de subrogación. Dicho esto, se aprecia claramente que si la ejecución dineraria es, esencialmente, el empleo de medios de subrogación para acometer en el patrimonio del ejecutado las operaciones necesarias para conseguir el cobro del ejecutante, mediante la realización de todos los bienes y derechos que sean imprescindibles para cumplir tal fin, el único modo que existe de llevar a cabo esas actividades realizadoras es conocer el objeto sobre el que pueden lícitamente proyectarse. En definitiva, para poder hacer sobre los bienes del ejecutado, se impone previamente conocer esos bienes. La investigación patrimonial viene a atender, precisamente, a esa necesidad de conocimiento. Así planteadas las cosas, la responsabilidad patrimonial universal sería un mero desideratum, un precepto ornamental si el acreedor no pudiese conocer sobre qué bienes presentes o futuros puede instar la actuación realizadora del Tribunal. Ello significa que de nada serviría disponer de un procedimiento de apremio rápido, garantista y eficaz, de nada valdría simplificar el procedimiento de realización, el ahorro de tiempos y recursos, los mecanismos de selección y sujeción de los elementos patrimoniales del ejecutado si, llegado el momento, su patrimonio fuese opaco al conocimiento del acreedor, hermético frente a la necesidad de saber los elementos que lo integran. Investigación patrimonial y tutela judicial efectiva Hemos de preguntarnos si podemos afirmar si existe o no un derecho a esa indagación patrimonial y, de existir, qué rango posee. Los primeros posicionamientos doctrinales se han decantado por entender, sin reparo alguno, que el derecho a la tutela judicial efectiva incluye, dentro de su contenido esencial, el derecho constitucional a la investigación del patrimonio del ejecutado. Importes consecuencias para el legislador y los Tribunales. Pero de la lectura de la escasa jurisprudencia del TC sobre la materia se desprende que se entiende vulnerado el derecho a la tutela, no por la falta de investigación del patrimonio del deudor, sino por la infrautilización por parte del Tribunal de los concretos mecanismos indagatorios contemplados en la norma procesal. No hubo propiamente una violación directa del artículo 24.1 CE, sino indirecta o refleja por el incumplimiento o cumplimento defectuoso, por parte del Tribunal, de la labor indagatoria que le viene impuesta en el proceso, según la concreta normativa procesal reguladora de la materia. Todo ello conduciría, en principio, a concluir que la jurisprudencia del TC no permite sostener que el derecho a la indagación patrimonial nazca directamente del artículo 24.1 CE. La otra alternativa es afirmar que, aunque el derecho a la investigación patrimonial tiene rango iusfundamental, nos encontramos en realidad ante un derecho de configuración legal, de tal suerte que el legislador ordinario es libre de regular o no la indagación patrimonial, así como someterla a las formas, requisitos y condiciones que establezca en las distintas leyes procesales. Los denominados derechos de configuración legal ¿así llamados porque la delimitación de su contenido y perfiles concretos queda encomendada a la ley¿ son una singular categoría dentro de los derechos fundamentales, que se caracterizan por precisar de complemento legislativo que termine de diseñar su contenido y, por consiguiente, les permita alcanzar plena efectividad. Investigación patrimonial e intimidad económica ¬Es necesario determinar si los datos patrimoniales forman o no parte de la intimidad constitucionalmente protegida. En consecuencia, si es posible hablar de una «intimidad económica». El punto de partida para delimitar si los datos económicos de una persona se engloban dentro del ámbito material de protección del derecho a la intimidad, no es otro que acudir a los usos sociales. Desde mi punto de vista, si bien sometido a múltiples limitaciones, como la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario o negocial, o el deber de colaborar impositivamente con las cargas del Estado, resulta indiscutible que los datos económicos forman parte del derecho a la intimidad constitucionalmente protegido. En segundo lugar, sólo si esa pregunta arroja un resultado favorable, estaremos en condiciones de dar el segundo paso y determinar si la injerencia que esa indagación patrimonial supone, tiene o no fundamento constitucional y cobertura legal, si goza de la determinación suficiente y si es o no proporcionada y, además, podremos resolver si la injerencia en la intimidad del ejecutado es o no idónea para satisfacer el fin constitucional perseguido, y necesaria por no poder ser alcanzada de igual forma por medios menos lesivos para el derecho a la intimidad comprometido. En nuestro ordenamiento no cabe hablar de derechos ilimitados. Por ello, una concepción de la intimidad de modo desmesurado, la haría incompatible con la protección del derecho a la tutela judicial efectiva que precisa obtener datos patrimoniales del demandado con el fin de que el pronunciamiento judicial no se vea reducido a una mera declaración de intenciones, si bien en todo caso se hace necesario que la intromisión el derecho sea respetuosa con su contenido esencial, de tal modo que derecho afectado sea reconocible y no se vea desnaturalizado. En la medida que la ejecución de las sentencias forma de modo inexcusable parte integrante del derecho que el artículo 24 de la CE consagra, de modo indirecto la CE permite que un derecho, preservando su contenido esencial, ceda en la justa medida necesaria para dar satisfacción a otro. Además, la injerencia en la intimidad del ejecutado en el seno del proceso de ejecución civil, dispone de explícita cobertura legal, que no es otra que la recogida en el art. 2.2 de la Ley 1/1982: «no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizado por ley», añadiendo el ordinal primero del artículo 8.1 que «no se reputarán, con carácter general, intromisiones ilegítimas, las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley». Autoridad: artículo 440 LOPJ, precepto que define a los Secretarios Judiciales como «funcionarios públicos¿ carácter de autoridad». En tercer lugar, he abordado el problema que se plantea porque al ser la intimidad un derecho fundamental, si no hubiese sido aconsejable que las normas que permiten al Tribunal ejecutor indagar en la intimidad patrimonial del ejecutado (arts. 589 a 591 LEC) tuviesen carácter orgánico, toda vez que el artículo 81.1 de la CE así lo impone a las normas que desarrollan derechos fundamentales. No toda regulación de un derecho fundamental ha de abordarse por medio de ley orgánica. Los artículos 589 a 591 de la LEC no son un desarrollo directo del derecho a la intimidad, sino que meramente inciden (entran en contacto) en la intimidad del ejecutado. Investigación patrimonial y protección de datos de carácter personal Flujo de información patrimonial del deudor; información que es susceptible de entrar plenamente dentro del ámbito de la LOPD, pues es concerniente a una persona física identificada o identificable. Personas jurídicas. La exigencia al propio ejecutado de suministrar esa información patrimonial no es sino la imposición legal de una verdadera carga informativa, pues estamos ante una revelación inconsentida de datos personales, sirviendo tanto el art. 589 LEC como el art. 6.2 de la LOPD de plena cobertura legal a tal fin. De lege ferenda, una intervención legislativa que exigiese al ejecutado que la obligación no se agote en la mera manifestación, sino que se haga igualmente extensiva a su actualización. La LEC permite recabar datos de terceros, sean éstos personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, todo ello con apoyo en las previsiones contenidas en los artículos 590 y 591 LEC. En lo que a la cesión de datos por parte de terceros prevista en el art. 590 LEC, tiene claro encaje legal en las previsiones del artículo 11 LOPD, que bajo la rúbrica «Comunicación de datos», permite que los datos de carácter personal sean comunicados a un tercero. La investigación patrimonial en el proceso civil Se analiza la importancia de la investigación para la eficacia de la ejecución y se concluye que la investigación patrimonial esajena a la estructura del embargo. Sistemática de los distintos modelos de investigación patrimonial Modelos de investigación patrimonial: esquema que el sistema indagatorio que cada ordenamiento procesal, emplea, o incluso a los principios en los que cada sistema se asienta o a través de los cuales se articula. Así distingue entre: modelos indagatorios basados en instrumentos de investigación privada (Alemania), frente a modelos en el que prevalece la investigación pública, empleando esencialmente información recabada de organismos y registros públicos, por medio de la figura del Huissier de justice (Francia). Pero esta clasificación propuesta de los modelos indagatorios, que pone el acento en el sujeto investigador, no da cumplida respuesta a la totalidad de las variedades indagatorias que en la realidad se presentan, en la que incluso se mezclan elementos de uno y otro modelo. Por ello no me parece acertado emplear una clasificación que parta de quién es el sujeto que investiga, que puede ser el Juez o el Secretario, o incluso la propia Administración, o una figura esencialmente privada revestida de autoridad, como lo es el Huissier; ni tampoco una catalogación que atienda a quién ha de asumir la iniciativa o el impulso investigador, eso es, si ha de ser promovida la indagación a instancia del ejecutante o ex officio por el Tribunal, sino una clasificación que pivote sobre quién viene obligado a suministrar la información patrimonial; en otras palabras, un catálogo de los sistemas indagatorios que obedezca al sujeto suministrador de la información en lugar del sujeto indagador. a) Sistemas puros o de fuente suministradora única. ¿Ejecutante suministrador de información. ¿Ejecutado suministrador de información. ¿Terceros ajenos a la ejecución. b) Sistemas mixtos o de fuente suministradora plural. La evolución legislativa de la investigación patrimonial en el orden civil HASTA LA LEY 34/1984 A pesar de la importancia de la investigación del patrimonio del ejecutado, la LEC 1881 no contenía originariamente ninguna previsión al respecto. Las causas que lo explican radican: -La LEC 1881 se encontraba «anclada en principios de tinte liberal». Paralelismo existente, entre el proceso de ejecución y el de declaración. Así, mientras que en el proceso de declaración no es otro que el demandante quien ha de aportar al Juez las pruebas de su derecho, de forma paralela en el proceso de ejecución es el ejecutante quien ha de suministrar información sobre los bienes al Juez. Dicho de otro modo, los bienes son a la ejecución lo que las pruebas a la declaración, esto es, respectivamente cargas del ejecutante y demandante. -No era demasiado complejo determinar el perímetro patrimonial de una persona (pequeños propietarios, jornaleros, funcionarios, etc.), pues las reclamaciones judiciales tenían, sobre todo, su origen en relaciones contractuales personalizadas (arrendamientos, ventas de bienes, prestación de servicios, etc.), que permitían al acreedor conocer bienes del deudor. DESDE LA LEY 34/1984, DE 6 DE AGOSTO Lucha por controlar la información. Un funcionario tenía más poder que un Juez. LGTributaria. Sin duda late la idea de que la información es poder, y la Administración tributaria siempre ha sido reacia a ceder la información que acapara, en especial porque los destinatarios últimos de las demandas de información patrimonial no son, propiamente, los Tribunales de Justicia, sino los particulares, quienes pretenden valerse de esos datos para satisfacer sus derechos de crédito. LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN La importancia de citados convenios nunca se ha valorado, a mi juicio, de forma suficiente. En realidad, gran parte de la eficacia de un sistema indagatorio descansa en un intercambio rápido, fiable, fluido y homogéneo de información, más allá de preceptos que, una vez cumplida su función instaurando un sistema o marco normativo de acceso a la información en poder de terceros, pasan a ocupar un segundo plano, como acontece con el artículo 590 LEC; precepto cuya verdadera importancia y eficacia práctica viene materializada por el texto y aplicación de los diversos convenios suscritos. En lo que se refiere a la información en poder de las Administraciones públicas, el modo, tiempo y forma en el que esa información se proporciona no la resuelven propiamente citados preceptos, sino los distintos convenios suscritos. En realidad, me atrevería a afirmar que ya no cabe hablar de que las Administraciones facilitan información a los Tribunales, sino más propiamente que abren sus bases de datos a los distintos Juzgados para que, a través del Punto Neutro Judicial y por medio de herramientas informáticas, sean los propios Juzgados los que obtengan esa información. La investigación patrimonial en el Derecho comparado LA MULTIPLICIDAD DE MODELOS INDAGATORIOS Tratamiento específico: -Análisis como una insticución unitaria de sujetos e instrumentos. -Ver por qué modelos antagónicos son igualmente eficaces -Ver por qué institutos que funcionan en unos ordenamientos fracasan en otros. Razones de esa disparidad normativa, no tiene a mi juicio una causa única, sino que responde a razones de la más diversa etiología, que van desde los propios principios que inspiran el proceso de ejecución, hasta razones de índole histórico o por el propio papel que el Juez o los litigantes desempeñan dentro de cada proceso, pasando por la dispar regulación administrativa de las fuentes de acceso a la información patrimonial, como sin duda, por qué no decirlo, por la propia conciencia social frente el fenómeno de la morosidad y el impago, reflejándose de alguna manera la idiosincrasia de cada pueblo frente a ese hecho ¿en lo que a mayor o menor complacencia, aceptación social y tolerancia se refiere¿, en la respuesta que cada legislador ofrece. Sin duda, tener información en el proceso de ejecución es de vital importancia, y más si esa información se obtiene de forma rápida y fidedigna, hasta el punto de poder afirmarse que de ello dependerá el éxito o el fracaso de la ejecución. Sin embargo, a pesar de la claridad de meritado postulado, la respuesta que cada ordenamiento da es dispar, pues si bien existe acuerdo en que es preciso contar con medidas indagatorias, no existe unanimidad a la hora de diseñar éstas, ni tampoco en el momento de aplicarlas. En definitiva, la eficacia de un modelo indagatorio no solo depende de cómo esté concebido normativamente, sino también en cómo se aplica por los Tribunales. Así se explica que el juramento de manifestación, de tal larga implantación y eficacia en Alemania, pueda calificarse como de inoperante en nuestra práctica procesal. Modelo alemán. La reforma de la investigación en la ZPO (vigente desde 1-1-2013) Ley de reforma de Información sobre la causa en la ejecución (Gesetz zur Reform der Sachaufklarung in der Zwangsvollstreckung), de 29 de julio de 2009, BGB1.1 (Boletín Oficial Federal), p. 2258 (núm. 48), que entrará en vigor el primero de enero de 2013, supondrá la intfroducción de cambios importantes en la indagación patrimonial. Nuevo parágrafo 802 ZPO. Derogación parágrafos 899-915, modificación del 807, 836 y 883. En efecto, las nuevas disposiciones buscan fortalecer las competencias del agente judicial (Gerichtsvollzieher) ejecutor para obtener la información patrimonial del ejecutado. De esta manera, luego de transcurrido el plazo legal de dos semanas si haber conseguido localizar al deudor en su domicilio, puede el oficial de ejecución exigir del deudor una completa información patrimonial cuya veracidad y corrección deben asegurarse por parte del deudor a través de una declaración jurada que se registra en un protocolo. El detalle patrimonial servirá para que el oficial de ejecución pueda elaborar un informe preciso, configurándose un documento electrónico, cuya custodia y registro queda en poder de un tribunal de ejecución centralizado para reserva de la información. Si el deudor no cumple cabalmente con el deber de información patrimonial (no informando o haciéndolo de modo falso o inveraz) y no pudiéndose lograr de otro modo la completa satisfacción del acreedor, el agente judicial (Gerichtsvollzieher) queda autorizado para poder obtener información incluso de terceros, mediante el acceso a las bases de datos de compañías aseguradoras o a registros de prestaciones o de vehículos a motor. El derecho alemán avanza así hacia un modelo indagatorio de fuente plural, pues en un futuro próximo también se recabará, ahora de modo forzoso, la colaboración de terceros. DERECHO FRANCÉS. La figura del Huissier de justice Frente al modelo indagatorio alemán, que pivota sobre la persona del ejecutado, como única fuente suministradora de información, doblegando su natural resistencia a mostrar su patrimonio mediante herramientas conminatorias altamente expeditivas, en el modelo de investigación pública francés el protagonismo lo asume la figura del Huissier de justice, sin exigirse colaboración alguna del ejecutado. El Huissier es una figura de especial relevancia no solo en Francia, sino también en Suiza o los países que forman el Benelux (Bélgica, Holanda y Luxemburgo), e incluso en lugares tan dispersos como la provincia francófona de Quebec (Canadá), la Federación Rusa, Bielorrusia, Israel, Azerbaiyán, Finlandia, República Checa, Lituania, Estonia y Letonia, e incluso en Camerún. Sin embargo, a pesar de recibir en mucho casos una misma denominación, son múltiples las divergencias, pues en unos países son propiamente funcionarios, en otros son profesionales liberarles, en algunos lugares les está permitido realizar múltiples actividades, mientras que en otros sólo una. En definitiva, hay tantos Huissiers como diferentes países. No obstante, en Francia y Bélgica, los Huissiers ostentan idéntico estatuto jurídico. DERECHO PORTUGUÉS Como arriba se apuntó, el ordenamiento jurídico portugués ofrece ofrece soluciones interesantes en relación con la ejecución, en general, y con la indagación patrimonial en particular. La regulación de la investigación patrimonial está contenida en los artículos 806 a 808 y 832 a 834 del Código de Processo Civil. El Registo Informático de Execuções El sistema gira en torno al denominado «Registo informático execuções» (Registro informático de ejecuciones) regulado en los artículos 806 y 807 del Código de Processo Civil (CPC), y reglamentariamente desarrollado por el Decreto-Lei núm. 201/2003, de 10 de septiembre. La Lista Pública de Execuções Como indudable elemento disuasorio del incumplimiento de las sentencias y demás títulos ejecutivos, el Decreto-Lei núm. 226/2008, de 20 de noviembre ha introducido, ex novo, los arts 16-A a 16-C del Decreto-Lei núm. 201/2003, de 10 de septiembre, a los fines de crear la denominada Lista pública de execuções (Lista pública de ejecuciones), que permite localizar a aquéllos ejecutados a los que no se les ha conseguido localizar bienes suficiente para atender al cumplimiento de sus obligaciones. Se pretende de este modo, evitar procesos judiciales de dudosa viabilidad, lo que supone un colapso judicial en perjuicio de otros procedimientos, a la par que estimular el pago con la finalidad de no figurar en esta verdadera relación de morosos. Del mismo modo, se facilita recuperar el IVA de los saldos de dudoso cobro respecto de aquéllos deudores que consten en la Lista. BREVE REFERENCIA A OTROS MODELOS LEGISLATIVOS Derecho comunitario Ahora bien, cada estado miembro tiene plena libertad para regular la forma y contenido de la ejecución procesal, lo que permite afirmar que el Derecho comunitario no impone en medida alguna que los ordenamientos internos se doten de instrumentos o normas de investigación patrimonial, ni tampoco de configurar las normas de la ejecución según un contenido determinado. Pero esa libertad de que dispone cada estado miembro configurar el procedimiento de ejecución no impide que existan propuestas para aproximar las legislaciones, o para obtener una armonización legislativa en materia de investigación patrimonial. Así, el Informe STORME contiene una «Propuesta de Directiva para la armonización legislativa entre los Estados de la Unión Europea en materia procesal» en cuyo artículo 12 se propone que los Estados miembros regulen tanto la manifestación de bienes del ejecutado como la colaboración de terceros, si bien limitado a la ejecución de títulos de origen judicial. Por su parte, el Informe Hess es mucho más detallado en esta materia de la indagación patrimonial, lo que justifica que nos detengamos en su análisis. La finalidad perseguida no es propiamente armonizar las distintas normativas procesales de ejecución, sino más bien completar los instrumentos ya existentes en los sistemas procesales, con el claro objetivo de ayudar de una forma fluida y eficiente al acreedor. En concreto, contiene dicho Informe cuatro importantes recomendaciones: a) Incorporar una «declaración europea de activos del deudor» (A European Assets Declaration of the debtor). De este modo que se obligaría a deudores a revelar sus activos patrimoniales en todo las partes del área europea Judicial, mediante una declaración o formulario estandarizado, disponible en todas las lenguas de Comunidad. b) Introducir igualmente una «orden europea de embargo de cuentas bancarias» (The European Garnishment Order for Bank Accounts). c) Una «declaración europea de terceros» o «deber de colaboración de terceros» (European Garnishee¿s Declaration). d) Finalmente, una orden europea de embargo preventivo de cuentas bancarias u «orden preventiva europea para el embargo transfronterizo» (European Protective Order for Cross-Border Garnishment). Alguna de estas propuestas del Informe HESS se ha reflejado en el Libro Verde de 24 de octubre de 2006, presentado por la Comisión Europea bajo el título «Sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión europea: embargo de activos bancarios». Dos años más tarde, la Comisión presentó otro Libro Verde, de 6 de marzo de 2008, bajo título «Eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión europea: transparencia de los activos patrimoniales de los deudores». Mientras que el Libro Verde de 2006 se centraba en la adopción de una medida específica para mejorar la ejecución de los créditos pecuniarios, a saber, el embargo de activos bancarios, que permite al acreedor garantizar la cantidad que se le adeuda, o que él reclama, impidiendo la retirada o transferencia de fondos en poder del deudor a una o más cuentas bancarias en el territorio de la Unión Europea, el Libro Verde de 2008 aspira, de manera más general, a mejorar la transparencia de la situación patrimonial del deudor por medio de los registros y la declaración del deudor: Una asignatura pendiente es la posibilidad de arbitrar, al menos dentro del ámbito europeo, una indagación patrimonial transfronteriza. Sin duda es una ardua tarea legislativa a desarrollar. Sin duda queda mucho trecho aún por recorrer para lograr un mayor acercamiento legislativo, en especial por las diferentes soluciones que cada ordenamiento jurídico arbitra, pero qué duda cabe que ese es el camino a seguir. El origen histórico de la manifestación de bienes del ejecutado Llegó a ser costumbre ¿dentro del ámbito del Derecho alemán¿ obligar a los deudores insolventes a efectuar una declaración jurada cierta de sus futuras ganacias, en concreto a realizar la promesa jurada de satisfacer al acreedor con la porción de sus futuros ingresos que fuese imprescindible para su propia subsistencia. De forma que, según esa declaración jurada, cuando el deudor tuviese futuras propiedades, el acreedor podría hallar satisfacción directa de su deuda. Este juramento era, de alguna manera, una forma de dar protección al deudor para evitar la aplicación de las medidas personales de destierro o de prisión por deudas. En realidad estamos claramente ante un juramento negativo, pues lo realizaba el deudor para manifestar que nada tenía, es decir, que carecía de bienes. Pero, además de ese juramento negativo que como hemos dicho aparece en Alemania, esencialmente como modo de proteger al deudor, también encontramos otra forma, en esta ocasión positiva, del juramento que debe su origen principalmente al Derecho romano. En esta ocasión el juramento estaba previsto ¿ciertamente desde Justiniano¿ sólo para algunos casos concretos, como para la limitación de la responsabilidad hereditaria. En esta forma positiva, el deudor declaraba bajo juramento la veracidad y exactitud de los datos sobre su patrimonio y fuentes de riqueza. Como acertadamente nos dice HUYKE sólo y exclusivamente el juramento positivo merecía calificarse propiamente como declarativo, «pues sólo en él quien jura tiene algo que declarar»; por el contrario, el juramento negativo era más bien un juramento de limpieza o purificación, con el objeto de dejar al deudor libre de toda sospecha de haber hecho desaparecer bienes para impedir o dificultar el cobro por parte del acreedor. En el derecho común se funden las reglas alemanas del juramento de pago de deudas, con las formas del Derecho romano y así se introduce también en Alemania la forma positiva del juramento declarativo del deudor. En este juramento positivo podía adoptar, a su vez, dos subformas: la promisoria y la asertiva, según se realizase antes o después del inventario de bienes. La Zivilprozzesordnung alemana de 1877 incorporó a su articulado el «juramento de manifestación» (Offenbarungseid), tanto en su forma negativa (antigua forma alemana) como en la positiva asertiva (recibida del Derecho romano), de tal suerte que ambos son catalogados como juramentos declarativos, aunque en puridad sólo merezca ese calificativo el positivo. Conviene, no obstante, resaltar que tal arraigo tenía en Alemania el juramento prestado en forma negativa, que ¿nos dice HUYKE en el año 1930¿ en ámplios círculos populares estaba aún difundida la creencia de que el deudor debía prestar juramento sólo y exclusivamente cuando carecía de bienes, y que el Juez ejecutor llegaba a escuchar con cierta frecuencia la declaración «no puedo hacer el juramento declarativo porque algo poseo». Precedentes legislativos en el ordenamiento jurídico español. La Legislación sobre contrabando En lo que al ordenamiento jurídico español se refiere, es opinión común en la doctrina afirmar que el primer precedente de la manifestación de bienes, se encuentra en la legislación penal y procesal en materia de contrabando y defraudación. Llegamos así a la Ley Penal y Procesal de Contrabando y Defraudación, de 14 de enero de 1929. Lo más sorprendente es que ese distinto tratamiento de la ejecución en vía penal o administrativa, se justificaba, en la propia Exposición de Motivos de la Ley, nada más y nada menos que para «salvar el escollo del procedimiento de apremio ordinario, consistente en la investigación de los bienes del deudor». Las Leyes de Procedimiento Laboral La manifestación de bienes aparece por primera vez en una norma procesal con la LPL 1990 (art. 246). Pasa a la LPL 1995 y se mantiene en la actualmente vigente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Los esfuerzos doctrinales para la incorporación de la figura a nuestro ordenamiento jurídico. Pocas instituciones han sido más reclamadas durante más tiempo para el proceso civil que la manifestación de bienes, por lo que sería ocioso intentar recopilar todas las opiniones doctrinales que se pronunciaron en dicho sentido hasta la promulgación de la vigente LEC. Límites materiales: investigación ordinaria y extraordinaria Como acertadamente pone de relieve RIBA TREPAT, la localización de bienes del deudor no puede abarcar todas las posibles fuentes de riqueza pues, en caso contrario, terminaría constituyéndose en un verdadero obstáculo para la propia ejecución y ocasionaría un excesivo perjuicio al ejecutado, sin desdeñarse que ¿añadimos nosotros¿ produciría el colapso los Tribunales con pesquisas indiscriminadas y en la mayoría de las ocasiones inútiles, lo que abona la idea de delimitar materialmente el ámbito indagatorio. Por ello sugiere ¿a los fines de valorar la adecuación de los medios empleados¿ diferenciar una investigación ordinaria de otra extraordinaria. La investigación ordinaria vendría configurada por todas aquellas diligencias indagatorias mínimas a efectuar en orden a conocer la situación patrimonial del deudor. Las fuentes concretas de indagación abarcarían ¿según dicha autora¿ los registros públicos, los datos fiscales del ejecutado y el acceso a la información en poder de las entidades financieras. Dicho de otro modo, la investigación ordinaria vendría conformada por el acceso a las fuentes de riqueza estandarizadas o habituales. Pero junto a esa investigación que hemos catalogado como ordinaria y que creemos haber delimitado con suficiente precisión, podemos hablar, contrario sensu, de una investigación extraordinaria, que sería «aquella a realizar en el momento en que. por las circunstancias del deudor o de la propia ejecución, el juez (hoy el Secretario Judicial), con la información obtenida a través de la utilización de medios ordinarios. no puede localizar bienes en cuantía suficiente para decretar el embargo. Por consiguiente. se trata de una investigación adicional en la que la actuación judicial debe venir precedida por la aportación de algún indicio que permita sospechar la existencia de elementos patrimoniales no descubiertos». Pues bien, es aquí donde la previsión de que el ejecutante tenga que expresar sucintamente las razones por las que estime que la entidad, organismo, registro o persona de que se trate dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado, cobra pleno sentido y funciona como filtro frente a peticiones de información indiscriminadas, absurdas, palmariamente inútiles, solicitadas desde la nada, caprichosas o desproporcionadas. Ahora bien, el empleo por el precepto del término sucintamente descarga de alguna manera al ejecutante de tener que desplegar un esfuerzo argumentativo o de convicción excesivo o desproporcionado, pues en definitiva no se trata de acreditar que efectivamente ese tercero posee información sobre el ejecutado, ni mucho menos que existe ese bien o derecho (porque en ese caso la parte pediría su traba, no su investigación), sino simplemente de indicar los datos o circunstancias que han llevado al ejecutante a suponer que esa persona o entidad posee información patrimonial sobre el ejecutado. En definitiva, la investigación extraordinaria es aquella que tiene como destinatarios ámbitos no habituales o estandarizados de riqueza o ingresos, lo que exige un sobreesfuerzo al Tribunal, pues nótese que mientras que el acceso a las fuentes de investigación ordinarias se verifica por medios telemáticos, el atinente a los ámbitos extraordinarios ha de efectuarse por medios no telemáticos, sino mecánicos (remisión de oficio en formato papel directamente por el Juzgado o a través del Procurador de la parte ejecutante, etc.), lo que multiplica tiempos y esfuerzos. Límites temporales Las preguntas que ahora queremos formularnos son dos: durante cuánto tiempo puede investigarse y cuántas veces puede reiterarse la investigación, es decir, debemos dilucidar si la investigación puede dilatarse y reiterarse indefinidamente en el tiempo. Acabamos de concluir que la investigación no puede abarcar todas y cada una de las teóricamente posibles fuentes de riqueza del ejecutado; ahora hemos de clarificar si las tareas indagatorias pueden prolongarse y reiterarse ad perpetuam. Si bien se ha afirmado que «es evidente que la localización del patrimonio del deudor no puede ser indefinida», lo cierto es que guarda silencio el precepto sobre si es posible reiterar la información solicitada, e igualmente sobre si de alguna manera puede acotarse temporalmente la labor indagatoria. En principio, mientras el ejecutante no se haya reintegrado de su crédito, el proceso de ejecución, aunque infructuoso, formalmente no termina, por lo que limitar temporalmente la posibilidad de petición de información se nos antoja imposible a la vista, no sólo del tenor del artículo 570 LEC, sino igualmente porque supondría la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del ejecutante al cumplimiento del título ejecutivo. Límites teleológicos Habiendo analizado los límites materiales y temporales de las tareas indagatorias, procede ahora dar respuesta a la pregunta sobre si es posible desplegar las tareas indagatorias para fines distintos de los que la propia norma contempla, o si no existe límite alguno, lo que permitirá desarrollar esas pesquisas para objetivos diferentes. Desde mi punto de vista la respuesta está clara: si empleásemos las tareas indagatorias para fines diferentes de los que la norma ha previsto, no sólo desnaturalizaríamos el instituto que nos ocupa, sino que vulneraríamos tanto el derecho a la intimidad del ejecutado como su autodeterminación informativa. Me explico: a lo largo de este trabajo hemos sostenido que los datos patrimoniales forman parte del ámbito de intimidad del ejecutado constitucionalmente protegido, si bien la injerencia en dicha intimidad en el seno del proceso de ejecución civil, dispone de explícita cobertura legal, que no es otra que la recogida en la LOPCDH. Dicha norma establece (cfr. artículo 2.2) que «no se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizado por ley», pero el artículo 590 LEC autoriza la indagación patrimonial para localizar bienes, sin que sea lícito que un instrumento jurídico legislativamente concebido para una finalidad se emplee para otra distinta, pues el sacrificio de la intimidad que la norma contempla no es para cualquier fin, sino para el que la propia norma prevé. En este punto merece la pena traer a colación la doctrina fijada por la STS, Sala de lo Civil, 6-5-2004 (RJ 2004\2101), que resolvió que las facultades indagatorias previstas en el artículo 590 LEC sólo y exclusivamente podían emplearse para los fines que la propia norma contempla, y no para otros distintos, como v. gr., la localización del paradero del demandado para ser citado o emplazado dentro de un proceso declarativo: Propuesta de medidas alternativas a las multas: la derivación de responsabilidades pecuniarias Para forzar la colaboración del tercero nuestro ordenamiento sólo prevé las dos medidas ya analizadas: la imposición de multas coercitivas y la posibilidad de incurrir en delito de desobediencia. Ninguna de esas dos medidas beneficia de modo directo, sino más bien reflejo, al ejecutante, pues hemos de tener presente que la negativa, o el retraso del tercero en proporcionar la información patrimonial que disponga del ejecutado puede frustrar el éxito de la ejecución. En la línea de buscar un instrumento que, de modo parejo, perjudique al tercero por su conducta y produzca una correlativa compensación al ejecutante, cabría introducir en este punto una figura que permita al Tribunal, derivar al tercero por su conducta y en beneficio del ejecutante, todo o parte de la responsabilidad pecuniaria reclamada en el proceso de ejecución. De igual modo que en los artículos 40 LGT o 15 LGSS cabe la derivación de la responsabilidad hacia terceros no inicialmente obligados, me parece perfectamente posible aplicar una figura equivalente en el seno de los procedimientos civiles. Cierto es que la derivación de responsabilidad prevista en dichas normas tiene una finalidad y naturaleza distintas a la medida aquí propuesta, pero lo decisivo ¿y lo que aquí y ahora nos interesa¿ es que a un sujeto inicialmente no obligado, por concurrir determinadas cincunstancias legalmente previstas, se le pueden extender o derivar responsabilidades ampliando el círculo de inicialmente obligados. En definitiva, lo que aquí se propone es que el Tribunal estaría facultado para derivar al tercero, según las circunstancias del caso (requerimientos desatendidos, conducta renuente al cumplimiento, alegaciones efectuadas, etc.), una porción de las responsabilidades pecuniarias reclamadas en el proceso, de tal suerte que, por la concreta responsabilidad derivada, el tercero se convirtiese en obligado solidario del ejecutado. Ciertamente la medida puede considerarse draconiana, pero se nos antoja adecuada para conciliar los intereses en juego y otorgar mayor grado de protección al ejecutante. Es más, consideramos que debería hacerse extensiva no sólo al ámbito indagatorio, sino al proceso de ejecución en su conjunto. Piénsese, v. gr., en órdenes de retención de sueldos sistemáticamente desatendidas por los empleadores, etc. Las concretas fuentes de indagación sobre datos patrimoniales inaccesibles al ejecutante. El carácter fragmentario y asimétrico de las fuentes de investigación Si hacemos un repaso mental de las distintas fuentes (archivos, registros y bases de datos) que poseen información patrimonial sobre las personas físicas o jurídicas, pronto nos percataremos de que las notas de asimetría y fragmentariedad se presentan de forma recurrente. En efecto, no todas las fuentes de información tienen los mismos requisitos de acceso. Ello nos permite sostener la asimetría de las fuentes de información, pues no todas están en simétrica situación respecto de su accesibilidad por parte del Tribunal. Cabe, sin embargo, mantener que pese a la vigencia si ambages de citados preceptos restrictivos, lo cierto es que la aplicación de los convenios suscritos por el CGPJ con mentados organismos administrativos, hace que su virtualidad operativa sea menor. En realidad, aunque los convenios no modifiquen el marco normativo vigente, lo cierto es que hacen que los requisitos adicionales de acceso analizados se relativicen. Junto con la nota de asimetría apuntada, también es predicable la fragmentariedad de las fuentes, pues no todas ellas contienen única y exclusivamente información patrimonial. La nota de fragmentariedad se da porque ¬¿con la salvedad de las bases de datos de las AEAT¿ ni todos los registros contienen solo información patrimonial, ni todos ellos albergan la totalidad de información patrimonial del ejecutado. Ámbito y límites de la investigación del ejecutante Como ya quedó dicho, y a pesar de las evidentes mejoras introducidas, la nueva LEC sigue asignando al Tribunal un papel accesorio y subsidiario en la investigación de bienes del ejecutado, pues sigue pesando sobre el ejecutante el esfuerzo investigador. Si bien sería deseable un mayor protagonismo del Tribunal en las tareas indagatorias, lo cierto es que sólo será posible recibir auxilio judicial para obtener información de aquellos ámbitos a los que legalmente no sea posible acceder al ejecutante. En cualquier caso, sería deseable de lege ferenda que la totalidad de la investigación patrimonial fuese asumida directamente por el ejecutante, a quien el Tribunal facultaría para acceder a toda la información disponible en los registros, archivos y bases de datos, tanto de carácter público como privado, sean de personas físicas o jurídicas. Esta indagación, bien asumida personalmente por el propio ejecutante o por su Procurador, supondría una verdadera descarga de trabajo para los Tribunales. Podrían así efectuarse consultas periódicas y un seguimiento de las fuentes de información patrimonial sin sobrecargar de trabajo a la Administración de Justicia con reiteradas peticiones de información, de tal modo que, una vez detectados bienes, se instarían las medidas de traba oportunas. Todas las actuaciones de solicitud de información al Tribunal, mediante la presentación de escrito al efecto, el dictado de la correspondiente resolución por parte del Secretario Judicial (diligencia de ordenación o decreto, según los casos), el acceso a las bases de datos indicadas y el posterior traslado de la información recabada al ejecutante para su conocimiento y a los fines de que inste lo que a su derecho convenga, dejarían de producirse (con el innegable ahorro de costes y medios), si simplemente se concediese al ejecutante una autorización indagatoria temporalmente acotada y periódicamente renovable para su debido control y seguimiento. Dicha autorización permitiría al ejecutante obtener de cualquier archivo y registro (Hacienda, Seguridad Social, INEM, Catastro, etc.), incluso por medios telemáticos, recabando información del ejecutado. Si bien se mira ningún valor se añade, ni ninguna garantía se refuerza por el hecho de que la información se obtenga judicialmente para su entrega a la parte. Es más, téngase en cuenta que tras las reformas introducidas por la Ley 13/2009 es posible que la información se entregue directamente al Procurador de la parte ejecutante, por lo que el hecho de que sean funcionarios, en vez del Procurador del ejecutante, quienes acceden al Punto Neutro Judicial no otorga mayor garantía al sistema. Tal vez sea ése el camino por el que avanzar: permitir que, a través del Consejo General de los Procuradores o de los Colegios Territoriales, y por medio de firma electrónica avanzada, el Procurador de la parte pueda acceder al Punto Neutro Judicial para obtener de las bases de datos con las que el CGPJ tiene suscritos convenios, la información disponible del ejecutante. Respecto de otras fuentes a las que no se tenga acceso a través de los convenios, bastaría con la entrega de una orden de indagación, identificando claramente el procedimiento y ejecutado en cuestión. La normativa vigente de protección de datos, el propio CP y las normas disciplinarias y deontológicas dan plena cobertura para que el acceso a dichas fuentes se produzca con las debidas garantías de confidencialidad y finalidad. En definitiva, el Tribunal no buscaría información patrimonial para proporcionársela al ejecutante, sino que se limitaría a facultar o autorizar al ejecutante para buscarla. BIBLIOGRAFÍA BIBLIOGRAFÍA ACHÓN BRUÑEN, M.J., «La localización de bienes embargables del ejecutado», en Diario La Ley, núm. 5678, martes, 17 de diciembre de 2003, pp. 1 y ss. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Repertorio de Legislación u Jurisprudencia sobre Protección de Datos, Thomson-Civitas, Madrid, 2004. AGUIAR DE LUQUE, L., «Derecho a la intimidad: su proyección en la esfera económica», en SAUCA, J.M., Problemas actuales de los derechos fundamentales, Universidad Carlos III y BOE, Madrid, 1994. AGUILAR FERNÁNDEZ-HONTORIA, J., «El segundo pronunciamiento constitucional sobre el secreto bancario. El auto del Tribunal Constitucional de 23 de julio de 1986. Un comentario de urgencia», en RDBB, 1983, pp. 851 y ss. AGÚNDEZ LERÍA, I.M., «Definiciones, fuentes accesibles al público y principios de calidad de los datos (arts. 5 a 9)», en ZABÍA DE LA MATA, J. (coord.), Protección de Datos. Comentarios al Reglamento, Lex Nova, Valladolid, 2008. ALBELLA AMIGO, S., El secreto bancario, estado actual de la cuestión, en «X Seminario de Estudios sobre La Fe Pública Mercantil», Consejo Oficial de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, Madrid, 1997, pp. 301 y ss. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, N., «La reforma del enjuiciamiento civil español y el mundo procesal iberoamericano», en Estudios Procesales, Tecnos, Madrid, 1975, pp. 204-226. Publicado también en Revista de Derecho Procesal, núm. 4, octubre-diciembre 1966, pp. 27-46. ALEXY, R, Teoría de los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993. ALMENAR BERENGUER, M., La ejecución dineraria: disposiciones generales. El requerimiento de pago. El embargo de bienes: requisitos y efectos. El aseguramiento del embargo, Estudios de Derecho Judicial 31-2000, CGPJ, Madrid, 2000. ALONSO MARTÍNEZ, C., «Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito», en Actualidad Informática Aranzadi, enero de 1996, pp. 1-11. ÁLVAREZ RICO, M. ¿ ÁLVAREZ RICO, I., «Derecho de acceso a los archivos y registros administrativos en la nueva Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», en RAP, núm. 135, 1994, 473-494. ÁLVAREZ RICO, M., «El derecho de acceso a los documentos administrativos», en Documentación Administrativa, núm. 183, 1979, pp. 103-134. ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, J.M., «El derecho de acceso a la información judicial», en ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, J.M. (dir.), La protección del derecho a la intimidad de las personas (fichero de datos), Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ, Madrid, 1997, pp. 249-269. ALZAGA VILLAMIL, O., La Constitución Española de 1978 (Comentario sistemático), Edic. del Foro, Madrid, 1978. ANDRIEUX, F., «Los retos de la profesión de huissier en el mundo», en Procuradores de los Tribunales, núm. 92, junio 2011, pp. 22-25. AÑOVEROS TRÍAS DE BES, X., «El contrato bancario de servicio de cajas de seguridad», en RJC, 1990-2, pp. 325-358. APARICIO SALOM, J., Estudio sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Aranzadi, Elcano, 2000. ARAGONESES MARTÍNEZ, S., Las astreintes, EDERSA, Madrid, 1985. ARAUJO BOYD, M., «Aspectos jurídicos de los registros del solvencia patrimonial y crédito», en DAVARA RODRÍGUEZ, M.A. (coord.), XII Encuentros sobre Informática y Derecho (1998-1999), Aranzadi, Pamplona, 1999, pp. 15-20. ARENAS RAMIRO, M, El derecho fundamental a la protección de datos personales en Europa, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006. ARMENTA DEU, M.T, «El derecho a los recursos; su configuración constitucional», en RGD, 1994, pp. 8105-8119. ARRIOLA GARROTE, F., «Algunas consideraciones acerca de la Ley Orgánica de Contrabando», en La Ley, múm. 4, Madrid, 1982, pp. 1137-1140. ARROYO GARCÍA, S., en CABAÑAS GARCÍA, J.C. (coord.), Comentarios prácticos a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Trivium, Madrid, 2000. ARROYO MARTÍNEZ, I., Curso de Derecho Marítimo, 2.ª ed., Thonson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ARROYO MARTÍNEZ, I., Curso de Derecho Aéreo, Thonson-Civitas, Cizur Menor, 2006. ARROYO MARTÍNEZ, I. ¿ GARCÍA GABALDÓN, J.L., «Abanderamiento y registro de buques y de buques en construcción», en Revista de Derecho Marítimo, volumen XI, 1994, pp. 427-469. ARROYO YANES, L.M., «El derecho de autodeterminación informativa frente a las Administraciones públicas (Comentario a la STC 245/1993, de 20 de julio)», Revista Andaluza de Administración Pública, 1993, pp. 119-139. ASPAS ASPAS, J.M., «La libertad informática, un nuevo derecho fundamental desvelado por el Tribunal Constitucional (STC 245/1993, de 20 de julio)», Revista Aragonesa de Administración Pública, núm. 4, 1994, p. 417-431. AZAUSTRE FERNÁNDEZ, M.J., El secreto bancario, J.M. Bosch, Barcelona, 2001. AZPIAZU RUIZ, J., «La legitimación registral en la jurisprudencia del Tribunal Supremo», en RCDI, 1953, pp. 401-408. BALLUGERA GÓMEZ, C., La información registral, en La Reforma de los Reglamentos Hipotecario y del Registro Mercantil, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1998. ¿ «La información registral. Artículos 332-334 y 355», en La reforma de los Reglamentos Hipotecario y del Registro Mercantil por el RD 1867/1989, de 4 de septiembre, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp. 249-324. BAÑEGIL ESPINOSA, M.A., «Los derechos de la personalidad», en DELGADO DE MIGUEL, J.F. (coord. general), Instituciones de Derecho Privado, t. I, Personas, vol. 2.º, coordinado por MARTÍNEZ SÁNCHEZ, J.A., Civitas, Madrid, 2003, pp. 479-492. BAONZA DÍAZ, J.A., «La Ley 51/1997 de 27 de noviembre de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su derogación por la Ley 66/1997 de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social», en RDP, 1998, pp. 415-448. BARBANCHO TOVILLAS, F.J., Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares, en Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Manuales de formación continuada, núm. 6, CGPJ, Madrid, 2000. BATLLE SALES, G., «El secreto de los libros de contabilidad y el secreto bancario. Dos manifestaciones del derecho a la intimidad privada», en Revista General de Legislación y Jurisprudencia, julio, 1975, p. 26. BAUMBACH, A. ¿ LAUTERBACH, W. ¿ ALBERS, J. ¿ HARTMANN, P., Zivilprozessordnung, 58.ª ed., C.H. Beck, München, 2000. BAYO DELGADO, J., «Derecho comunitario sobre protección de datos», en GÓMEZ MARTÍNEZ, C. (dir.), Derecho a la intimidad y nuevas tecnologías, Cuadernos de Derecho Judicial, IX-2004, CGPJ, Madrid, 2004, pp. 45-76. BÉJAR MERINO, H., «La génesis de la privacidad en el pensamiento liberal», en Sistema: Revista de Ciencias Sociales, núm. 76, enero de 1987, pp. 59-72. ¿ El ámbito íntimo (Privacidad, individualismo y modernidad), Alianza Universidad, 3.ª ed., segunda reimpresión, Madrid, 1995. BELTRÁN DE HEREDIA, J., Construcción jurídica de los derechos de la personalidad, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 1976 BENDA, E., «Steuergeheimnis: Kahn der Bürger noch darauf vertrauen?», Steurberater Kongressreport, 1984. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., Comentarios al Código Civil, Aranzadi, Navarra, 2001. BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., Honor y libertad de expresión. Las causas de justificación en los delitos contra el honor, Tecnos, Madrid, 1987. BÉRGAMO LLABRES, A., Sociedades Anónimas (las acciones), t. II, Prensa Castellana, Madrid, 1970. BERMEJO VERA, J., «El secreto en las Administraciones Públicas. Principios básicos y regulaciones específicas del ordenamiento jurídico español», en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 57, 1980, pp. 17-28. ¿ «Premisas jurídicas de la intimidad personal y de la protección de los datos en el Derecho español», en Libro Homenaje al Profesor José Luis Villar Palasí, Civitas, Madrid, 1998. BILBAO USILLOS, J.M., La eficacia de los derechos fundamentales frente a particulares, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1997. BISCARDI, A., «La ley Poetelia Papiria y la transformación del concepto primordial de ¿obligatio¿», en Seminarios Complutenses de Derecho Romano: Revista Complutense de Derecho Romano y tradición romanística, núm. 2, 1990 (ejemplar dedicado a Cuestiones de Derecho Público Romano), pp. 1-18. BLANC, E., Les nouvelles procédures d¿exécution, Montchrestien, Paris, 1994. BOIX REIG, J., «La medición de la pena», en COBO DEL ROSAL, M. (dir.) y BAJO FERNÁNDEZ, M. (coord.), Comentarios a la Legislación Penal, t. III, Delitos e Infracciones de Contrabando, EDERSA, Madrid, 1984. BROSETA PONT, M., Manual de Derecho Mercantil, 10.ª ed., Tecnos, Madrid, 1994. BUENO ARÚS, F., «Acerca de la trasposición de la directiva comunitaria sobre el tratamiento de datos al derecho español», en DAVARA RODRÍGUEZ, M.A. (coord.), XII Encuentros sobre Informática y Derecho (1998-1999), Aranzadi, Pamplona, 1999, pp. 21-28. CABANILLAS SÁNCHEZ, A., «Comentarios a los artículos 1325 a 1335», en Comentario del Código Civil, obra colectiva dirigida por PAZ-ARES RODRÍGUEZ, C. ¿ BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., ¿ DÍEZ-PICAZO PONCE DE LEÓN, L. ¿ SALVADOR CODERCH, P., t. II, Ministerio de Justicia, Madrid, 1991. CABELLO DE LOS COBOS MANCHA, L.M., El tratamiento profesional de la publicidad formal, en Libro-Homenaje a Juan María Rey Portolés, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1998. CABELLO DE LOS COBOS Y MANCHA, F., «El principio registral de legitimación», en RCDI, 1994, pp. 2311-2388. CABEZUELO ARENAS, A.L., Derecho a la intimidad, Tirant lo Blanch, Valencia, 1998. CABRA DE LUNA, J.M., «Derecho a la intimidad y funciones investigadoras de la Inspección Financiera y Tributaria», en Impuestos I, La Ley, 1985, pp. 957 y ss. CACHÓN CADENAS, M., El embargo, Bosch, Barcelona, 1991. ¿ «Comentarios a los artículos 589 a 591», en LORCA NAVARRETE, A.M. (dir.) y GUILARTE GUTIÉRREZ, V. (coord.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, t. III, 2.ª ed., Lex Nova, Valladolid, 2000, pp. 2901-2922. ¿ «Apuntes sobre la regulación del embargo en el Borrador de Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Civil», en Revista Vasca de Derecho Procesal y Arbitraje, 1998, pp. 1-12. ¿ La ejecución dineraria: Disposiciones generales y embargo (Apuntes sobre algunos problemas prácticos) en GÓMEZ COLOMER, J.L. (coord.), La aplicación práctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, Tirant lo Blanch, Valencia 2003. ¿ «Designación de bienes a efectos de embargo», en Justicia 82, núm. 3, pp. 98-106. ¿ «Suspensión de la actividad ejecutiva», en RJC, núm. 4, 2001, pp. 249-250. CALAMANDREI, P., Instituzioni di diritto processuale civile, I, Pádova, 1941 CALDERÓN CUADRADO, M.P., «El acceso a libros, registros y archivos judiciales (Publicidad de actuaciones concluido el proceso)», en BIMJ, núm. 1872, 1 de julio de 2000, pp. 2159-2188. CÁMARA LAPUENTE, S., «Acceso a la información del sector público: cuestiones sobre propiedad intelectual y registros públicos, en relación con la defensa del consumidor», en Diario La Ley, 4880, de 9 de septiembre de 1999, pp. 1773 y ss. CAMPEIS, G. ¿ DE PAULI, A., Le esecuzioni civili, 4.ª ed., Cedam, Padova, 2007. CANALS BRAGE, F., «Expedición de publicidad formal (con unas primeras y muy ligeras reflexiones sobre la publicidad telemática establecida por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad)» en «http://www.prueba1.cadri.org/wp-content-uploadds...». CAPILLA RONCERO: F., La responsabilidad patrimonial universal y el fortalecimiento de la protección del crédito, Fundación Universitaria de Jerez, Cádiz, 1989. ¿ Comentarios a los artículos 37 y 38 del Código Civil, en «Comentarios al Código Civil y a las Compilaciones Forales», t. I, vol. 3, EDERSA, Madrid, 1993. CARBALLO PIÑEIRO, L., Ejecución de condenas de dar, J.M. Bosch, Barcelona, 2001. CARNELUTTI, F., Sistema de diritto processuale civile, Padova, 1936. ¿ ¬Sistema de derecho procesal civil, t. II, (traducción de Niceto Alcalá-Zamora y Castillo y Santiago Sentís Melendo), Uteha, Buenos Aires, 1944. CARRERAS LLANSANA, J., El embargo de bienes, Bosch, Barcelona, 1957. CASARES, J., Diccionario Ideológico de la Lengua Española, 2.ª ed., Editorial Gustavo Gili S.A., Barcelona, 2001. CASERO LINARES, L., «Comentarios a los artículos 589 a 591», en GARBERÍ LLOBREGAT, J. (coord.), Los procesos civiles. Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, t. IV, Bosch, Barcelona, 2001. ¿ El embargo en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Bosch, Barcelona, 2011. CASTÁN TOBEÑAS. J., «Los derechos de la personalidad», en RGLJ, julio-agosto, 1952, pp. 5 y ss. CASTELLS ARTECHE, J.M., «El derecho de acceso a la documentación de la Administración pública», en RVAP, núm. 10, 1984, pp. 135 y ss. ¿ «La limitación informática», en Estudios sobre la Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría, t. II, Civitas, Madrid, 1991. CASTILLEJO MANZANARES, R., La ejecución de títulos extrajudiciales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001. ¿ «El Procurador en la ejecución», en Actualidad Civil, nº 8, semana del 17 al 23 de febrero de 2003, pp. 181-201. CATALÀ COMAS, CH., Ejecución de condenas de hacer y no hacer, J.M. Bosh Editor, Barcelona, 1998. CAUPAIN, M-T. ¿ DE LEVAL, G., L¿efficacité de la justice civile en Europe, Editions Larcier, Bruxelles, 2000. CAZORLA PRIETO, L.M., El secreto bancario, Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Hacienda, Madrid, 1978. CHAMORRO BERNAL, F., La tutela judicial efectiva, Bosch, Barcelona, 1994. CHECA GONZÁLEZ, C. ¿ MERINO JARA, I., «El derecho a la intimidad como límite a las funciones investigadoras de la Administración Tributaria», en Impuestos, t. II, 1988. CHICO ORTIZ, J.M., Estudios sobre Derecho Hipotecario, t. I, Marcial Pons, Madrid, 2000. CHINCHILLA RUEDA, R., «Temas hipotecarios: la legitimación del derecho inscrito», en RCDI, 1957, pp. 184-207. CHIOVENDA, G., Instituciones de Derecho procesal civil, (traducción de Emilio Gómez Orbaneja), vol. I, 1.ª ed., EDERSA, Madrid, 1936. CHOCLÁN MONTALVO, J.A, «Incidencia de la nueva Ley general tributaria en el delito fiscal», en La Ley, 8 de enero de 2004, núm. 5928, pp. 1-6. CLAVERÍA GONSÁLBEZ, L.H., «Reflexiones sobre los derechos de la personalidad a la luz de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo»,en ADC, 1983, pp. 1243-1262. CLAVIJO HERNÁNDEZ, F., «Algunas observaciones sobre el secreto bancario en el ordenamiento financiero español», en Revista Española de Derecho Financiero, 1977, núm. 15/16, pp. 859-872. COBO PLANA, J.J., Doctrina de los Tribunales sobre la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, Dijusa, Madrid, 2003. COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA, «Informe sobre Modificaciones Urgentes a introducir en la Ley de Enjuiciamiento Civil», Justicia, 1983. COMOGLIO, L.P., «Principios constitucionales y proceso de ejecución», en Justicia, 1994, núm. 1, pp. 227-248. ¿ «L¿individuazione dei beni da pignorare», en Riv. Dir. Proc., 1992, núm. 1, pp. 83-124. ¿ «La ricerca dei beni da pignorare», en http://www.judicium.it (acceso 11-8-2011). COMOGLIO, L.P. ¿ FERRI, C. ¿ TARUFFO, M., Lezioni sul processo civile, II (Procedimenti speciali, cautelari ed esecutivi), 4.ª ed., il Mulino, Bologna, 2006. CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, J.L., Honor, intimidad e imagen (Un análisis jurisprudencial de la L.O. 1/1982), Bosch, Barcelona, 1986. CONCHEIRO DEL RÍO, J., El Catastro y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, t. I, Bosch, Barcelona, 2008. COOLEY, T.M., A treatise on the law of torts of the wrongs wich arise independently of contract, 4.ª ed., vol. I, Calaghan, Chicago, 1932. ¿ The elements of torts, 1873. CORDÓN MORENO, F., El proceso de Ejecución, Aranzadi, Pamplona, 2002. ¿ «Comentarios a los artículos 589 a 591», en CORDÓN MORENO, F. ¿ ARMENTA DEU, M.T. ¿ MUERZA ESPARZA J.J. ¿ TAPIA FERNÁNDEZ, I. (coord.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, t. II, 2.ª ed., Aranzadi, Cizur Menor, 2011, pp. 316-325. ¿ «El derecho a obtener la tutela judicial efectiva», en GUTIÉRREZ ALVIZ CONRADO, F. ¿ LÓPEZ LÓPEZ, E. (coord.), Derechos procesales fundamentales, Manuales de formación continuada, núm. 22, 2004, CGPJ, Madrid, 2005, pp. 215-243. COROMINAS, J., Breve Diccionario Etimológico de la Lengua Castellana, 3.ª ed., Gredos, Madrid, 2000. CORSARO, V., La esecuzioni forzate nel Codice di Procesura Civile, Giuffrè, Milano, 2006. CORTÉS, L.J., en URÍA. R ¿ MENÉNDEZ, A, Curso de Derecho Mercantil, t. I, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2006, pp. 572-574. CORTÉS DOMÍNGUEZ, V, Comentarios a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Ley 34/1984 de 6 de agosto de 1984, Tecnos, Madrid, 1985. COSTAS RODAL, L., en BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO (Coord.), Comentarios al Código Civil, Aranzadi, Navarra, 2001. COUCHEZ, G., Voies d¿exécution, 8.ª ed., Dalloz, Paris, 2005. COUTURE, E, Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3.ª ed., 17.ª reimpresión, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1993. CREVILLÉN SÁNCHEZ, C., Derechos de la personalidad. Honor, intimidad personal y familiar y propia imagen en la jurisprudencia, Actualidad Editorial, Madrid, 1995. CRUZ VILLALÓN, P., «Dos cuestiones de titularidad de derechos: los extranjeros; las personas jurídicas», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 35, 1992, pp. 63-84. CUERDA ARNAU, M.L., Los delitos de atentado y resistencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. CUNIBERTI, G., Les mesures conservatoires portant sur des biens situés à l¿étranger, Librarie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 2000. DA SILVA OCHOA, J.C., «Derechos de los ciudadanos, con especial referencia a las lenguas y acceso a registros», en PENDÁS GARCÍA, B. (dir.), Administraciones Públicas y Ciudadanos (Estudio sistemático de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), Praxis, Barcelona, 1993, pp. 297-352. DAVARA RORÍGUEZ, M.A., «La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal», en DAVARA RODRÍGUEZ, M.A. (coord.), XIII Encuentros sobre Informática y Derecho (1999-2000), Aranzadi, Pamplona, 2000, pp. 15-29. ¿ Manual de Derecho Informático, 9.ª ed., Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2007. DE ANGULO RODRÍGUEZ, J. ¿ CANALS BRAGE, F. ¿ GIMENO Y GÓMEZ LAFUENTE, J.L., «Publicidad formal de los asientos registrales: doctrina, interés legítimo y protección de datos», en Revista Aranzadi de Derecho y nuevas Tecnologías, núm. 6, 2004, pp. 133-155. DE ARRILLAGA, J.I., «Cajas de seguridad en los bancos», en Revista de Derecho Privado, 1958, núm. 42, pp. 635 y ss. DE CASTRO Y BRAVO, F., «Los llamados derechos de la personalidad», en ADC, octubre-diciembre, 1959, pp. 1237 y ss. DE CUPIS, A., I diritti della personalità, «Trattato di diritto civile e comerciale» (CICU-MESSINEO), vol. IV, Giuffrè, Milán, 1982. DE DOMINGO PÉREZ, T., ¿Conflictos entre derechos fundamentales?. Un análisis desde las relaciones entre los derechos a la libre expresión e información y los derechos al honor e intimidad, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2001. DE GABRIEL FERNÁNDEZ, N.A., «Alfabetización, semialfabetización, y analfabetismo en España (1860-1991)», en Revista Complutense de Educación, vol. 8, núm. 1, 1997, Servicio de Publicaciones de la Universidad Complutense, Madrid, pp. 199-232 (http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=150211. DE LA OLIVA SANTOS, A., Derecho Procesal Civil. Ejecución Forzosa. Procesos Especiales, (con DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. ¿ VEGAS TORRES, J.), Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2000. ¿ Derecho Procesal. Introducción, (con DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. ¿ VEGAS TORRES, J.), 2.ª ed., Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2001. ¿ «Comentarios al artículo 517», en DE LA OLIVA SANTOS, A. ¿ DIEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. ¿ VEGAS TORRES, J. ¿ BANACLOCHE PALAO, J., Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Civitas, Madrid, 2001. ¿ «El Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil de 30 de octubre de 1998, y la protección del crédito: ejecución provisional y proceso monitorio», La Ley, t. II, Madrid, 1999. ¿ Verificación de los criterios esenciales de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en sus primeros meses de vigencia (Conferencia pronunciada en Castellón, el día 12 de noviembre de 2001, para inaugurar las «Jornadas sobre la aplicación práctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil», organizadas por el Área de Derecho Procesal del Departamento de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídico-Económicas de la Universidad Jaume I), en GÓMEZ COLOMER, J.L. (Coord.), La aplicación práctica de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, Tirant lo Blanch, Valencia 2003. DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, T., El recurso de amparo y los derecho fundamentales en las relaciones entre particulares, Cívitas, Madrid, 1981. DE LA RICA Y ARENAL, R, «Meditaciones hipotecarias. El principio de prioridad y las inscripciones retrasadas», en RCDI, 1958, pp. 762-797. DE LA VÁLGOMA, M., «Comentarios a la Ley Orgánica de Protección civil al honor, a la intimidad y a la propia imagen», Anuario de Derechos Humanos, 2, marzo, 1983, pp. 447 y ss. DE LEVAL, G., Civil Procedures in Europe: Seizures and Overindebtedness in the European Union, vol. 1, Kluwer Law International, The Hague-London-Boston, 1997. ¿ Institutions judiciaries. Introduction au droit judiciaire privé, 2.ª ed., Collection Scientifique de la Faculté de Droit de Liège, Liège, 1993. DEL PESO NAVARRO, E., La ley de Protección de Datos (La nueva LORTAD), Ediciones Díaz de Santos, Madrid, 2000. DEL POZO CARRASCOSA, P., El derecho de retener en prenda del depositario, PPU, Barcelona, 1989. DEL ROSAL, R., Normas Deontológicas de la Abogacía Española. Una doctrina construida a partir del ejercicio de la competencia disciplinaria, Civitas, Madrid, 2002. DELGADO PIQUERAS, F., «De nuevo sobre el derecho a la intimidad personal y familiar de los famosos y la libertad de información (la Sentencia del TC 197/1991, de 17 de octubre)», Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 36, 1992, pp. 269-275. DEMARCHI, P.G., Il nuovo rito civile, III (Le esecuzioni), Giuffrè, Milano, 2006. DENNINGER, E., «El derecho a la autodeterminación informativa», en PÉREZ LUÑO, A.E., Problemas actuales de la documentación e informática jurídica, Tecnos, Madrid, 1987. DÍAZ BARCO, F. ¿ VELÁZQUEZ MARTÍN, A., El Juicio Ejecutivo Derivado de Operaciones Bancarias en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Aranzadi, Pamplona, 2002. DÍAZ LEMA, J.M., «¿Tienen derechos fundamentales las personas jurídico-públicas?», en RAP, núm. 120, 1989, pp. 79-126. DÍAZ MARTÍNEZ, A., La ejecución forzosa sobre Inmuebles en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Aspectos Civiles y Registrales, Aranzadi, Pamplona, 2001. DÍAZ MARTÍNEZ, M., «La caducidad de la instancia», en Práctica de Tribunales, núm. 31, 2006, pp. 19-26. DÍAZ-ARIAS, J.M., «Análisis de la controversia suscitada sobre la investigación de cuentas corrientes», en Gaceta Fiscal II, 1983, pp. 94 y ss. DICCIONARIO ABREVIADO DEL ESPAÑOL ACTUAL, Aguilar, Madrid, 2000. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA, t. II, 22.ª ed., Espasa Calpe, Madrid, 2001. DICCIONARIO DE USO DEL ESPAÑOL ACTUAL MARIA MOLINER, t. II, 2.ª ed., tercera reimpresión, Gredos, Madrid, 2001. DICCIONARIO IDEOLÓGICO DE LA LENGUA ESPAÑOLA, 2.ª ed., Editorial Gustavo Gili S.A., redactado por CASARES, J, Barcelona, 2001. DICCIONARIO FRASEOLÓGICO DOCUMENTADO DEL ESPAÑOL ACTUAL, Voz «Rico-ca», dirigido por SECO, M., y redactado por ANDRÉS, O., Aguilar, Madrid, 2004, pp. 887-888. DÍEZ RIAZA, S., La Procuraduría, UPCO, Madrid, 1997. ¿ Armonización europea en materia de ejecución procesal civil (Especial consideración de la introducción del Huissier de justicia en nuestro ordenamiento, Consejo General de Procuradores, Madrid, 2002. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I., «Comentarios al artículo 634» y «Comentarios al artículo 570», en DE LA OLIVA SANTOS A. ¿ DIEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. ¿ VEGAS TORRES, J. ¿ BANACLOCHE PALAO, J., Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Civitas, Madrid, 2001. ¿ «Reforma y contrarreforma del artículo 1454 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: una tomadura de pelo», en Tribunales de Justicia, núm. 4, abril 1998, pp. 381-384. ¿ «Un nuevo apunte sobre el tema de la colaboración de la Administración tributaria con los órganos judiciales», en La Ley, t. II, 1999. DÍEZ SOTO, C.M., El depósito profesional, J.M. Bosch, Barcelona, 1995. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, L.M. ¿ YAÑEZ VIVERO, F., «Derecho al honor, intimidad e imagen», en GUTIÉRREZ ALVIZ CONRADO, F. ¿ LÓPEZ LÓPEZ, E. (coord.), Derechos procesales fundamentales, Manuales de formación continuada, núm. 22, 2004, CGPJ, Madrid, 2005, pp. 103-126. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L., Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, t. I, Civitas, Madrid 1991. ¿ Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, t. II, 6.ª ed., Civitas, Madrid, 2008 ¿ Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial, t. III, 5.ª ed., Civitas, Madrid, 2008. DÍEZ-PICAZO, L.M., Sistema de Derechos Fundamentales, Civitas, Madrid, 2003. DOMÍNGUEZ CABRERA, M.P., El registro de buques, embarcaciones y artefactos navales, Dilex, Madrid, 2005. DOMÍNGUEZ LUELMO, A., «Comentario al art. 579 LEC», en TORIBIOS FUENTES, F. (dir.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Lex Nova, Valladolid, 2012, pp. 960-965. EIRANOVA ENCINAS, E. ¿ LOURIDO MÍGUEZ, M., Código Procesal Civil Alemán, Marcial Pons, Madrid, 2001. EMBID IRUJO, A., «El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos. Reflexiones en la víspera de su consagración administrativa», en La protección Jurídica del ciudadano (procedimiento administrativo y garantía constitucional), Estudios en Homenaje al Profesor Jesús González Pérez, t. I., Civitas, Madrid, 1993. ¿ «El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos», en LEGUINA VILLA, J. ¿ SÁNCHEZ MORÓN, M. (dir.), La nueva Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Tecnos, Madrid, 1993. ESPÍN, E., Derecho Constitucional, vols. I y II, (con LÓPEZ GUERRA, L. ¿ GARCÍA MORILLO, J. ¿ PÉREZ TREMPS, P. ¿ SATRÚSTEGUI, M.), 6.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. FAJARDO GARCÍA, G., «Fundamentación y protección constitucional del secreto bancario», en RDBB, núm. 39, julio-septiembre 1990, pp. 571-608. FARHAT, R., Le secret bancaire. Étude de Droit Comparé (France, Suisse, Liban), Librairie Générale de Droit et de Jurisprudence, Paris, 1970. FARIÑAS MANTONI, L.M., El derecho a la intimidad, Trivium, Madrid, 1983. FERNÁNDEZ COSTALES, J., «Aspectos de la responsabilidad del banquero por las informaciones a los clientes y de los clientes», en Estudios Jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez, t. III, Civitas, Madrid, 1996, pp. 3225 y ss. FERNÁNDEZ DEL POZO, L., El registro de bienes muebles, Marcial Pons, Madrid. 2004. FERNÁNDEZ GIL, C., La Ley de Enjuiciamiento Civil comentada. Soluciones prácticas de la doctrina y jurisprudencia, Tecnos, Madrid. 2010. FERNÁNDEZ JUNQUERA, M., «Procedimientos tributarios: aspectos comunes y procedimientos de gestión», en CALVO ORTEGA, R. (dir.) y TEJERIZO LÓPEZ, J.M. (coord.), La Nueva Ley General Tributaria, Thonson Civitas, Madrid, 2004, pp. 397-405. FERNÁNDEZ RAMOS, S., El derecho de acceso a los documentos administrativos, Marcial Pons, Madrid, 1997. FERNÁNDEZ, T.R., Curso de Derecho Administrativo, t. I, (con GARCÍA DE ENTERRÍA, E.) 12.ª ed., Civitas, Madrid, 2004. FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A., La ejecución forzosa y las medidas cautelares en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Iurgium, Madrid, 2001. ¿El proceso de ejecución, s/e, Barcelona, 1982. FERNÁNDEZ-MIRANDA CAMPOAMOR, A., El secreto profesional de los informadores, Tecnos, Madrid, 1990, FERRANDO VILLALBA, L., La información de las entidades de crédito. Estudio especial de los informes comerciales bancarios, Tirant lo Blanch, Valencia, 2000. FIGUERUELO BURRIEZA, A., El derecho a la tutela judicial efectiva, Tecnos, Madrid, 1990. FLORES PRADA, I., El procedimiento de apremio en la ejecución civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. FRANCO ARIAS, J., El procedimiento de apremio, Bosch, Barcelona, 1987. FRANQUESA, J., Contrabando y defraudación, Hijos de Reus, Madrid, 1916. FREIRE DIÉGUEZ, M.L., La tasación de costas en el orden jurisdiccional civil, Tecnos, Madrid, 2003. FURQUET MONASTERIO, N., Las comunicaciones procesales, Atelier, Barcelona, 2005. GÁLVEZ DOMÍNGUEZ, E., Régimen jurídico del servicio bancario de cajas de seguridad, Comares, Granada, 1997. GALLINGER, E., Der Offenbarungseid des Schuldners im Executionsund Konkursverfahren, nach seiner geschichtlichen Entwickelung im römischen und deutschen Rechte, T. Ackermann, München, 1884. GARBERÍ LLOBREGAT, J., El Proceso de ejecución forzosa en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, 4.ª ed., Civitas, Cizur Menor, 2012. GARCÍA COTARELO, R., «Lo privado, lo particular y lo secreto. Los antónimos de lo público», en Sistema: Revista de Ciencias Sociales, núm. 65, marzo de 1985, pp. 69-86. GARCÍA DE ENTERRÍA, E. ¿ FERNÁNDEZ, T.R., Curso de Derecho Administrativo, t. I, 12.ª ed., Civitas, Madrid, 2004. ¿ Curso de Derecho Administrativo, t. II, 9.ª ed., Civitas, Madrid, 2004. GARCÍA GARCÍA, C., El derecho a la intimidad y dignidad en la doctrina del Tribunal Constitucional, Colección Estudios de Derecho, Universidad de Murcia, 2003. GARCÍA GARCÍA, J.M., Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario, t. III, Calificación, tracto, especialidad y otros principios, Civitas, Madrid, 1999. ¿ Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario, t. I, Civitas, Madrid, 1988. GARCÍA GOYENA, F., Concordancias, Motivos y Comentarios del Código civil Español, I a IV, 1.ª ed., Imprenta de la Sociedad Tipográfico, Madrid, 1852. GARCÍA MACHO, R., Secreto profesional y libertad de expresión del funcionariado, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994. GARCÍA NOVOA, C., «Elementos de cuantificación de la obligación tributaria», en CALVO ORTEGA, R. (dir.) y TEJERIZO LÓPEZ, J.M. (coord.), La Nueva Ley General Tributaria, Thonson Civitas, Madrid, 2004, pp. 321-376. GARCÍA PÉREZ, E., en LLEDÓ YAGÜE, F. (dir.); SESMA DE LUIS, P. ¿ SAN ROMÁN MORENO, J.R. ¿ ZORRILLA RUIZ., M.M. (coord.), Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Dykinson, Madrid, 2000. GARCÍA RUBIO, M.P., La responsabilidad precontractual en el derecho español, Tecnos, Madrid, 1991. GARCÍA SOLÉ, F. ¿ GÓMEZ GÁLLIGO, F.J., Derecho de los bienes muebles, Marcial Pons, Madrid, 2002. GARCÍA TORRES, J. ¿ JIMÉNEZ-BLANCO, A., Derechos fundamentales y relaciones entre particulares: la Drittwirkung en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Cívitas, Madrid, 1896. GARRE, M. «Huissier y Avoué», en Miramar 184 (Revista del. Colegio de Abogados de Málaga), núm. 184, 2010, pp. 47-49. GARRIDO FALLA, F. ¿ FERNÁNDEZ PASTRANA, J.M., Régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones públicas (Un estudio de las Leyes 30/1992 y 4/1999), 3.ª ed., Civitas, 2000. GARRIDO FALLA, F., Comentarios a la Constitución, 3.ª ed. ampliada, Civitas, Madrid, 2001. GARRIGUES, J., Contratos bancarios, Madrid, 1958. ¿ Contratos bancarios, Madrid, 1975. ¿ Curso de Derecho Mercantil, t. II, 6.ª ed., revisada por SÁNCHEZ CALERO, F., Madrid, 1974. GAVALDA Y STOUFFLET. J., Droit du Crédit, t. I, Litec, París, 1990. GIL MARQUÉS, A., «Proyección histórica y actual del sistema hipotecario», en Estudios jurídicos en homenaje a Tirso Carretero, Colegio Nacional de Registradores, 1985. GIMENO GÓMEZ-LAFUENTE, A., «El derecho a la intimidad, bases de datos y el Registro de la Propiedad», ANALES I, 1996/1997 del CIDDRIM, Barcelona, 1998. GIMENO SENDRA, V., Derecho Procesal Administrativo (con MORENO CATENA, V. y SALA SÁNCHEZ, P.), Editorial Centro de Estudios Ramón Areces S.A., Madrid, 2001. ¿ «El Registro de la Propiedad y el derecho a la intimidad», en Libro homenaje a Jesús López Medel, t. I, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1999, pp 767-789 GOFFMAN, E., La presentación de la persona en la vida cotidiana, Amorrortu, Buenos Aires, 1993. GOLDSCHMITD, J., Derecho Procesal Civil, (traducción de Prieto-Castro de la 2.ª ed. alemana), Editorial Labor, Barcelona, 1936. ¿ Teoría general del proceso, 2.ª ed., Editorial Labor, Barcelona, 1936. GÓMEZ JACINTO, L. ¿ HOMBRADOS MENDIETA, M.I., «Sentido de comunidad y privacidad», en Revista de Psicología Social, vol. 7, núm. 2, 1992, pp. 213-226. GÓMEZ CORRALIZA, B., La caducidad, Editorial Montecorvo, Madrid, 1990. GÓMEZ GÁLLIGO, F.J., «La publicidad formal y la legislación de protección de datos de carácter personal tras la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2000, en RCDI, 202, núm. 669, pp. 191-227. GÓMEZ MATOS, M., El Registro de Bienes Muebles, Aranzadi, Cizur Menor, 2005 GÓMEZ-MOURELO CASTEDO, C., La Nueva Ley General Tributaria Comentada, La Ley, Madrid, 2004. GONZÁLEZ-CARBALLO ALMODÓVAR, A., «Comentarios a la disposición adicional décima», en HERRERO DE EGAÑA ESPINOSA DE LOS MONTEROS, J.M., Comentarios a la Ley General Tributaria, vol. II, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2008, pp. 1789-1804. GONZÁLEZ GORDÓN, M., «La práctica del Registro y el Registro en la práctica: reflexiones del administrado», en SERRANO GÓMEZ, E. (dir.), El Registro de la Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, 2008, pp. 201-208. GONZÁLEZ MURÚA, A.R., «Comentario a la STC 254/1993, de 20 de julio. Algunas reflexiones en torno al artículo 18.4 de la Constitución y la protección de los datos personales», en RVAP, núm. 37, septiembre-diciembre 1993, pp. 227-270. GONZÁLEZ PEREZ, J. ¿ GONZÁLEZ NAVARRO, F., Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), 3.ª ed., Thomson-Civitas, Madrid, 2003. GONZÁLEZ, JERÓNIMO, El principio de publicidad, reeditado por la Asociación de Registradores de la Propiedad, Madrid, 1951. GRIMALT SERVERA, P., La protección civil de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, Iustel, Madrid, 2007. ¿ «La Ley Orgánica 5/1992, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el Real Decreto 1332/1994, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y la potestad reglamentaria: algunos problemas de constitucionalidad y legalidad», en Actas del II Congreso Internacional de Derecho e Informática, Mérida, 1995, pp. 1286-1292. GUÉPIN, F., «Le statut du personnel de l¿exécution dans une perspectiva fonctionnelle», en CAUPAIN, M-T. ¿ DE LEVAL, G., L¿efficacité de la justice civile en Europe, Editions Larcier, Bruxelles, 2000, pp. 249-259. GUERERO PICÓ, M.C., El Impacto de Internet en el Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal, Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2006. GUICHOT, E., Datos personales y Administración Pública, Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2005. ¿ Publicidad y Privacidad de la Información Administrativa, Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2009. GUILLÉN FERRER, M.J., El secreto bancario y sus límites legales (límites de derecho público), Tirant lo Blanch, Valencia, 1997. GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI, F., «Ejecución forzosa por obligaciones de hacer, no hacer y dar cosas determinadas», en VV.AA., X Reunión de Profesores de Derecho Procesal de Universidades Españolas, «El sistema de recursos. Perfeccionamiento del derecho de ejecución singular», Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1977, pp. 99-106. HENRION, R, Le secret professionnel du banquier, Estudes d¿economie politique, Université Libre de Bruxelles, Belgique, 1968. HERAS HERNÁNDEZ, M.M., Los sujetos en el contrato de depósito, J.M. Bosch, Barcelona, 1977. HEREDERO HIGUERAS, M., La Ley Orgánica 5/1992 de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal: comentarios y textos, Tecnos, Madrid, 1996. HERNÁNDEZ GIL, A., Derecho de Obligaciones, en Obras Completas, Tomo 3, Espasa Calpe, Madrid, 1998. HERNÁNDEZ MARTÍN, T., Comentarios sobre el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil, en FONT SERRRA (dir.), Marcial Pons, Madrid, 1999. HERNANDO COLLAZOS, I., El principio de legitimación Registral y su tratamiento jurisprudencial, Civitas, Madrid, 1990, HERRÁN ORTIZ, A.I., El derecho a la intimidad en la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, Dykinson, Madrid, 2002. ¿ La violación de la intimidad en la Protección de Datos Personales, Dykinson, Madrid, 1998. HERRERO OVIEDO, M., La inmatriculación por título público, Dykinson, Madrid, 2006. HERRERO-TEJEDOR, F., La intimidad como derecho fundamental, Colex, Madrid, 1998. ¿ Honor, intimidad y propia imagen, Colex, 2.ª ed., Madrid, 1994. HESS, B., Study on making more efficient the enforcement of judicial decisions within the European Union: Transparency of a Debtor¿s Assets ¿ Attachment of Bank Accounts ¿ Provisional Enforcement and Protective Measures, n.º JAI/A3/2002/02 (Version of 2/18/2004), disponible en http://ec.europa.eu/civiljustice/publications/docs/enfor-cement_judicial_decisions_180204_en.pdf. HESSLÉN, N., «Droit de l¿exécution: Rapport suédois», en DE LEVAL, G. (ed.), Civil Procedures in Europe: Seizures and Overindebtedness in the European Union, vol. 1, Kluwer Law International, The Hague-London-Boston, 1997, pp. 555-594. HINOJOSA MARTÍNEZ, E, «La intervención administrativa en la ejecución de sentencias y la exacción de la responsabilidad civil por delitos contra la Hacienda Pública en la nueva Ley General Tributaria¿, en La Ley, 28 de septiembre de 2004, núm. 6095, pp. 1-9. HUYKE, W., Offenbarungseid und haft in Zivilprozess, Walter de Gruyter, Berlín-Leipzig, 1930. IGLESIAS CUBRÍA, M., Derecho a la intimidad, Universidad de Oviedo, Oviedo, 1970. JAUME BENNASAR, A., «El régimen aplicable a la solicitud de información contenida en ficheros automatizados para su incorporación al proceso civil», en BIMJ, núm. 1967, Madrid, 2004, pp. 2237-2282. JAVATO MARTÍN, A.M., El delito de atentado. Modelos legislativos. Estudio histórico-dogmático y de Derecho comparado, Comares, Granada, 2005. JIMÉNEZ CAMPO, J., Derechos fundamentales. Concepto y garantías, Editorial Trotta, Madrid, 1999. JIMÉNEZ DE PARGA CABRERA, R., «El secreto bancario en el Derecho Español», en Revista de Derecho Mercantil, 1969, pp. 69 y ss. JUAN SÁNCHEZ, R., en IVARS RUIZ, J. (coord.), Abogado y Procurador en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Doctrina y Jurisprudencia, Aranzadi, Pamplona, 2003. KERAMEUS, K.D., «Problems Of Levy In A Comparative Perspective», en Tulane Law Review, vol. 73, marzo 1999, núm. 4, pp. 1347-1361. KISCH, W., Elementos de Derecho Procesal Civil, (traducción de Prieto-Castro de la 4.ª ed. alemana), Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1932. KRINGS, E., «Le Droit des saisies dans les États membres d l¿Union européenne», en DE LEVAL, G. (ed.), Civil Procedures in Europe: Seizures and Overindebtedness in the European Union, vol. 1, Kluwer Law International, The Hague-London-Boston, 1997, pp. 3-46. LACRUZ BERDEJO, J.L., Elementos de Derecho Civil. III bis. Derecho Inmobiliario Registral, Dykinson, Madrid, 2001. ¿ Bienes inmateriales (Derechos Reales, vol. I, 3.ª parte), 2.ª ed., Librería Bosch, Barcelona, 1989 LARENA BELDARRAIN, L., en GUTIÉRREZ BARRENENGOA, A. ¿ LARENA BELDARRAIN, L. (dir.), El proceso civil. Recursos, Ejecución y Procesos especiales, Dykinson, Madrid, 2002. LASAGABASTER, I., «Derechos fundamentales y personas jurídicas de derecho público», en MARTÍN-RETORTILLO, S. (coord.), Estudios sobre la Constitución Española, Libro homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría, t. II, Civitas, Madrid, 1991. LASARTE ÁLVAREZ, C., Principios de Derecho Civil, V, Derechos Reales y Derecho Hipotecario, 3.ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2002. LAVEISSIÈRE, J., «En marge de la transparence administrative: le statut juridique du secret», en Etudes ofertes à Jean-Marie Auby, Dalloz, París, 1992. LEBRE DE FREITAS, J., A acção ejecutiva, 4.ª ed., Coimbra Editora, Coimbra, 2004. LEROY, E., «L¿efficacité des procédures judiciaires au sein de l¿Union européenne et les garanties des droits de la défense», en CAUPAIN, M-T. ¿ DE LEVAL, G., L¿efficacité de la justice civile en Europe, Editions Larcier, Bruxelles, 2000, pp. 273-402. LINACERO DE LA FUENTE, M., Derecho del Registro Civil, Cálamo, Barcelona, 2002. LÓPEZ GARCÍA, C., «El incidente de inejecución: cuestiones de legitimación y validez», en La Ley, núm. 4, 2007, pp. 1694-1704. LÓPEZ GUERRA, L., Derecho Constitucional, vols. I y II, (con ESPÍN, E. ¿ GARCÍA MORILLO, J. ¿ PÉREZ TREMPS, P. ¿ y SATRÚSTEGUI, M.), 6.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. LÓPEZ MARTÍNEZ, J., Los deberes de información tributaria, Instituto de Estudios Fiscales, Marcial Pons, Madrid, 1992. LÓPEZ MEDEL, J., «El derecho a la información registral y el derecho constitucional de información», en RCDI, núm. 659, 2000, pp. 1775-1814. LÓPEZ-MUÑIZ GOÑI, M, «La ley de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal», en CARRASCOSA LÓPEZ, V., Informática y derecho, núm. 6 y 7, UNED, Mérida, 1994. LÓPEZ SÁNCHEZ, J., El Embargo de la Empresa, Aranzadi, Pamplona, 1999. LORCA NAVARRETE, A.M., «Comentarios al artículo 517», en LORCA NAVARRETE, A.M. (dir.) y GUILARTE GUTIÉRREZ, V. (coord.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, t. III, 2.ª ed., Lex Nova, Valladolid, 200, pp. 2473-2485. ¿ Tratado de Derecho Procesal Civil. Parte especial. El nuevo proceso civil, Dykinson, Madrid, 2000. LOUGE EMILIOZZI, E, La colaboración del deudor en el proceso, LexisNexis, Buenos Aires, 2007. LUCAS DURÁN, M., «Secreto fiscal y Constitución: algunas reflexiones en torno al artículo 113.1 LGT», en Jurisprudencia Tributaria, abril, 1998, pp. 27 y ss. ¿ El acceso a los datos en poder de la Administración Tributaria, Aranzadi, Pamplona, 1997. LUCAS MURILLO DE LA CUEVA, P., El derecho a la autodeterminación informativa, Tecnos, Madrid, 1990. ¿ «La construcción del derecho a la autodeterminación informativa», en Revista de Estudios Políticos, núm. 104, 1999, pp. 35-61. ¿ Informática y protección de datos personales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993. ¿ «Los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y a la autodeterminación informativa», en GUTIÉRREZ ALVIZ CONRADO, F. ¿ LÓPEZ LÓPEZ, E. (coord.), Derechos procesales fundamentales, Manuales de formación continuada, núm. 22, 2004, CGPJ, Madrid, 2005, pp. 129-208. ¿ «La protección de datos en la Administración de Justicia», en GÓMEZ MARTÍNEZ, C. (dir.), Derecho a la intimidad y nuevas tecnologías, Cuadernos de Derecho Judicial, IX-2004, CGPJ, Madrid, 2004, pp. 225-263. ¿ «La confidencialidad de los datos personales: garantías en el proceso judicial», en ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, J.M. (dir.), La protección del derecho a la intimidad de las personas (fichero de datos), Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ, Madrid, 1997, pp. 229-245. LUCES GIL, F., Derecho Registral Civil, Bosch, Barcelona, 1986. MANDRIOLI, C., Corso di Diritto Processuale Civile, III (L¿esecuzione forzata, I porcedimenti speciali, I processi del lavoro, locatizio e societario), 4.ª ed., G. Giappichelli Editore, Torino, 2005. MANRESA Y NAVARRO, J.M. ¿ REUS Y GARCÍA, J., Ley de Enjuiciamiento Civil, comentada y explicada, t. IV, Revista de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1861. MANRESA Y NAVARRO, J.M., Comentarios a la Ley de Enjuciamiento Civil, t. V, Imprenta de la Revista de la Legislación, Madrid, 1910. ¿ Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, t. VI, Instituto Editorial Reus, Madrid, 1957. MARTÍ LACALLE, R., «El embargo del saldo de la tarjeta de crédito», en RDBB, núm. 102, abril-junio 2006, pp. 145-183. MARTÍN-CASALLO LÓPEZ, J.J., «La Agencia de Protección de Datos y los ficheros de datos jurisdiccionales», en ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, J.M. (dir.), La protección del derecho a la intimidad de las personas (fichero de datos), Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ, Madrid, 1997, pp. 89-149. ¿ «La protección de los datos personales: aspectos penales de la cesión de datos », en MARTÍN-CASALLO LÓPEZ, J.J. (dir.), Problemática jurídica en torno al fenómeno de internet, Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ, Madrid, 2000, pp. 13-44. MARTÍN RUIZ, A., «Comentarios a los artículos 605 y 606», en TORIBIOS FUENTES, F. (dir.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Lex Nova, Valladolid, 2012, pp. 1027-1039. MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ, C., en AA.VV. (coord. CONTRERAS, P.), Curso de Derecho Civil (I). Derecho Privado, Derecho de la Persona, 2.ª ed., Colex, Madrid, 2001. MARTÍNEZ GALLEGO, E., «Comentarios al artículo 323», en DOMÍNGUEZ LUELMO, A. (dir.), Comentarios al Código Civil, Lex Nova, Valladolid, 2010, pp. 447-449. MARTÍNEZ DE PISÓN CAVERO, J., El derecho a la intimidad en la jurisprudencia constitucional, Civitas, Madrid, 1993. MARTÍNEZ DE SANTIAGO, J.M., En torno a la publicidad registral inmobiliaria, discurso de ingreso en la Real Academia de Legislación y Jurisprudencia de Valladolid, 1997. MARTÍNEZ DE SANTOS, A., Cuestiones prácticas sobre la vía de apremio en el proceso de ejecución civil, 2.ª ed., La Ley, Madrid, 2012. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, R., Una aproximación crítica a la autodeterminación informativa, Thomson-Civitas, Madrid, 2004. MARTÍNEZ SELVA, J.M., Los Paraísos Fiscales. Uso de las jurisdicciones de baja tributación, Dijusa, 2005. MARTÍN-CASALS, M. ¿ SOLÉ FELIU, J., «Comentarios al artículo 1902», en DOMÍNGUEZ LUELMO, A. (dir.), Comentarios al Código Civil, Lex Nova, Valladolid, 2010, pp. 2046-2055. MARTÍN-RETORTILLO BAQUER, S., Instituciones de Derecho Administrativo, Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2007. MEILÁN GIL, J.L., «El deber de información de los profesionales a la Administración tributaria», Revista Española de Derecho Financiero y de Hacienda Pública, 1987, pp. 229-256. MÉNDEZ LÓPEZ, I., El embargo y su práctica, Forum, Barcelona, 1994. MENÉNDEZ HERNÁNDEZ, J., «Consideraciones en torno al artículo 38 de la Ley Hipotecaria», en RCDI, 1957, pp. 828-856. MESEGUER YEBRA, J., El derecho de acceso a los documentos administrativos y su tutela, Bosch, Barcelona, 2000. MESTRE DELGADO, J.F., El derecho de acceso a archivos y registros administrativos [análisis del artículo 105.b) de la Constitución], Civitas, Madrid, 1993. MESTRE LÓPEZ, J., El delito de desobediencia a la autoridad o a sus agentes, Librería Bosch, Barcelona, 1986. MICHAVILA NÚÑEZ, J.M., «El derecho al secreto profesional y el artículo 24 de la Constitución: una visión unitaria de la institución», en MARTÍN-RETORTILLO, S. (coord.), Estudios sobre la Constitución Española, Libro homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría, t. II, Civitas, Madrid, 1991. MIERES MIERES, J.L., Intimidad personal y familiar: prontuario de jurisprudencia constitucional, en Cuadernos Aranzadi del Tribunal Constitucional, núm. 8, Aranzadi, Cizur Menor, 2002. MOLINA NAVARRETE, C, «Comentarios a los artículos 247 y 248», en MONEREO PÉREZ, J.L. ¿ MORENO VIDA, M.N. ¿ GALLEGO MORALES, A.J., Comentario a la Ley de Procedimiento Laboral, t. II, Comares, Granada, 2001, pp. 1599-1607. MOLINA Y RAVELLÓ, E., «De la llamada tercería registral», en RCDI, núm. 356-357, 1958, pp. 55-63. MOLLE, G., «Il secreto bancario», Banca, borsa e tiotoli de credito, 1937, pp. 69 y ss. MONFORT PASTOR, M., El derecho de acceso de los ciudadanos a la documentación municipal, Editorial Bayer Hnos., Barcelona, 2004. MONSERRAT VALERO, A., Derecho Inmobiliario Registral, Civitas, Madrid, 2000. MONTERO AROCA, J., «Perfeccionamiento del sistema de ejecución singular. La indefensión del ejecutante», en Estudios de Derecho Procesal, Bosch, Barcelona, 1981, pp. 275-279. También publicado en VV.AA., X Reunión de Profesores de Derecho Procesal de Universidades Españolas, «El sistema de recursos. Perfeccionamiento del derecho de ejecución singular», Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1977, pp. 69-73. ¿ La ejecución dineraria en el proceso laboral, Tirant lo Blanch, Valencia, 1999. ¿ Introducción al proceso laboral, 5.ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2000. ¿ Proceso (civil y penal) y Garantía: el proceso como garantía de libertad y de responsabilidad, Tirant lo Blanch, Valencia, 2006. MONTERO AROCA, J., Derecho Jurisdiccional, vol. I, (con GÓMEZ COLOMER, J.L ¿ BARONA VILAR, S.), 20.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2012. ¿ Derecho Jurisdiccional, vol. II (con GÓMEZ COLOMER, J.L ¿BARONA VILAR, S. ¿ CALDERÓN CUADRADO, M.P.), 20.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2012. MONTERO AROCA, J. ¿ FLORES MATÍES, J., La tercería de dominio, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004. ¿ Los recursos en el proceso civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001. ¿ Amparo constitucional y proceso civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2005. MONTERO AROCA, J. ¿ CARRATALÁ TERUEL J.L. ¿ MEDIAVILLA CRUSA¿ M.L., Proceso laboral práctico, Aranzadi, Cizur Menor, 2003. MONTOYA MELGAR, A., et al, Comentarios a la Ley de Procedimiento Laboral, Aranzadi, Elcano, 2000. MORAL MORO, M.J., La subasta judicial de bienes inmuebles, J.M. Bosch, Barcelona, 2000. MORALES PRATS, F., «Protección de la intimidad: delitos e infracciones administrativas», en ÁLVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, J.M. (dir.), La protección del derecho a la intimidad de las personas (fichero de datos), Cuadernos de Derecho Judicial, CGPJ, Madrid, 1997, pp. 41-85. MORELLO, A.M., Liquidaciones judiciales, (con KAMINKER, M. ¿ CAMPITELLI, C.), Librería Editora Platense, La Plata, 2000. MORENO CATENA, V., Derecho Procesal Civil. Parte General (con CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. ¿ GIMENO SENDRA, V.), 3.ª ed., Colex, Madrid, 2000. ¿ La ejecución forzosa. La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, t. IV, Tecnos, Madrid, 2000. ¿ Derecho Procesal, t. I, vol. II (con CORTÉS DOMÍNGUEZ, V. ¿ GIMENO SENDRA, V. ¿ ALMAGRO NOSETE, J.), 2.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 1987. MORILLO VELARDE DEL PESO, J.A., en HUESCA BOADILLA, R. (Coord.), Comentarios a la Nueva Ley General Tributaria, Aranzadi, Cizur Menor, 2004, pp. 608-642. MUÑOZ MERINO, A., El delito de contrabando, Aranzadi, Pamplona, 1992. MUÑOZ SABATÉ, LL., «A propósito de la investigación judicial de bienes a embargar», en RJC, 1992, núm. 2, pp. 529-530. ¿ «La ineficacia de las reclamaciones judiciales de cantidad en España (Notas para un estudio de la conducta forense)», en RJC, 1972, núm. 1, pp. 65-112. ¿ «El embargo y los terceros. Conductas de colaboración y de frustración», en RJC, 1993, núm. 1, pp. 139-148. MUÑOZ-PLANAS, J.M., Cuentas bancarias con varios titulares, Civitas, Madrid, 1993. NADAL GÓMEZ, I., La transmisión a terceros de inmuebles en el proceso de ejecución, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 2001. NATEY DORADO, C., El delito de desobediencia a la autoridad, Tirant lo Blanch, Valencia 1997. NIETO CAROL, U., Introducción.«Contratos bancarios y parabancarios», Lex Nova, Valladolid, 1998. NOGUEROLES PEIRÓ, N., «La intimidad económica en la doctrina del Tribunal Constitucional», en REDA, Civitas, 1996, pp. 559-584. O¿CALLAGHAN MUÑOZ, X., Compendio de Derecho Civil, t. IV (Derecho de Familia), EDERSA, Madrid, 1983. ¿ Libertad de expresión y sus límites: honor, intimidad e imagen, EDERSA, Madrid, 1991. OCHOA MONZÓ, V., La localización de bienes en el embargo, J.M. Bosch, Barcelona, 1996. ¿ «Acerca de la Ley 51/1997 de 27 de noviembre de reforma puntual de la Ley de Enjuiciamiento Civil», en La Ley, t. II, 1998. OLIVEROS LAPUERTA, M.V., Estudio sobre la Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, Presidencia del Gobierno, Secretaria General Técnica, Subdirección General de Documentación, Madrid, 1980. ORDUÑA MORENO, F.J., «Comentarios al artículo 1911», en CAÑIZARES LASO, A. ¿ DE PABLO CONTRERAS, P. ¿ ORDUÑA MORENO, J. ¿ VALPUESTA FERNÁNDEZ, R. (dir.), Código Civil comentado, vol. IV, Civitas, Cizur Menor, 2011, pp. 1516-1525. ¿ La insolvencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 1994. ¿ La protección patrimonial del crédito, t. II, (con GUILLÉN CATALÁN, R.), Civitas, Cizur Menor, 2010 ORTEGA ÁLVAREZ, L., La ejecución de sentencias, en LEGUINA VILLA, J. ¿ SÁNCHEZ MORÓN, J. (dir.), Comentarios a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 2.ª ed., Lex Nova, Valladolid, 2001. ORTEGA DOMENECH, J., «Objeto, funciones y características del Registro de la Propiedad Intelectual», en SERRANO GÓMEZ, E. (dir.), El Registro de la Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, 2008, pp. 65-105. ORTELLS RAMOS, M., «Comentarios a los artículos 589 a 591 LEC», en GIMENO SENDRA, V. (dir.), Proceso civil práctico, t. II, 2.ª ed., La Ley, Madrid, 2005. ORTIZ NAVACERRADA, S., en GUTIÉRREZ-ALVIZ CONRADI, F., (dir.), Exposición de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001. OTERO NOVAS, J.M., «El secreto bancario», en RDBB, 1985, pp. 725-790. OZCARIZ MARCO, F., El contrato de depósito: (Estudio de la obligación de guarda), J..M. Bosch, Pamplona, 1996. PARDO IRANZO, V., Ejecución de sentencias por obligaciones de hacer y de no hacer, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001. PAREJO LINARES, L., «El derecho fundamental a la intimidad y sus restricciones», en LÓPEZ ORTEGA, J.J. (dir.), Perfiles del derecho constitucional a la vida privada y familiar, Cuadernos de Derecho Judicial, Madrid, 1996, pp. 13-48. PASTOR PRIETO, S. ¿ MORENO CATENA, V., El coste de la Justicia, Cuadernos de Derecho Judicial, XV-2001, CGPJ, Madrid, 2002. PAU PEDRÓN, A., Elementos de Derecho Hipotecario, Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas, Madrid, 2003. PAZ RUBIO, J.M., Ley de Enjuiciamiento Civil comentada y con jurisprudencia, (con ACHAERANDIO GUIJARRO, F.J. ¿ DE ANDRÉS HERRERO, A. ¿ ILLESCAS RUZ, A.V. ¿ PUENTE SEGURA, L. ¿ SALGADO CARRERO, C.), La Ley, Madrid, 2000. PEDRAZ PENALVA, E., Las medidas cautelares reales en el proceso penal ordinario español, Madrid, Trivium, 1985. ¿ «La tutela cautelar durante la paralización del proceso civil de declaración», en Justicia 90, núm. 3, pp. 581-598. ¿ «El objeto del proceso civil», en El objeto del proceso civil, Cuadernos del Poder Judicial, CGPJ, Madrid, 1996, pp. 13-48. PENDÁS, B. ¿ BASELGA, P., El derecho a la intimidad, Cuadernos Civitas, Madrid, 1995. Se trata de la traducción de la obra de WARREN, S.D. y BRANDEIS, L.D., «The right to privacy», Harvard Law Review, vol. IV, núm. 5, diciembre de 1890. PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS, M., Derechos Reales. Derecho Hipotecario, t. II, Centro de Estudios Registrales, Madrid 2001. PERALES DÍAZ, J.A., «La represión del contrabando en el Pirineo Occidental», en Zainak. Cuadernos de Antropología-Etnografía, núm. 22, pp. 103-127. PERE RALUY, J., Derecho del Registro Civil, t. II, Aguilar, Madrid, 1963. PÉREZ ÁLVAREZ, M.A., «Capítulo 6: La protección del crédito», en MARTÍNEZ DE AGUIRRE, C. (coord.) ¿ DE PABLO CONTRERAS, P. ¿ PÉREZ ÁLVAREZ, M.A. ¿ PARRA LUCÁN, M.A., Curso de Derecho civil II. Derecho de Obligaciones, 3.ª ed., Colex, Madrid, 2011. PÉREZ ÁLVAREZ, M. del P., «La Lex Poetelia Papiria: alcance de la reforma», en CASCÓN DORADO, (coord.), Donum amicitiae. Estudios en homenaje al profesor Vicente Picón García, Universidad Autonoma de Madrid, Madrid, 2008, pp. 885-904. PEREZ DE CASTRO, N., El menor emancipado, Tecnos, Madrid, 1988. PÉREZ DE LA CRUZ. A., en URÍA. R ¿ MENÉNDEZ, A, Curso de Derecho Mercantil, t. I, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2006, pp. 400-465. PÉREZ LUÑO, A.E., Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución, 7.ª ed., Tecnos, Madrid, 2001, PÉREZ RAGONE, A. ¿ SILVA ÁLVAREZ, O., «El imperativo de transparencia patrimonial del deudor como requisito funcional para una ejecución civil eficiente», en Ius et Praxis, núm. 2, 2009, pp. 79-115. PÉREZ TREMPS, P., Derecho Constitucional, vols. I y II, (con LÓPEZ GUERRA, L. ¿ ESPÍN, E. ¿ GARCÍA MORILLO, J. ¿ SATRÚSTEGUI, M.), 6.ª ed., Tirant lo Blanch, Valencia, 2003. PERROT, R., Institutions judiciaires, 9.ª ed., Montchrestien, Paris, 2000. ¿ «La riforma francese delle procedure civili di esecuzione», en Riv. Dir. Proc., 1992, pp. 209-239. PERULLES MORENO, J.M., «El secreto bancario en el ámbito tributario», Impuestos, 1986-II, pp. 132 y ss. PICÓ I JUNOY, J., «La ejecución de las sentencias civiles y la Agencia Tributaria: un despropósito de técnica legislativa», en Justicia, núm. 1-2, 1998. ¿ El principio de la buena fe procesal, J.M. Bosch, Barcelona, 2003. PIÑEL LÓPEZ, E., «El Tribunal Constitucional y el secreto bancario», en RDBB, 1985, pp. 123-128. POMED SÁNCHEZ, L.A., «La intimidad de las personas como límite al derecho de acceso a la documentación administrativa», en La protección Jurídica del ciudadano (procedimiento administrativo y garantía constitucional), Estudios en Homenaje al Profesor Jesús González Pérez, t. I., Civitas, Madrid, 1993. ¿ El derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, INAP, Madrid, 1989. PRADA ÁLVAREZ-BUYLLA, P., «La publicidad registral y el derecho a la intimidad», Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, núm. 610, 1992, pp. 1113-1146. PRIETO-CASTRO FERRÁNDIZ, L. ¿ DE LA OLIVA SANTOS, A., Ponencia General: «Sistema de recursos. Perfeccionamiento del Derecho de ejecución singular», en AA.VV., X Reunión de Profesores de Derecho Procesal de Universidades Españolas, «El sistema de recursos. Perfeccionamiento del derecho de ejecución singular», Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1977, pp. 13-58. PRIETO-CASTRO FERRÁNDIZ, L., «Acciones y sentencias constitutivas», en Trabajos y orientaciones de Derecho Procesal, Madrid, 1964, EDERSA, pp. 125 y ss. ¿ Tratado de Derecho Procesal Civil, vol. II (Proceso declarativo y proceso de ejecución), 2.ª ed., Pamplona, 1985. ¿ «Correcciones en el Derecho español sobre ejecución forzosa de la Ley de Enjuiciamiento Civil», en Trabajos y orientaciones de Derecho procesal, EDERSA, Madrid, 1964, pp. 497-531. ¿ Derecho procesal civil, 5.ª ed., Tecnos, Madrid, 1989. PROSSER, W.L., Privacy (a legal analysis), California Law Review, vol. 48, núm. 3, 1960, pp. 383-423. PUENTE ESCOBAR, A., «Ámbito objetivo de aplicación; ámbito territorial de aplicación; tratamientos excluidos (arts. 1 a 4)», en ZABÍA DE LA MATA, J. (coord.), Protección de Datos. Comentarios al Reglamento, Lex Nova, Valladolid, 2008. PUIG BRUTAU, J., Fundamentos de Derecho Civil, t. IV, 2.ª ed., Bosch, Barcelona, 1985. ¿ Fundamentos de Derecho Civil, t. II, vol. 3.º, (Enriquecimiento injusto ¿ Responsabilidad extracontractual ¿ Derecho a la intimidad), Bosch, Barcelona, 1983. ¿ Compendio de Derecho Civil, vol. IV, (Derecho de familia. Derecho de sucesiones), Bosch, Barcelona, 1990. QUICIOS MOLINA, M.S., El Contrato Bancario de Cajas de Seguridad, Aranzadi, Pamplona, 1999. RAMOS MÉNDEZ, F., Derecho Procesal Civil, t. II, Bosch, Barcelona, 1990. ¿ Voz «Mandamiento judicial», en Nueva Enciclopedia Jurídica Seix, t. XV, Barcelona, 1974. ¿ Enjuiciamiento Civil. t. II, José María Bosch Editor, Barcelona, 1997. ¿ Prólogo a la obra de SBERT PÉREZ, H., La investigación del patrimonio del ejecutado, Atelier, Barcelona, 2008, pp. 17-18. ¿ Derecho y Proceso, Hijos de José Bosch, Barcelona, 1978,. RAMS ALBESA, J., «El Registro de la Propiedad Intelectual», en SERRANO GÓMEZ, E. (dir.), El Registro de la Propiedad Intelectual, Editorial Reus, Madrid, 2008, pp. 23-40. RAYÓN BALLESTEROS, C., «La informatización de la Administración de Justicia», en DAVARA RODRÍGUEZ, M.A. (Coord.), XII Encuentros sobre Informática y Derecho ( 1998-1999), Aranzadi, Pamplona, 1999, pp. 333-348. REBOLLO DELGADO, L., El derecho fundamental a la intimidad, 2.ª ed. actualizada, Dykinson, Madrid, 2005. REDONDO GARCÍA, F., La entrega de la posesión en los procesos de ejecución de inmuebles, Marcial Pons, Madrid, 2002. RIBA TREPAT, C., «La preparación del embargo: la investigación judicial del patrimonio del ejecutado», en ALONSO-CUEVILLAS SAYROL, J. (coord.), Instituciones del Nuevo Proceso Civil. Comentarios sistemáticos a la Ley 1/2000, vol. III, Difusión Jurídica y Temas de Actualidad, S.A., Barcelona 2000, pp. 205-242. ¿ «La investigación judicial en la nueva ejecución civil», en CACHÓN CADENAS, M.J. ¿ PICÓ I JUNOY, J. (dir.), La ejecución civil: problemas actuales, Atelier, Barcelona, 2009, pp. 141-155. RIVAS TORRALBA, R., Aspectos registrales del proceso de ejecución, 2.ª ed., Bosch, Barcelona, 2012. RIVERO ALEMÁN, S., Disciplina del crédito bancario y protección al consumidor, Aranzadi, Pamplona, 1995. RIVERO ORTEGA, R., El Expediente Administrativo, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2007. RIVES LANGE, J.L. ¿ CONTAMINE-RAYNAUD, M., Droit Bancaire, 6.ª ed. Dalloz, Paris, 1995. ROCA SASTRE, R.M. ¿ ROCA-SASTRE MUNCUNILL, L., Derecho hipotecario, t. III, 9.ª ed., Bosch, 2008. RODRÍGUEZ MERINO, A., «Comentarios al artículo 149», en LORCA NAVARRETE, A.M. (dir.) y GUILARTE GUTIÉRREZ, V. (coord.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, t. I, 2.ª ed., Lex Nova, Valladolid, 2000, pp. 986-996. RODRÍGUEZ RAMOS, L., «Descubrimiento y revelación de secretos en el nuevo Código Penal (Libro II, Título X, Capítulo I, artículos 197 a 201)», en TORRES-DULCE LIFANTE, E. (dir.), Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, II, Cuadernos de Derecho Judicial, 1998, CGPJ, Madrid, 1999, pp. 227-244. RODRÍGUEZ RUIZ, B., El secreto de las comunicaciones: tecnología e intimidad, McGraw Hill, Madrid, 1998. ROGEL VIDE, C., Bienes de la personalidad, derechos fundamentales y libertades públicas, Publicaciones del Real Colegio de España, Bolonia, 1985. ROIG TORRES, M., El delito de atentado, Aranzadi, Navarra, 2004. ROJAS MONTES, L., «Efectos frente a terceros de la modificación de capitulaciones», en AAMN, t. XXVI, 1985, pp. 295-332. ROJAS RIVERO, G.P., El Proceso de Ejecución Laboral, Lex Nova, Valladolid, 2001. ROJO, A., en URÍA. R ¿ MENÉNDEZ, A, Curso de Derecho Mercantil, t. I, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2006, pp. 199-251. ROJO AJURIA, L., «La tutela civil del derecho a la intimidad», en ADC, 1986, pp. 133-150. ROMERO COLOMA, A.M., Los bienes y derechos de la personalidad, Trívium, Madrid, 1985. ROVIRA SUERIO, M.E., La responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados al Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar, y a la Propia Imagen, Cedecs, Barcelona, 1999. RUEDA HERNANDO, M., «Protección de datos personales y ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito», en DAVARA RODRÍGUEZ, M.A. (coord.), XII Encuentros sobre Informática y Derecho (1998-1999), Aranzadi, Pamplona, 1999, pp. 73-78. RUIZ GARCÍA, J.R., Secreto bancario y Hacienda Pública, Civitas, Madrid, 1988. RUIZ MIGUEL, C., El derecho a la protección de la vida privada en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Civitas, Madrid, 1994. SABATER MARTÍN, A. «Comentarios a los artículos 589 a 591», en FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A. ¿RIFÁ SOLER, J.M. ¿ VALLS GOMBAU, J.F. (coord.), Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, t. III, Iurgium-Atelier, Madrid, 2001. SÁEZ LORENZO, M.C., El derecho de acceso de los ciudadanos a los documentos administrativos, Presidencia del Gobierno, Madrid, 1982. SÁINZ MORENO, F., «Secreto e información en el derecho público», en MARTÍN-RETORTILLO, S. (coord.), Estudios sobre la Constitución Española. Libro homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría, t. II, Civitas, Madrid, 1991. ¿ «Un caso de aplicación directa de la Constitución: el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre 1979)», en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 24, 1980, pp. 118-123. SALGADO CARRERO, C., «El derecho a la ejecución de sentencias como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva», Revista Poder Judicial, n.º 51, CGPJ, Madrid, pp. 69-136. ¿ Los títulos ejecutivos: la sentencia y los demás títulos ejecutivos. La ejecución provisional de las resoluciones judiciales. La ejecución en general: las partes de la ejecución y el Tribunal competente, en La ejecución, los procesos hipotecarios y aspectos registrales en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, Estudios de Derecho Judicial 31-2000, CGPJ, Madrid, 2000, pp. 17-90. SALINAS MOLINA, F., «Ejecución dineraria laboral e incidencia de la LEC/2000», en Influencia de la Ley de enjuiciamiento civil en el orden contencioso-administrativo y en el orden social. Manuales de formación continuada, núm. 7, CGPJ, Madrid, 2000. ¿ «Comentarios a los artículos 241, 249 y 250», en FOLGUERA CRESPO, J.A. ¿ SALINAS MOLINA, F. ¿ SEGOVIANO ASTABURUAGA, M.L. (dir.), Comentarios a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Lex Nova, Valladolid, 2011, pp. 897-903 y 936-950. SALINERO ROMÁN, F., «Comentarios al artículo 570», en LORCA NAVARRETE, A.M. (dir.) y GUILARTE GUTIÉRREZ, V. (coord.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, t. III, 2.ª ed., Lex Nova, Valladolid, 2000, p. 2783. SALVADOR CODERCH, P., «Comentarios al artículo 3», en Comentario del Código Civil, obra colectiva dirigida por PAZ-ARES RODRÍGUEZ, C. ¿ BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., ¿ DÍEZ-PICAZO PONCE DE LEÓN, L. ¿ SALVADOR CODERCH, P., t. I, Ministerio de Justicia, Madrid, 1991. SAN ROMÁN, J. ¿ QUETGLÁS, R.S., «El secreto bancario», en Cuadernos de Derecho y Comercio, 1988, pp. 155-194. SÁNCHEZ CALERO, F., Instituciones de Derecho Mercantil, t. II, 22.ª ed., McGraw Hill, Madrid, 1999. SÁNCHEZ FERRIZ, R., Estudio sobre libertades, Tirant lo Blanch, 2.ª ed., Valencia, 1995. SÁNCHEZ MORÓN, M., «El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente», en Revista de Administración Pública, núm. 137, 1995, pp. 31-56. SANTAMARÍA PASTOR, J.A., en VV.AA., Comentario sistemático a la Ley de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992 de 26 de noviembre), Carperi, Madrid, 1993. ¿ «Sobre el derecho a la intimidad, secretos y otras cuestiones innombrables», en Revista Española de Derecho Constitucional, núm. 15, 1985, pp. 159-180. ¿ Principios de Derecho Administrativo, vols. I y II, 3.ª ed., Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 2000. SARMIENTO RAMOS, J., En torno a la naturaleza jurídica del embargo, Centro de Estudios Registrales, Madrid, 1992. SAUCA, J.M., Problemas actuales de los derechos fundamentales, Universidad Carlos III y BOE, Madrid, 1994. SBERT PÉREZ, H., La investigación del patrimonio del ejecutado, Atelier, Barcelona, 2008. SCHMITT, C., Teoría de la Constitución, Alianza, Madrid, 1992. SCHLOSSER, P., «Jurisdiction and International Judicial and Administrative Co-Operation», Acadèmie de Droit International, Collected Courses, vol. 284, 2000, pp. 53-73. SEGOVIA LÓPEZ, L., «Hacia un nuevo concepto de publicidad registral civil», en Diario La Ley, 31 de octubre de 1996, pp. 1 y ss. SEGOVIANO ASTABURUAGA, M.L., «Comentarios al artículo 554», en LORCA NAVARRETE, A.M. (dir.) y GUILARTE GUTIÉRREZ, V. (coord.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, t. III, 2.ª ed, Lex Nova, Valladolid, 2000, pp. 2727-2733. SEMPERE RODRÍGUEZ, C., en ALZAGA VILLAAMIL, O. (coord.), Comentarios a las Leyes Políticas, t. II, EDERSA, Madrid, 1984. SENÉS MOTILLA, C., Disposiciones Generales sobre la Ejecución Forzosa, La Ley, Madrid, 2000. SERRA DOMÍNGUEZ, M., «Observaciones críticas sobre el Proyecto de reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento Civil», Justicia, 1983, pp. 775-822. ¿ «Balance positivo de la Ley de Enjuiciamiento Civil», en RAMOS MÉNDEZ, F. (ed.), Para un proceso civil eficaz, Servicio de Publicaciones de la Universidad Autónoma de Barcelona, Bellaterra, 1982, pp. 229-258. SERRANO ALBERCA, J.M., «Comentarios al artículo 18» en GARRIDO FALLA, F. (coord.), Comentarios a la Constitución, Civitas, 3.ª ed., Madrid, 2001, pp. 398-444. SERRANO ALBERCA, J.M. ¿ ARNALDO ALCUBILLA, E., «Comentarios a los artículos 117 y 118», en GARRIDO FALLA, F. (coord.), Comentarios a la Constitución, 3.ª ed. ampliada, Civitas, Madrid, 2001, pp. 1873-1945. SERRANO ANTÓN, F., «Capítulo 11. Recaudación Tributaria», en PALAO TABOADA, C. (coord.), Comentario sistemático a la nueva Ley General Tributaria, Centro de Estudios Financieros, Madrid, 2004, pp. 473-524. SERRANO PÉREZ, M.M., El derecho fundamental a la protección de datos. Derecho español y comparado, Thomson-Civitas, Madrid, 2003. SHILS, E., The Torment of Secrecy (The Blackground and Consequences of American Security Policies), Southern Illinois University Press, 1956. SOLCHAGA LOITEGUI, J., El procedimiento de apremio sobre bienes inmuebles, Aranzadi, Pamplona, 1986. SOLÉ RIERA, J., La tutela de la víctima en el proceso penal, José María Bosch Editor, Barcelona, 1997. SOTO BISQUERT, A., «La publicidad del régimen matrimonial de bienes», en RDP, 1967, pp. 511-536. STÖBER, K. et. al., Zivilprozessordnung (coord. ZÖLLER, R.), 24.ª ed., Verlag Dr. Otto Schmidt, Köln, 2004. STORZ, K-A., en WIECZOREK ¿ SCHÜTZE, Zivilprozessordnung und Nebengesetze, t. IV, vol. 1, Berlín/New York, Walter de Gruyter, 1999, pp. 896-898. SUÁREZ-QUIÑONES FERNÁNDEZ, J.C., en CARRANZA CANTERA, F.J., (coord.), Criterios judiciales de aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, 2003-2004, La Ley, 2003. TEJERIZO LÓPEZ, J.M., «Capítulo VII. Procedimientos de recaudación», en CALVO ORTEGA, R. (dir.) y TEJERIZO LÓPEZ, J.M. (coord.), Comentarios a la Ley General Tributaria, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2009, pp. 671-751. TERMES, R., Desde la banca, t. II, Rialp, Madrid, 1991. THÉRY, P. , «Le droit français de l¿exécution», en DE LEVAL, G. (ed.), Civil Procedures in Europe: Seizures and Overindebtedness in the European Union, vol. 1, Kluwer Law International, The Hague-London-Boston, 1997, pp. 261-321. TOMÉ PAULE, J., «Entresijos y defectos del derecho de ejecución», en VV.AA., X Reunión de Profesores de Derecho Procesal de Universidades Españolas, «El sistema de recursos. Perfeccionamiento del derecho de ejecución singular», Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1977, pp. 109-124. TOMILLO URBINA, J.L., Los depósitos de mercancías en almacenes generales, Civitas, Madrid, 1994. TORIBIOS FUENTES, F., Proceso civil práctico, Lex Nova, Valladolid, 2012. ¿ «Comentarios al artículo 239», en TORIBIOS FUENTES, F. (dir.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Lex Nova, Valladolid, 2012, pp. 410-411. ¿ «Comentarios al artículo 247», en TORIBIOS FUENTES, F. (dir.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Lex Nova, Valladolid, 2012, pp. 463-470. ¿ «Comentarios al artículo 589», en TORIBIOS FUENTES, F. (dir.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Lex Nova, Valladolid, 2012, pp. 982-992. ¿ «Comentarios al artículo 657», en TORIBIOS FUENTES, F. (dir.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Lex Nova, Valladolid, 2012, pp. 1179-1181. ¿ «Comentarios al artículo 1911», en DOMÍNGUEZ LUELMO, A. (dir.), Comentarios al Código Civil, Lex Nova, Valladolid, 2010, pp. 2079-2081. TORIBIOS FUENTES, F ¿ VERDUGO GARCÍA, J., «El traslado de copias de escritos y documentos: estudio de los artículos 276 a 278 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil», en AJA, 13 de septiembre de 2001, núm. 499, pp. 1-6. TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, J.M. ¿ CASERO LINARES, L., en GARBERÍ LLOBREGAT, J. (dir.), El cobro ejecutivo de las deudas en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, t. II, Bosch, Barcelona, 2000. TRONCOSO REIGADA, A, «Introducción y Presentación», en AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Repertorio de Legislación u Jurisprudencia sobre Protección de Datos, Thomson-Civitas, Madrid, 2004. URABAYEN, M., Vida privada e información: un conflicto permanente, EUNSA, Pamplona, 1977. URÍA. R ¿ MENÉNDEZ, A, Curso de Derecho Mercantil, t. I, 2.ª ed., Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2006. VACAS GARCÍA-ALÓS L. ¿ MARTÍN MARTÍN, G., Comentarios a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2012. VALERO TORRIJOS, J. ¿ LÓPEZ PELLICER, J.A., «Algunas consideraciones sobre el derecho a la protección de los datos personales en la actividad administrativa», en RVAP, núm. 59, 2001, pp. 255-288. VALLADARES RASCÓN, E., «Comentarios al artículo 3», en BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R. [coord], Comentarios al Código Civil, Aranzadi, Navarra, 2001, pp. 30-33, así como la bibliografía allí citada. VALLINES GARCÍA, E., La preclusión en el proceso civil, Thomson-Civitas, Madrid, 2004. VALLS GOMBAU, J.F., «Comentarios al artículo 239», en FERNÁNDEZ-BALLESTEROS, M.A. ¿ RIFÁ SOLER, J.M. ¿ VALLS GOMBAU, J.F. (coord.), Comentarios a la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, t. I, Iurgium, Barcelona, 2000, pp. 956-959. VARA DE PAZ, N., «Las Cajas de Seguridad» en GARCÍA VILLAVERDE, R. (dir.) Contratos bancarios, Civitas, Madrid, 1992. VARONA ALABERN, J.E., El Valor Catastral: su Gestión e Impugnación. Análisis jurídico de la gestión catastral y de la gestión tributaria en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, 3.ª ed., Aranzadi, Pamplona, 2001. VÁZQUEZ BARROS, S., Las tercerías. Bienes embargables, bienes inembargables, Bosch, Barcelona, 2001. VÁZQUEZ IRUZUBIETA, C., Comentarios a la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Doctrina y jurisprudencia de la Ley 1/2000, de 7 de enero, Dijusa, Madrid, 2000. ¿ Operaciones bancarias, EDERSA, Madrid, 1985. ¿ Formularios de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000, Bosch, Barcelona, 2001. VÁZQUEZ ORGAZ, J., «El derecho de acceso a archivos y registros públicos», artículo publicado en http://noticias.juridicas.com/articulos. VEGAS TORRES, J., «Comentarios al art. 589», en DE LA OLIVA SANTOS, A. ¿ DIEZ-PICAZO GIMÉNEZ, I. ¿ VEGAS TORRES, J. ¿ BANACLOCHE PALAO, J., Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Civitas, Madrid, 2001. VERDE, G., «Attualità del principio ¿nulla executio sine titulo¿», en Riv. Dir. Proc., núm. 4, 1999, pp. 963-988. VERGARA BLANCO, A., «Sobre el fundamento del secreto bancario», en Revista de Derecho Financiero, 1988-1, pp. 378-379. VERGER GRAU, J., «Derecho a un proceso público», en GUTIÉRREZ ALVIZ CONRADO, F. y LÓPEZ LÓPEZ, E. (coord.), Derechos procesales fundamentales, Manuales de formación continuada, núm. 22, 2004, CGPJ, Madrid, 2005, pp. 372-410. VICIANO PASTOR, J., «Capítulo 13. Remedios extrajudiciales para la lucha contra la morosidad. Los registros de morosos», en PALAU RAMÍEZ, F. ¿ VICIANO PASTOR, J., Tratado sobre la Morosidad, Aranzadi, Cizur Menor, 2012, pp. 705-746. VIDAL FERNÁNDEZ, B., «Comentarios al artículo 7», en TORIBIOS FUENTES, F. (dir.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Lex Nova, Valladolid, 2012, pp. 76-78. VIDAL MARTÍNEZ, J., El derecho a la intimidad en la Ley Orgánica de 5-5-1982, Montecorvo, Madrid, 1984. VILLAVERDE MENÉNDEZ, I., «El legislador de los derechos fundamentales», en BASTIDA FREIJEDO, F. J. ¿ VILLAVERDE MENÉNDEZ, I. ¿ REQUEJO RODRÍGUEZ, P. ¿ PRESNO LINERA, M. A. ¿ ALÁEZ CORRAL, B. ¿ FERNÁNDEZ SARASOLA, I., Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de 1978, Tecnos, Madrid, 2004, pp. 151-178. VIZCAÍNO CALDERÓN, M., Comentarios a la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, Civitas, Madrid, 2001. VON TUHR, A., Tratado de las obligaciones, traducción del alemán y concordado por W. ROCES, edición al cuidado de J.L. MONEREO PÉREZ, Comares, Granada, 2007. VV.AA., X Reunión de Profesores de Derecho Procesal de Universidades Españolas, «El sistema de recursos. Perfeccionamiento del derecho de ejecución singular», Secretariado de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela, 1977. VV.AA., (M. STORME ed.), Rapprochement du Droit Judiciaire de l¿Union Européenne - Aproximation of Judiciary Law in the European Union, Dordrecht, Kluwer Ëditions Juridiques Belgique, Martinus Nijhoff Publishers, 1994. WALKER, D., «Le statut du l¿Hussier de justice (Sheriff Officer) en Écosse», en CAUPAIN, M-T. ¿ DE LEVAL, G., L¿efficacité de la justice civile en Europe, Editions Larcier, Bruxelles, 2000, pp. 263-269. WARREN, S.D. ¿ BRANDEIS, L.D., «The right to privacy», Harvard Law Review, vol. IV, núm. 5, diciembre de 1890, pp. 193-221. Existe una traducción al español a cargo de Pilar BASELGA, con una introducción de Benigno PENDÁS: El derecho a la intimidad, Cuadernos Civitas, Madrid, 1995. WOOPEN, H, , «Le droit de l¿exécution en Allemanne», en DE LEVAL, G. (ed.), Civil Procedures in Europe: Seizures and Overindebtedness in the European Union, vol. 1, Kluwer Law International, The Hague-London-Boston, 1997, pp. 49-127. YAÑEZ VELASCO, R., «La buena fe procesal y la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Algunas reflexiones sobre la labor letrada ante el órgano jurisdiccional civil», en Economist & Jurist, n.º 47, enero-febrero 2001. ZABALA RODRÍGUEZ-FORNOS, A, en HUESCA BOADILLA, R. (coord.), Comentarios a la Nueva Ley General Tributaria, Aranzadi, Cizur Menor, 2004, pp. 540-568. ZUNZUNEGUI, F., Derecho del Mercado Financiero, Marcial Pons, Madrid, 1997.