La cooperación judicial penal en la Unión Europea

  1. Jorge Mesas, Luis Francisco de
Dirigida por:
  1. Juan Antonio Robles Garzón Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Málaga

Año de defensa: 2014

Tribunal:
  1. Víctor Manuel Moreno Catena Presidente/a
  2. Magdalena María Martín Martínez Secretario/a
  3. Mar Jimeno Bulnes Vocal
  4. María Rosa Gutiérrez Sanz Vocal
  5. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 377723 DIALNET lock_openRIUMA editor

Resumen

IDEA CENTRAL DE LA TESIS: LAS CLAVES DEL SISTEMA DEL RECONOCIMIENTO Las claves que permiten entender adecuadamente el sistema del reconocimiento adoptado por la UE para regir la cooperación judicial penal entre las autoridades judiciales de sus Estados miembros son la siguientes: la soberanía compartida como resultado del proceso de integración política en el seno de la Unión; la interoperabilidad selectiva de ordenamientos jurídicos; y por último, la garantía del reconocimiento que se inserta en los ordenamientos procesales internos por la implementación obligatoria de las decisiones y marco y directivas en la materia. Esta garantía se basa esencialmente en el establecimiento de presupuestos procesales definidos de manera coincidente para todos los Estados miembros, complementado con la introducción imperativa de normas basadas en la idea del reparto funcional de competencias entre las autoridades judiciales del Estado de emisión y del Estado de ejecución. EL MODELO O SISTEMA DE LA ASISTENCIA MUTUA Frente al modelo de la asistencia mutua diseñado en los convenios internacionales, las decisiones marco y directivas introducen un modelo radicalmente distinto. Los convenios del sistema de la asistencia mutua se rigen por dos principios fundamentales que condicionan la cooperación: la defensa de la soberanía nacional (principio político) y el axioma de la heterogeneidad de los sistemas jurídicos (axioma jurídico). Los convenios que podemos llamar de segunda generación, destinados a transferir al Estado requerido la persecución penal o la ejecución de las penas, incorporan la técnica de la transmisión de resoluciones, pero continúan respondiendo a esos mismos principios básicos, que han sido abandonados en la nueva normativa basada en el reconocimiento mutuo. EL MODELO O SISTEMA DEL RECONOCIMIENTO MUTUO EN LA UE SOBERANÍA COMPARTIDA El proceso político de la integración europea ha conducido a la sustitución de la defensa a ultranza de la soberanía nacional a la soberanía compartida, dando lugar a la aparición de una normativa común, emanada de las instituciones comunes de la Unión. A su vez, el axioma de la heterogeneidad de los sistemas jurídicos ha sido sustituido por la afirmación de una comunidad jurídica esencial y por el principio de confianza. INTEROPERABILIDAD SELECTIVA La normativa común, basada en la confianza, ha permitido construir paulatinamente una real integración de los sistemas jurídicos, paralela a la integración política, mediante el establecimiento de un modelo de interoperabilidad selectiva de los diferentes sistemas jurídicos nacionales. Los ordenamientos jurídicos nacionales mantienen sus peculiaridades y sus diferencias, pero se hacen interoperables por medio de la transmisibilidad de determinadas resoluciones judiciales que adquieren eficacia en los sistemas procesales de los otros Estados de la Unión desde el momento en que se incorporan a un título dotado de fuerza ejecutiva en el ámbito de la cooperación judicial penal. GARANTÍA PROCESAL DEL RECONOCIMIENTO La nueva normativa de la UE no instaura un sistema de reconocimiento automático, como el que se produce entre autoridades judiciales de un mismo Estado, ni tampoco se limita sin más a proclamar la obligatoriedad del reconocimiento y a vigilar políticamente el cumplimiento que hace cada Estado de este principio o regla. La originalidad del modelo del reconocimiento consiste en que el reconocimiento, aún no siendo automático es altamente previsible y está garantizado por el propio Derecho procesal interno. La garantía del reconocimiento se inserta en el propio Derecho procesal nacional y deriva de la configuración de los presupuestos de la transmisibilidad de las resoluciones, y por lo tanto del reconocimiento de las mismas, de manera uniforme y obligatoria para todos los Estados miembros, según los criterios establecidos en las correspondientes decisiones marco o directivas. Ello se completa con un reparto funcional de competencias entre la autoridad de ejecución y la autoridad de emisión, construido de manera semejante a un reparto funcional de competencias propio del Derecho procesal interno, que determina ámbitos reservados a una o a otra autoridad judicial, previéndose algunos campos compartidos que no disminuyen la previsibilidad del reconocimiento. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO ADOPTADO POR LA UNIÓN EUROPEA El sistema del reconocimiento adoptado por la UE puede ser definido como un modelo en el que, pese a la existencia de un control judicial pasivo en el Estado de ejecución, el reconocimiento está ampliamente garantizado por medio del empleo de técnicas específicamente procesales y propias del Derecho procesal interno. Estas técnicas consisten básicamente en la definición uniforme de las resoluciones equivalentes, en catálogo cerrado, combinada con la distribución funcional de las competencias de las autoridades judiciales de los distintos Estados y con la concesión de ciertos márgenes muy limitados a los legisladores nacionales para moderar las consecuencias del reconocimiento y con una drástica limitación de los aspectos que han de ser valorados a la hora de resolver sobre el reconocimiento, así como de las posibilidades de rechazarlo. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DEL RECONOCIMIENTO EN LA UE Principio de confianza: consiste en la afirmación de la existencia de una comunidad jurídica esencial, aún dentro de la diversidad de ordenamientos jurídicos, entre los diferentes Estados que componen la Unión Europea. Es un criterio legislativo y al mismo tiempo un principio general del Derecho. Principio de la equivalencia: constituye la aplicación al Derecho procesal del principio de confianza. Asume la afirmación de que la comunidad jurídica entre los Estados de la Unión se traduce en una identidad esencial en las garantías procesales e implica también la afirmación de que la diversidad en la estructura de los diferentes procesos penales no impide identificar y catalogar un cierto número de resoluciones judiciales que cumplen en las distintas estructuras procesales una misma función lógica. Cualidad jurídica de la equivalencia: es la cualidad que se reconoce a determinadas resoluciones judiciales, en virtud de la cual son identificables como sustancialmente correspondientes a otras existentes en el Derecho procesal de cualquier otro Estado de la Unión y susceptibles de desplegar también efectos jurídicos en ese otro Estado.