La sociedad de gestión de activos en el sistema de gobierno de las crisis bancarias

  1. Ganigian, Clarisa Lucila
Dirigida por:
  1. Ignacio Tirado Martí Director/a
  2. Giuseppe Ferri jr. Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 27 de junio de 2018

Tribunal:
  1. Ángel José Rojo Fernández Río Presidente
  2. Ignacio Tirado Martí Secretario/a
  3. Giuseppe Ferri jr. Vocal
  4. Daniele Vattermoli Vocal
  5. Pietro Masi Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La crisis financiera mundial de 2007 puso de relieve la importancia de los mecanismos de composición de las crisis de los intermediarios bancarios, lo que llevó a un cambio de tendencia, provocando el abandono de la disciplina de derecho común en el gobierno de la insolvencia bancaria. En este nuevo contexto, las nuevas reglas –expresión de la superación de la too big to fail doctrine y del rescate de las instituciones de crédito– tienen un doble propósito. En primer lugar, apuntan a construir un sistema financiero fuerte y eficiente que, respetando las reglas del mercado libre, por un lado, sea capaz de generar ganancias y, por otro lado, pueda soportar la crisis de los intermediarios bancarios sin colapsar. En segundo lugar, apuntan a proporcionar al sistema legal un mecanismo que, en lugar de sostener a la institución en crisis y permitir su permanencia en el mercado, le consienta al banco la salida de escena en forma ordenada y a tiempo, así como la rápida absorción de activos de parte del sector privado. Por su parte, el legislador europeo ha adoptado estas características –traduciéndolas en una detallada y moderna disciplina para gestionar la crisis de la empresa bancaria– a través de la Directiva 2014/59/UE, al fin de proceder a la armonización de las normas nacionales sobre saneamiento y resolución, y prever la cooperación entre las autoridades de resolución en caso de crisis de bancos transnacionales; mediante el reglamento n. 806/2014/UE, para implementar un mecanismo unitario de resolución y uniformar el derecho material. Hasta entonces, el Derecho comunitario se había limitado a establecer una serie de normas de Derecho internacional privado, que solo se aplicaban a los procedimientos con carácter transfronterizo; mientras, por su parte, los legisladores nacionales disciplinaban la insolvencia bancaria, a la luz de los principios de su tradición jurídica y en la ausencia de cualquier tipo de coordinación (voluntaria o forzosa) con los ordenamientos jurídicos de los otros Estados miembros. En consecuencia –junto con los otros instrumentos de resolución, es decir, la venta del negocio de la entidad, la entidad puente y la recapitalización interna– se introdujo la sociedad de gestión de activos. Concretamente, se trata de un mecanismo a través del cual la autoridad pública puede obligar a una entidad objeto de resolución o a una entidad puente a transmitir a una o varias sociedades de gestión de activos (también conocidas como bad banks o asset management companies) determinadas categorías de activos que figuren en sus balances. Actualmente –como confirmado con la adopción de la “Guía sobre préstamos dudosos para entidades de crédito” por parte del Banco Central Europeo– la aplicación de dicho instrumento encuentra su justificación en las consecuencias sistémicas del problema de la gestión de los, llamados, non performing loans (NPLs). Sin embargo, el recurso a la sociedad de gestión de activos no constituye un mecanismo desconocido por la práctica y la doctrina, tanto nacional como internacional; de hecho, desde el siglo XX, ha sido ampliamente utilizada en Europa –entre otros, en Austria, Suecia, Irlanda, Alemania– y en otras partes, por ejemplo, en Filipinas, México, Indonesia y China. Pues bien, a pesar de la actualidad y la complejidad del tema, así como sus implicaciones en la práctica, aun no ha sido objeto de estudios o análisis sistemáticos. Por este motivo, el presente trabajo –compuesto por cuatro capítulos– tiene el objetivo principal de proceder a una reconstrucción sistemática de los diferentes contextos en los que las sociedades de gestión de activos pueden operar, a través del análisis de la disciplina desde un punto de vista europeo, nacional y comparado. También, se propone demostrar la importancia y centralidad de este instrumento en el gobierno de las entidades de crédito y de las crisis de los mismos.