La quiebra por extensión

  1. GOZALO LOPEZ, VICENTE
Dirixida por:
  1. Emilio M. Beltrán Sánchez Director

Universidade de defensa: Universidad de Cantabria

Ano de defensa: 1999

Tribunal:
  1. Aurelio Menéndez Menéndez Presidente/a
  2. José Cándido Paz-Ares Rodríguez Secretario/a
  3. Alessandro Nigro Vogal
  4. Fernando Sánchez Calero Vogal
  5. Ángel José Rojo Fernández Río Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 71681 DIALNET

Resumo

Entre los muchos problemas, cuestiones e incoherencias que plantea el derecho concursal, el de la quiebra por extensión ocupa un lugar de especial relevancia. De conformidad con el Código de Comercio, la quiebra se configura como un procedimiento de ejecución colectiva reservado a comerciantes o empresaros insolventes. Sin embargo, y a tenor del artículo 923 del citado texto legal, la quiebra de los socios que tuvieran en ella responsabilidad ilimitada por las deudas sociales. La quiebra del socio ilimitadamente responsable de una sociedad de personas es, pues, un efecto necesario e inmediato de la declaración de quiebra de la sociedad. Un efecto que excepciona los presupuestos sustantivos y formales exigidos para la declaración judicial de quiebra, en la medida en que parece no precisar ni de la concurrencia de una situación de insolvencia sobre el patrimonio del socio, ni de su condición de comerciante, y, además, al ser automática, se declara por el juez competente para conocer de la quiebra de la sociedad. Esto es, se contempla por el legislador una institución que excepciona en un triple sentido los principios concursales generales.