La adquisición derivativa de acciones propiasel proceso de adaptación comunitaria

  1. BAÑULS GÓMEZ FRANCISCO ALEXIS
Zuzendaria:
  1. Emilio M. Beltrán Sánchez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 2006(e)ko urtarrila-(a)k 13

Epaimahaia:
  1. Fernando Sánchez Calero Presidentea
  2. Ana Belén Campuzano Laguillo Idazkaria
  3. Luis Antonio Velasco San Pedro Kidea
  4. Ángel José Rojo Fernández Río Kidea
  5. Fernando Valenzuela Garach Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 134821 DIALNET

Laburpena

La posibilidad de que una sociedad pueda adquirir sus propias acciones ha sido contemplada tradicionalmente con gran desconfianza por el derecho, en atención a las graves consecuencias que esta práctica podía comportar. No obstante, estos inconvenientes no constituyen de ningún modo la regla general, sino que configuran el cuadro de las que -por así decirlo- podrían catalogarse como "situaciones patológicas de aprovechamiento ilícito de una institución jurídica". La existencia en el derecho comunitario de una norma que prohibiese a las sociedades capitalistas la realización de operaciones de adquisición derivativa estaba plenamente justificada. En España, tras el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 25 de diciembre de 1989, y sus consiguientes modificaciones, se ha incorporado de forma razonable el ordenamiento societario de la Comunidad, colocando a nuestro país entre los pocos que han efectuado una adaptación de su derecho societario a la totalidad de las Directivas entradas en vigor.