Las mujeres ante un conflicto de derechosel derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social

  1. Sirgo Álvarez, María Oliva
Dirigida por:
  1. Juan Jacobo Núñez Martínez Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 02 de octubre de 2020

Tribunal:
  1. Nuria Belloso Martín Presidenta
  2. Mercedes Gómez Adanero Secretario/a
  3. Laura Miraut Martín Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

TESIS DOCTORAL (RESUMEN) AÑO 2020 LAS MUJERES ANTE UN CONFLICTO DE DERECHOS: EL DERECHO A LA IGUALDAD Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESPECIAL REFERENCIA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO UNED (EIDUNED) María Oliva Sirgo Álvarez Director: Dr. Rafael Junquera de Estéfani Departamento de Filosofía Jurídica. UNED Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 1 INTRODUCCIÓN El tema escogido para la tesis doctoral es de máxima actualidad en la era de la información en la que nos encontramos inmersos dentro de la globalización, que se manifiesta en todos los ámbitos del devenir humano, y en el cual los conceptos de los derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad del artículo 14 CE o el derecho a la dignidad de las personas del artículo 10 CE, su respeto y defensa a ultranza, han de estar presentes en todos los ámbitos públicos y privados de nuestra sociedad. En este trabajo de investigación, pretendo como objetivos principales: arrojar claridad sobre los conceptos, principios y contenidos que rigen los derechos fundamentales de los ciudadanos, los principios y valores superiores constitucionales y las libertades públicas; e impulsar el derecho a la igualdad efectiva de las mujeres, como colectivo en desventaja social, tradicional e históricamente. Los objetivos específicos se centrarían en: intentar conseguir una mayor claridad en la esencialidad y fundamentación del derecho a la igualdad y del principio de no discriminación, para poder dilucidar e intentar ponderar los contenidos esenciales de cada uno de los derechos fundamentales, salvaguardando siempre el contenido esencial del derecho fundamental a la dignidad de todas las personas, que no puede traspasar el legislador ordinario ni los poderes públicos, otorgando prevalencia en determinados supuestos, a la adopción e implementación de medidas de acción positiva o de discriminación inversa, para proteger a determinados colectivos en desventaja social, pero siempre aplicando el principio de la proporcionalidad y la objetividad en la adopción de las medidas. En el primer capítulo de la tesis doctoral, titulado El derecho a la igualdad de las mujeres, he comenzado analizando el concepto y el principio de la igualdad, incidiendo en la igualdad real de las personas, para lograr el desarrollo pleno y efectivo del derecho a la igualdad de hombres y mujeres, como sujetos de pleno derecho y con igual dignidad. Además, he realizado un breve estudio sobre la Jurisprudencia del Tribunal Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 2 Constitucional, referido al derecho a la igualdad de las personas y a la no discriminación de las mismas. En la actualidad, la igualdad se erige en principio y valor fundamental del Estado social, democrático y de derecho en los distintos textos constitucionales del derecho comparado de nuestro entorno, como aparece proclamado en el artículo 1.1 CE de nuestra Constitución. Es preciso distinguir la igualdad formal o igualdad de todas las personas ante la ley del artículo 14 CE, de la igualdad efectiva o real del artículo 9 CE, que compele a los poderes públicos a luchar por la igualdad efectiva, a promoverla y a remover los obstáculos que la impidan. La igualdad entre mujeres y hombres encuentra su fundamento esencial en el derecho a la dignidad de todas las personas, como reconoce el artículo 10 CE, base primigenia de los derechos humanos y los derechos fundamentales constitucionales. Esta dignidad corresponde a cada persona por el hecho de ser persona, es inherente a la misma, y, por tanto, es irrenunciable, universal e imprescriptible. La publicidad discriminatoria sobre el género se manifiesta en algunos medios de comunicación social como una publicidad discriminatoria o sexista, en la que se presenta a las mujeres de forma vejatoria. Este tipo de publicidad discriminatoria utiliza de forma particular y directamente el cuerpo femenino o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar. En otras ocasiones, asocia imágenes de mujeres a comportamientos estereotipados que vulneran los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico y la dignidad de las mujeres, coadyuvando a generar la violencia de género. En cuanto a la igualdad de género en el Derecho español y su desarrollo, el objetivo principal del legislador ha sido tomar en consideración a la persona de una forma integral para garantizar la protección de sus derechos, y dotarla de los instrumentos jurídicos necesarios para el desarrollo de su personalidad integral y efectiva. Los principales avances legislativos que se han producido, teniendo como referencia al género femenino, se fundamentan, especialmente, en los artículos 10 y 14 CE. En base a ello, la dignidad de la mujer y el libre desarrollo de su personalidad y el principio de igualdad, han dado como resultado en España a dos leyes orgánicas de gran trascendencia, como han sido: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 3 la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIMH). En lo referente al concepto de persona y género en el Derecho español, es preciso señalar que la evolución de la sociedad y sus transformaciones han dado lugar a la aparición de estatutos personales nuevos, que necesitan de una especial protección de las personas en situaciones particulares, para poder garantizar el principio de protección integral adecuado a determinadas situaciones o condiciones individuales, que precisarían de una atención específica, como, por ejemplo, serían: las leyes de protección de menores en situaciones de desamparo o las mujeres maltratadas, entre otras. Por consiguiente, estas situaciones específicas que cuentan con una regulación propia, algunos autores las han denominado: condiciones civiles emergentes, que requieren de una protección especial para garantizar la dignidad de la persona. En cuanto al derecho a la igualdad y no discriminación en el Derecho comunitario europeo, es importante analizar el principio de no discriminación por razón de sexo, tanto en el Derecho originario como en el Derecho derivado comunitario europeo. Dentro del Derecho originario europeo, el Tratado Fundacional de la Comunidad Económica Europea (CEE), de 25 de marzo de 1957, estableció en su art. 6, la prohibición de discriminación de las personas en base a su nacionalidad. Además, es necesario destacar la importancia del artículo 119 TCEE, al erigirse en el principio conformador de toda la normativa comunitaria europea en contra de la discriminación de las personas por cualquier índole, como puede ser la prohibición de discriminación por razón de sexo. El Tratado de Ámsterdam, de septiembre de 1997, estableció el principio de igualdad entre hombres y mujeres, de una forma clara y definitiva, y la prohibición de discriminación por razón de sexo, erigiéndose este principio en uno de los principios fundamentales de la Unión Europea. Por último, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada en la Cumbre de Niza del año 2000, consolida la proclamación como principio jurídico y valor esencial de la UE, el principio de igualdad, el principio de no discriminación, y el principio de igualdad de sexos en la UE, que ya había reconocido el Tratado de Ámsterdam. En el Derecho derivado comunitario europeo, es preciso destacar la relevancia de la Directiva del Consejo 76/207 CEE, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 4 principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. Las medidas de acción positiva y de discriminación inversa sobre un determinado colectivo de personas, como son las mujeres, se fundamentan en superar las carencias producidas por la situación histórica de discriminación de las mismas. No obstante, la aplicación de estas medidas ha de tener en cuenta el principio de la proporcionalidad en su adopción e implementación; evitando de esta forma, la vulneración del derecho a la igualdad de las personas. Por último, me he centrado en analizar la legitimación de las medidas de acción positiva y de discriminación inversa, ampliamente reconocidas por el Derecho de la Unión Europea y en la Jurisprudencia del TJUE, a través del análisis pormenorizado de las sentencias más destacadas en esta materia: la sentencia del TJUE en el caso Kalanke, de 17 de octubre de 1995 y la STJUE en el caso Marschall, de 11 de noviembre de 1997. En el capítulo segundo titulado El derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión de las mujeres, he realizado un análisis sobre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho a la información del artículo 20 CE de todas las personas, y de los límites a la libertad de expresión, como se manifestarían en: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Además, se han de tener en cuenta los presupuestos necesarios para ejercer el derecho a la libertad de información y del derecho a la información, como serían, principalmente: la veracidad de la información, el interés general de la materia de la información o el interés por las personas sobre las que se informan, la neutralidad y la objetividad de la información, y el honor y el prestigio profesional. También es necesario analizar el denominado “techo de cristal”, que estaría constituido por aquel límite, numerosas veces invisible o imperceptible, que impide a las mujeres conseguir su realización plena en la sociedad en pie de igualdad y de equidad con respecto a los hombres, y que se manifiesta dentro de los propios medios de comunicación social. En el tercer capítulo titulado Las mujeres en los medios de comunicación social y en la sociedad, he constatado la necesidad de conseguir por parte de las mujeres, que en la actualidad se encuentran muchas veces infrarrepresentadas e infravaloradas, la igualdad Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 5 efectiva y real del derecho de acceso a los medios de comunicación social y a la participación en los mismos en puestos de dirección y de toma de decisiones, como requisito necesario para conformar y avanzar hacia el objetivo de una sociedad y una ciudadanía más democrática, justa, activa, participativa, inclusiva e igualitaria. También, he centrado el análisis en la invisibilidad de las mujeres en la esfera pública, numerosas veces como resultado y reminiscencia del pasado y de la tradición, y, sobre todo, es importante hacer un especial hincapié en la necesidad de la participación de las mujeres en las redes sociales y el ciberespacio, a través del acceso, manejo, tratamiento y difusión de la información, empleando para su consecución las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC). En la actualidad, las TIC se convierten en un vehículo estratégico para conseguir alcanzar el objetivo esencial de la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres, tal y como se señaló en la crucial IV Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Beijing, en 1995, que versó sobre las mujeres y el derecho humano a la información y a la libertad de expresión, a través de los medios de comunicación y del empleo de las nuevas tecnologías. Asimismo, he analizado los diferentes estereotipos sobre las mujeres y el empleo del lenguaje de género sexista, que, en ocasiones, pesan como un lastre sobre las mujeres para conseguir una ciudadanía más justa, democrática e igualitaria. La construcción del género puede llevar hacia la desigualdad de las mujeres a través de la socialización, de la construcción de identidades propias, de la cultura, y de los medios de comunicación de masas. Este cambio social para erradicar la desigualdad de las mujeres, ha de centrarse en educar en la igualdad contra los estereotipos, a través de una educación inclusiva y la coeducación, educando con un enfoque de género. Por consiguiente, es necesario promover un cambio social para impulsar el empoderamiento y el liderazgo femenino, con el objetivo de erradicar la desigualdad y para que las mujeres ejerzan de una forma efectiva la libertad de expresión en los medios de comunicación social. En cuanto a la metodología empleada en el presente trabajo de investigación he utilizado la propia de las ciencias sociales, tratando de comparar los conceptos y sus contenidos a través de las distintas fuentes del Derecho internacional o del Derecho comunitario de la UE, fuentes del ordenamiento jurídico y constitucional españoles, y de una amplia Jurisprudencia sobre esta materia. Asimismo, he utilizado en el análisis de este trabajo, Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 6 fuentes de otras disciplinas como son: la Filosofía, la Historia, la Medicina o la Sociología, entre otras. Las hipótesis que he formulado en el presente trabajo de investigación tratan de responder a varios interrogantes que nos formulamos en la actualidad, sobre todo, cuando los derechos fundamentales entran en colisión o conflicto, y, por tanto, es necesario dar una prevalencia a unos sobre otros. En primer lugar, se parte de la dignidad de las personas que no puede ceder o incluso llegar a vaciarse de contenido ante el conflicto con otros derechos fundamentales, pues es la base de esos derechos. En segundo lugar, profundizo en la diferencia existente entre la igualdad real y formal que conforman el principio de igualdad, como valor superior e inspirador de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. No obstante, aun siendo distintas igualdades, la formal y la real, han de integrarse necesariamente en el mismo principio de igualdad de todas las personas, para intentar luchar por la igualdad real y efectiva como un objetivo prioritario del ordenamiento jurídico y de los poderes públicos. En tercer lugar, me planteo que los derechos fundamentales a la información y a la libertad de expresión del artículo 20 CE no pueden erigirse como derechos absolutos ante la colisión con otros derechos fundamentales como son: el derecho a la dignidad de la persona del artículo 10 CE o el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del artículo 18 CE, pues estos derechos serían sus límites y en caso de conflicto, sería necesario ponderarlos en cada uno de los supuestos, para otorgar la prevalencia a uno de ellos sobre el resto de los derechos, siempre salvaguardando el derecho fundamental a la dignidad de todas las personas. En cuarto lugar, trato de dilucidar cuándo el derecho a la libertad de expresión, a la publicidad como parte esencial de la misma, y el derecho a la información, han de declinar ante la utilización de una publicidad discriminatoria que atente contra la dignidad de las mujeres, pues siempre se ha de respetar el principio de la igualdad de género, considerando ilícita toda publicidad discriminatoria. Por otra parte, considero que, en ocasiones, es necesario adoptar medidas de acción positiva o de discriminación inversa para otorgar un trato de favor al grupo tradicional e Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 7 históricamente desfavorecido de las mujeres, para corregir o compensar una discriminación presente o pasada, o bien para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro, pero siempre respetando el principio de la proporcionalidad y la objetividad en la adopción de estas medidas. He tratado la importancia del cambio social para lograr una sociedad más democrática, justa, activa, participativa e igualitaria. No obstante, es preciso recordar que aún nos queda un largo camino por andar en cuanto a la igualdad real y efectiva de las mujeres en nuestra sociedad, y este hecho es el que nos anima a seguir adelante hacia la conquista social del principio de igualdad efectiva. Por último no podía olvidar la relevancia del poder de los medios de comunicación y de la publicidad, que son esenciales para la erradicación de los estereotipos o conductas discriminatorias contra la mujer ante la opinión pública y la sociedad, para el fomento, protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, debiendo evitar toda discriminación de las mujeres que atente contra su dignidad, pues siempre se ha de respetar el principio de la igualdad de género, considerando ilícita toda publicidad discriminatoria, e informando y comunicando con un enfoque de género. Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 8 Índice AGRADECIMIENTOS Y MOTIVACIÓN PARA REALIZAR LA TESIS………8 ABREVIATURAS UTILIZADAS…………………………………………………...11 INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………….15 CAPÍTULO PRIMERO EL DERECHO A LA IGUALDAD DE LAS MUJERES…………………………..22 1. EL DERECHO A LA IGUALDAD: CONCEPTO, FUNDAMENTACIÓN Y PROTECCIÓN…………………………………………………………………………23 1.1. Introducción a los Derechos Humanos…………………………………………..23 1.2. Igualdad y dignidad……………………………………………………………...30 1.2.1. Igual dignidad de las personas……………………………………………….30 1.2.2. La dignidad de la persona en las Declaraciones y Pactos internacionales…..34 1.2.3. La dignidad humana según el Tribunal Constitucional……………………...36 1.3. El principio de igualdad………………………………………………………….38 1.3.1. El amplio concepto de la igualdad…………………………………………...38 1.3.2. El principio de igualdad……………………………………………………...41 1.3.3. La igualdad ante la ley y la igualdad en la ley……………………………….44 A) El principio jurídico de igualdad o igualdad ante la ley………………………44 B) El principio político de igualdad o igualdad en la ley………………………...52 Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 9 1.3.4. La igualdad en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional………………54 2. EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO………………………………………………………….61 2.1. El Derecho originario europeo y el principio de no discriminación por razón de sexo…………………………………………………………………………………...62 2.2. El Derecho derivado europeo y el principio de no discriminación por razón de sexo...............................................................................................................................64 2.3. Las medidas de acción positiva y la discriminación inversa…………………….66 2.3.1. La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea……………71 2.4. Relevancia del Derecho comunitario y la Jurisprudencia europea, en el avance del derecho a la igualdad…………………………………………………………………78 3. LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y EN EL DERECHO ESPAÑOL…………………………………………………...…80 3.1. Publicidad comercial ilícita y discriminatoria en los medios de comunicación social………………………………………………………………………………….80 3.1.1. Concepto de publicidad discriminatoria……………………………………..81 3.1.2. Régimen jurídico de la publicidad discriminatoria…………………………..82 3.1.3. Publicidad discriminatoria. El artículo 3 a) de la Ley General de Publicidad ……………………………………………………………………………………...85 3.1.4. La reforma de la Ley General de Publicidad por la Ley 29/2009…………..87 3.2. La igualdad de género en el Derecho español…………………………………...89 3.3. La persona y el género en el Derecho español…………………………………..96 3.3.1. Calificación jurídica de la persona en el Derecho civil………………….…..97 Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 10 3.3.2. El género en el Derecho civil……………………………………………..…97 3.3.3. Principios sobre el género en el Derecho español…………………………...98 CAPÍTULO SEGUNDO EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LAS MUJERES…………………………………………………100 1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….101 2. LA IGUALDAD ANTE EL DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN……………………………………………………………………...102 3. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN……………………………………………………………………...104 3.1. Presupuestos necesarios del derecho a la libertad de expresión y del derecho a la información………………………………………………………………………….109 3.1.1. La veracidad de la información…………………………………………….109 3.1.2. El interés general por la materia de la información o el interés por las personas sobre las que se informa…………………………………………………………..111 3.1.3. La neutralidad de la información…………………………………………...112 3.1.4. La objetividad de la información………………………………………...…114 3.1.5. El honor y el prestigio profesional…………………………………………118 4. LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: LOS DERECHOS AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, Y A LA PROPIA IMAGEN……………………………………………………………………………...120 Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 11 4.1. El derecho al honor……………………………………………………………..121 4.2. El derecho a la intimidad personal y familiar…………………………………..124 4.3. El derecho a la propia imagen………………………………………………….144 5. LAS MUJERES Y EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN……………………146 5.1. El acceso y la participación de las mujeres en los medios de comunicación…..147 5.2. El techo de cristal………………………………………………………………157 5.3. Género y comunicación social………………………………………………….164 CAPÍTULO III LAS MUJERES EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y EN LA SOCIEDAD…………………………………………………………………………..168 1. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….169 2. LA INVISIBILIDAD DE LAS MUJERES………………………………………...170 3. LA CONSTRUCCIÓN SOCIAL DEL GÉNERO Y LA DESIGUALDAD………186 3.1. La construcción social del género……………………………………………...190 3.2. La socialización del género…………………………………………………….199 3.3. Teorías sobre la desigualdad de género………………………………………...208 3.4. Productos culturales y medios de comunicación……………………………….217 4. EDUCAR EN LA IGUALDAD CONTRA LOS ESTEREOTIPOS………………228 4.1. La imagen de la mujer………………………………………………………….233 4.1.1. Los estereotipos sobre las mujeres…………………………………………228 4.2. La educación inclusiva…………………………………………………………242 Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 12 4.2.1. La coeducación……………………………………………………………..247 4.2.2. Educar con un enfoque de género…………………………………………..253 4.3. El lenguaje de género…………………………………………………………..258 4.3.1. La construcción de la identidad de la mujer en los discursos………………266 4.3.2. Lenguaje y desigualdad real y simbólica…………………………………...275 5. LA COMUNICACIÓN Y EL CAMBIO SOCIAL………………………………...284 5.1. Las relaciones de poder………………………………………………………...286 5.2. Feminismo y política…………………………………………………………...291 5.3. El poder femenino y la libertad de expresión…………………………………..297 6. LAS MUJERES EN LAS REDES SOCIALES……………………………………300 7. LA CONSTRUCCIÓN DEL PODER DE LAS MUJERES……………………….305 7.1. El liderazgo femenino…………………………………………………………..306 7.2. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación………………………..313 7.3. El espacio y el logos de las mujeres……………………………………………320 7.4. La construcción del poder de las mujeres………………………………………324 CONCLUSIONES…………………………………………………………………….334 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...340 LEGISLACIÓN……………………………………………………………………….356 JURISPRUDENCIA…………………………………………………………………..363 ENLACES WEB……………………………………………………………………...370 Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 13 CONCLUSIONES Una vez finalizado el trabajo de investigación de esta tesis doctoral, y en base a las aportaciones desarrollas en los diversos capítulos, se puede llegar a las siguientes conclusiones: Primera. - Las medidas de acción positiva y la discriminación inversa, son acciones de naturaleza distinta, compatibles con la Constitución española y con el derecho comunitario europeo, reconociendo aspectos favorables a las mujeres en el tratamiento diferenciado, aunque desvinculado de consideraciones relativas a cualidades físicas o psíquicas de las personas, y en especial, del género femenino, prohibiendo, por tanto, la discriminación. A veces, es necesario reconocer un determinado trato diferenciado ventajoso a las mujeres, como en el caso de la discriminación positiva, para corregir o compensar por una discriminación presente o pasada o para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro. Segunda. - En el ámbito de la Sociedad de la Información y de los medios de comunicación, la Ley de Igualdad establece que se incorporará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en su diseño y ejecución. El Gobierno ha de promover la plena incorporación de las mujeres en la Sociedad de la Información, mediante el desarrollo de programas específicos, en especial, en materia de acceso y formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones, teniendo en cuenta especialmente, a los colectivos más desfavorecidos en riesgo de exclusión social y del ámbito rural. Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 14 Tercera. - Las mujeres en principio pueden acceder a los medios de comunicación a través de una igualdad formal, aunque aún existen importantes barreras que dificultan este acceso e incluso impiden su desarrollo y promoción dentro de las industrias mediáticas, destacando como principales barreras: el acoso sexual; las rutinas de trabajo diseñadas para hombres y que se imponen a las mujeres en cuanto a horarios o determinados espacios sólo accesibles para el género masculino; remuneración salarial desigual; escaso reconocimiento de su trabajo; y sobre todo, el “techo de cristal” que impide a las mujeres, a pesar de su larga experiencia y de su brillante trayectoria académica y profesional, alcanzar posiciones más equitativas y justas, con respecto al género masculino, en puestos de dirección y decisión dentro de las industrias mediáticas. Cuarta. – Los medios de comunicación de masas han de asumir la plena responsabilidad social y ética de favorecer e impulsar la participación y el derecho de comunicación de las mujeres como una verdadera conquista social efectiva y real de los derechos humanos, que han de estar basados siempre en la dignidad de todas las personas. Quinta. - El concepto de género dentro del orden social establece comportamientos específicos entre los hombres y las mujeres, tanto en su forma de sentir como de pensar, que numerosas veces no son sólo debidos a las distintas naturalezas biológicas del género, sino que son atribuibles a construcciones sociales y familiares asignadas de manera diferenciada a las mujeres para poder crear adecuadamente desde el punto de vista familiar, social e institucional las identidades de género, tanto la identidad masculina como la identidad femenina. Estas diferencias en cuanto a la construcción social de identidades por razón de género, conllevan desigualdades, estructuras jerárquicas y de poder discriminatorias entre ambos sexos. Sexta. - La visibilidad de las mujeres en los medios de comunicación es escasa y en numerosas ocasiones, la imagen de la mujer que aparece en los medios se encuentra estereotipada y es discriminatoria en cuanto a su identidad de género. Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 15 Séptima. - La invisibilidad de las mujeres se constata numerosas veces en el propio ámbito privado o familiar, debido a la infravaloración que la sociedad y su propia familia realizan de las labores domésticas o de cuidados familiares que desempeñan ellas en este ámbito. A su vez, estas tareas no conllevan o se traducen en una remuneración monetaria o económica, a pesar de que suponen un gran esfuerzo de tiempo y dedicación a las mismas, mientras que contribuyen al desarrollo social y económico de las sociedades en cualquier momento histórico que analicemos. Octava. - Los medios de comunicación emplean los estereotipos de las mujeres en sus mensajes mediáticos y publicitarios, en los que aparece la mujer como un objeto y con, aparentemente, escaso poder adquisitivo para la sociedad de consumo. La mujer como objeto es mostrada en numerosas ocasiones en los medios de comunicación, según los cánones de la sociedad actual de consumo y de la perfección de los cuerpos. La violencia simbólica sobre la mujer, que se ofrece a menudo en estos medios, consistiría en una violencia amortiguada, insensible, e invisible para sus propias víctimas. Novena. - La publicidad logra en numerosas ocasiones cosificar a la mujer en tres ámbitos: la imagen de la mujer en la publicidad, la idealización de la belleza femenina y la reproducción de los estereotipos. Décima. - Los medios de comunicación se constituyen en agentes socializadores que funcionan como potentes mecanismos para la construcción de los modelos a imitar por parte de las personas, de sus conductas y comportamientos y, sobre todo, de la formación de sus identidades personales. En la actualidad, se constata aún el empleo de los estereotipos de género en los medios de comunicación de masas, por encontrarse muy fuertemente arraigados en las tradiciones y en el imaginario colectivo de la sociedad. Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 16 Undécima. - Para impulsar la educación en la igualdad contra los estereotipos, sería necesario y loable establecer una crítica reflexiva y una deconstrucción de los discursos ofrecidos por los medios de comunicación de masas e impulsar la coeducación en todos los ámbitos de la sociedad. Duodécima. - La medida más efectiva para evitar las desigualdades y discriminaciones por razón de género en la escuela es la “coeducación”, constituyendo ésta un cambio tan necesario como urgente para hacer efectiva la igualdad real en la que se sustenta nuestra convivencia democrática. La “coeducación” consiste en una educación libre de prejuicios sexistas, aplicando modelos educativos sin estereotipos que presupongan qué se espera de cada persona según su sexo. La coeducación, por tanto, es un avance en el camino de una sociedad mejor, que proporciona el desarrollo de todas las capacidades de las personas, al margen de los estereotipos de género. Décimo tercera. - Los medios de comunicación han de evitar el lenguaje sexista por su gran responsabilidad en la imagen pública de las mujeres que se proyecta en la sociedad, a través del lenguaje. El lenguaje sexista tiende a ocultar a las mujeres, discriminarlas e incluso denigrarlas. El lenguaje no sexista creará un discurso mediático igualitario, visibilizando a las mujeres, y empleando distintos recursos lingüísticos para evitar la discriminación de género. Décimo cuarta. - Uno de los principales retos para la promoción de la igualdad de las mujeres en los medios de comunicación y en las redes sociales estaría basado en la introducción de un nuevo enfoque o perspectiva de género en el mundo de la comunicación y de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (TIC). Las tecnologías de la información y de la comunicación son espacios estratégicos para el desarrollo de las propuestas e iniciativas políticas del cambio social, pues realmente, estos nuevos espacios tecnológicos de las redes sociales se convierten en un área estratégica para las organizaciones y, sobre todo, son espacios clave para las mujeres que Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 17 tradicionalmente han sido marginadas de las innovaciones tecnológicas. Serían necesarias nuevas políticas públicas de género en el sector de los medios de comunicación, el ciberespacio, los códigos éticos del sector de la comunicación y la publicidad, las asociaciones de periodistas e Internet, que contribuyeran de forma decisiva y amplia a la consolidación efectiva del principio de la igualdad entre los géneros. Décimo quinta. - El liderazgo femenino es una oportunidad de cambio social para las propias mujeres, la sociedad en su conjunto, y sus respectivas familias. El liderazgo femenino ha de ser ejercido como un liderazgo más colaborador, conciliador, dialogante y participativo, estableciéndose como un rasgo distintivo del empoderamiento de las mujeres para alcanzar su desarrollo integral, y de esta forma, contribuir a que se conviertan en un fundamental agente de cambio social. Décimo sexta. - El desarrollo de la comunicación, auspiciado por las TIC, potencia el intercambio de ideas y de las reivindicaciones de las mujeres, para lograr el cambio social, potenciando la libertad de las personas, sus derechos propios y la afirmación de sus identidades. En la actualidad, las tecnologías de la información y la comunicación podrían expandir la libertad de expresión de las mujeres, sus opiniones, sus derechos, y crear los debates femeninos dentro de la sociedad digital. La meta principal para lograrlo se centraría en que tuvieran el acceso a la tecnología, que ampliasen sus conocimientos sobre la misma a través de la educación tecnológica, y que participasen de forma activa en la sociedad de la comunicación y la información. Décimo séptima. - La palabra femenina transmitida a través del lenguaje y la narración de sus experiencias en el espacio público, dará lugar a una sociedad más igualitaria, participativa y equitativa. El poder discursivo femenino en el espacio público, contribuirá al empoderamiento de las mujeres y a la igualdad real de las mismas. El lenguaje de las mujeres y su espacio femenino dentro de la esfera pública, contribuirán al cambio social y a la legislación de normas más justas e igualitarias. Las mujeres ante un conflicto de derechos: El derecho a la igualdad y el derecho a la libertad de expresión. Especial referencia a los medios de comunicación social María Oliva Sirgo Álvarez 18 Décimo octava. - El cambio social para crear unas sociedades más justas e igualitarias, ha de impulsar una regulación legislativa, que erradique la discriminación por razón de género de una forma efectiva, que fomente la participación de las mujeres en el espacio público y en el acceso a los puestos de toma de decisiones, en los que se ejerza libremente el derecho a la libertad de expresión y de comunicación de las mujeres, con un discurso y un lenguaje propios.