La política de desarrollo rural en el marco de la PAC y su concreta aplicación a Españaanálisis de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores del programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana

  1. LLOPIS GILABERT, BEATRIZ
Dirigida por:
  1. Pablo Amat Llombart Director/a
  2. Luisa Vicedo Cañada Director/a

Universidad de defensa: Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir

Fecha de defensa: 07 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Esther Muñiz Espada Presidente/a
  2. Francisco Millán Salas Secretario/a
  3. José María de la Cuesta Sáenz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 522294 DIALNET

Resumen

En la presente tesis tras abordar sistemáticamente la revisión de los antecedentes legislativos del segundo pilar de la PAC relativo a la política de desarrollo rural tanto en el ámbito europeo como español, así como profundizar en el concepto y los elementos integrantes de la empresa agraria como base sobre la que se asienta la medida destinada a la instalación de jóvenes agricultores, se procede a analizar con detenimiento por ser su núcleo central la ayudas a los jóvenes agricultores en el ámbito del PDR Comunidad Valenciana. La política de mejora de estructuras agrarias constituye el antecedente legislativo previo a la actual política de desarrollo rural regulada en la PAC. No obstante, mediante la Agenda 2000 se configuró la PAC conforme a los dos pilares que conocemos actualmente. El primero de ellos hace referencia a la política de precios, mercados y de apoyo a la renta, y el segundo de ellos constituye “una verdadera política de desarrollo rural”. En cuanto a la evolución de la política de desarrollo rural en el marco español hasta la entrada en vigor del nuevo periodo de programación 2014-2020 viene marcada por las peculiaridades del sector agrario español, en cuanto a la diversidad orográfica y a los distintos climas presentes en el territorio que dan lugar a modelos de agricultura diferente, así como a la extensión geográfica territorial de España. Una vez estudiado los antecedentes normativos y políticos de la PAC, la tesis va descendiendo hasta la actual aplicación de la política de desarrollo rural en Europa y España plasmada en el Reglamento 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural Una novedad relevante del Reglamento 1305/2013 hace referencia a su estructura, ya que los objetivos de desarrollo rural se enmarcan en torno a seis prioridades de desarrollo rural, mientras que en el anterior Reglamento 1698/2005, los objetivos se aplicaban por medio de cuatro ejes definidos en el mismo. En España con la aprobación del actual Reglamento 1305/2013, se opta por establecer la siguiente estructura de programación de su política de desarrollo rural basada: a) un Marco Nacional de Desarrollo Rural (MNDR), b) un programa especifico para la Red Rural Nacional y c) 17 programas regionales de desarrollo rural, es decir, un programa de desarrollo rural para cada Comunidad Autónoma. Resulta incuestionable, y así queda patente en todos y cada uno de los PDR elaborados por las Comunidades Autónomas, el carácter prioritario que se otorga a las medidas relacionadas con el relevo generacional e incentivos a los jóvenes agricultores, por considerarse esenciales para la modernización del sector En el marco de implementación de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores plasmada en el PDR CV resultado necesario estudiar el concepto y los elementos integrantes de la empresa agraria, así como, en particular, las características de la empresa agraria, las condiciones exigidas para ostentar la condición de titular de la explotación y los requisitos exigidos para la consideración de una explotación como prioritaria, por considerarse la empresa agraria la base sobre la que se asienta dicha medida de desarrollo rural. En relación al análisis de la normativa específica que regula la noción jurídica de la empresa agraria y sus elementos, podemos concluir afirmando que dicha regulación todavía resulta muy escasa. En efecto, la legislación deberá articular los aspectos pendientes de regulación para conformar de forma completa el estatuto jurídico de la empresa agraria moderna, así como su elemento objetivo y subjetivo En cuanto al elemento subjetivo de la empresa agraria lo constituye el empresario agrario, cuya figura se ajusta perfectamente a la definición de titular de la explotación agraria y respecto al elemento objetivo de la empresa agraria lo constituye la explotación agraria y se define como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria con fines de mercados y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica Cabe destacar que a las explotaciones agrarias prioritarias la LMEA otorga “prioridad” en orden a la obtención profesional de determinados beneficios, ayudas y otras medidas previstas en la misma. Entre ellas, la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores, puesto que uno de los requisitos esenciales que debe reunir el titular de la explotación para poder acceder a la ayuda es la instalación en una explotación calificada como prioritaria Finalmente, se ha ahondado en el estudio la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores recogida en el PDR CV. En el marco actual del PDR de la Comunidad Valenciana 2014-2020, las bases que regulan las subvenciones en materia de instalación de jóvenes agricultores se establecen en la Orden 7/2015, de la Conselleria de Agricultura, de la Generalitat Valenciana y se establecen los requisitos, tanto subjetivos como objetivos, que deben cumplir los destinatarios de la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores. Para asentar las bases de la ayuda a la instalación de jóvenes agricultores y observar la aplicación práctica de la medida, se ha procedido finalmente a desarrollar una simulación de una primera instalación en una explotación agraria por parte de un joven agricultor, a través de la elaboración de un plan empresarial, para servir de guía para todos aquellos que quieran iniciarse en la actividad agraria Como consideración final, procede afirmar que nuestro plan empresarial cumple las condiciones de viabilidad económica que se establecen en la Orden 7/2015 de la Generalitat Valenciana, y además el importe de la ayuda que se puede obtener en función de los requisitos exigidos, representará el 65,36 % del total de los gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación.