Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre el riesgo asociado al uso de tableros de fibras de madera de densidad media (MDF) como material en contacto con frutas y hortalizas frescas o refrigeradas, sin pelar ni cortar

  1. Pau Talens Oliag
  2. Carlos Manuel Franco Abuín
  3. María José Ruiz Leal
  4. David Rodríguez Lázaro
  5. Ricardo López Rodríguez
  6. Juana Bustos García de Castro
Revista:
Revista del Comité Científico de la AESAN

ISSN: 1885-6586

Año de publicación: 2021

Número: 33

Páginas: 211-242

Tipo: Artículo

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Resumen

El Reglamento (CE) Nº 1935/2004 establece la base legal sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. Esta norma prevé la adopción de medidas o normativas específicas para 17 grupos de materiales. No obstante, en la actualidad, solo están regulados de forma específica los plásticos, la celulosa regenerada, los materiales activos e inteligentes y las cerámicas. Los tableros de fibras de madera de densidad media (MDF, Medium Density Fiberboard) son un material compuesto por madera, un adhesivo y agua para los que no existe una normativa específica. Por ello, se ha solicitado al Comité Científico que evalué la idoneidad de una propuesta de metodología para verificar el cumplimiento de los tableros MDF con el artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 1935/2004. Este artículo establece que los materiales y objetos habrán de estar fabricados de conformidad con las Buenas Prácticas de Fabricación para que, en las condiciones normales o previsibles de empleo, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan: a) representar un peligro para la salud humana, b) provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos, o c) provocar una alteración de las características organolépticas de estos. El Comité Científico considera que la estrategia analítica propuesta de identificación de posibles compuestos migrantes al alimento y de realización de ensayos de migración específica es adecuada, y supone un buen punto de partida para poder valorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) Nº 1935/2004 de los tableros MDF como envase de un solo uso para frutas frescas y hortalizas frescas o refrigeradas, sin pelar ni cortar. Además, hace una serie de recomendaciones respecto a las maderas y adhesivos utilizados y sobre la estrategia la selección de las sustancias detectadas en la fase de cribado de la materia prima para su control de migración al alimento. El Comité Científico recomienda la elaboración de una Guía sectorial que defina el protocolo detallado a seguir para demostrar el cumplimiento de estos requisitos en el proceso de fabricación de los artículos obtenidos a partir de tableros MDF para contacto alimentario, incluyendo las consideraciones realizadas por el Comité. En cualquier caso, el uso de los tableros MDF como material de contacto alimentario debe limitarse a un solo uso, sin reutilizaciones posteriores para el mismo uso, tanto por parte de la industria como de los consumidores.