Estudio de los límites al derecho de autor regulados en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

  1. Diéguez Morán, Macarena
Zuzendaria:
  1. José María de la Cuesta Sáenz Zuzendaria
  2. Raquel de Román Pérez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Burgos

Fecha de defensa: 2020(e)ko urria-(a)k 09

Epaimahaia:
  1. Andrés Domínguez Luelmo Presidentea
  2. María Teresa Carrancho Herrero Idazkaria
  3. Luis Antonio Anguita Villanueva Kidea
  4. Elena Vicente Domingo Kidea
  5. Eduardo Serrano Gómez Kidea
Saila:
  1. DERECHO PRIVADO

Mota: Tesia

Teseo: 638905 DIALNET lock_openRIUBU editor

Laburpena

El autor de una obra de nueva creación adquiere el monopolio de las facultades morales y patrimoniales que integran el derecho de autor sobre la misma y que pueden quedar limitadas por la ley cuando concurra un motivo suficiente, como la necesidad de salvaguardar otros intereses que se estima deben prevalecer sobre el derecho de autor: la difusión de la cultura, el derecho de educación, el desarrollo científico, el derecho a suministrar y recibir libremente información veraz. Ejemplo de ello son los límites al derecho de autor que regula el artículo 32 del Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: el derecho de cita y el límite que permite la elaboración de las revistas de prensa (apartado primero); el límite en favor de los prestadores de servicios electrónicos –agregadores de contenidos y buscadores– (apartado segundo); y la ilustración con fines docentes o de investigación científica (apartados tercero a quinto).