Sistema constitucional y reforma de la empresa(la participación de los trabajadores en los órganos de las sociedades de los capitales)

  1. Rodríguez de Quiñones de Torres, Alfonso
Supervised by:
  1. Antonio Enrique Pérez Luño Director

Defence university: Universidad de Sevilla

Year of defence: 1991

Committee:
  1. Guillermo Jesus Jimenez Sanchez Chair
  2. Antonio Millán Garrido Secretary
  3. Ignacio María de Lojendio Osborne Committee member
  4. Ángel José Rojo Fernández Río Committee member
  5. Albert Calsamiglia Blancafort Committee member

Type: Thesis

Teseo: 30960 DIALNET lock_openIdus editor

Abstract

Se determina el sistema economico constitucional español, indagando el significado preciso de la "economia social de mercado", analizando sus relaciones con el tipo de estado de derecho (social y democratico) y situando en el la participacion de los trabajadores en las empresas: La libertad de empresa (art. 38 ce) aparece sometida a una "funcion social", una de cuyas manifestaciones es el principio participativo, mostrandose asi la participacion de los trabajadores en la empresa (art. 129.2 ce) como "un principio instrumental cuya actuacion es exigida constitucionalmente" para la implantacion real y efectiva de los derechos-valores de libertad e igualdad. Entendiendo la "reforma de la empresa" como la necesaria adaptacion de las normas a la nueva realidad empresarial, lejana ya de su significacion liberal, acomodandose a las exigencias del sistema economico constitucional, resulta indispensable otorgar al trabajo un puesto digno junto al capital. La intensidad de actuacion de este principio es variable: Con toda su fuerza aparece alli donde la alteridad empresario (sociedad)-empresa se ha diluido: En las grandes sociedades anonimas (fenomenos como el absentismo de los accionistas y el managerismo manifiestan esa dilucion), el "interes social"-"interes de la empresa", debe ahora identificarse con el procedimiento de su determinacion en el ejercicio del poder de decision en la empresa. Asi, los trabajadores han de participar tanto desde organos empresariales extrasociales (v.Gr. Comites de empresa) con funciones fundamentalmente de control de las decisiones, como desde los organos sociales, contribuyendo a la propia adopcion de las decisiones en la empresa.