Conservación de la explotación familiar indivisa en el ámbito de la sucesión testamentariaEstudio del artículo 1056.2 del código civil español

  1. Juberías Cáceres, Gema
Dirigida por:
  1. Antonio Román García Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Extremadura

Fecha de defensa: 20 de julio de 2017

Tribunal:
  1. José María de la Cuesta Sáenz Presidente
  2. Manuel de Peralta Carrasco Secretario/a
  3. Eugenio Llamas Pombo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 491935 DIALNET

Resumen

El párrafo segundo del artículo 1056 del Código Civil establece que “el testador que en atención a la conservación de la empresa o en interés de su familia quiera preservar indivisa una explotación económica o bien mantener el control de una sociedad de capital o grupo de éstas podrá usar de la facultad concedida en este artículo, disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás interesados. A tal efecto, no será necesario que exista metálico suficiente en la herencia para el pago, siendo posible realizar el abono con efectivo extrahereditario y establecer por el testador o por el contador-partidor por él designado aplazamiento, siempre que éste no supere cinco años a contar desde el fallecimiento del testador; podrá ser también de aplicación cualquier otro medio de extinción de las obligaciones. Si no se hubiere establecido la forma de pago, cualquier legitimario podrá exigir su legítima en bienes de la herencia. No será de aplicación a la partición así realizada lo dispuesto en el artículo 843 y en el párrafo primero del artículo 844”. Se plantea la cuestión de si el abuelo puede adjudicar la explotación a uno de sus nietos aun en el supuesto de que viva el hijo o hija, padre o madre de ese nieto así como la posibilidad de que el testador señale varios asignatarios, pues puede ocurrir que sean varios quienes lleven la empresa. El hecho de adjudicarla a varios hace más asequible el pago de la compensación en metálico, con lo cual se puede facilitar la finalidad de que la empresa no salga de la familia. En la mayoría de los supuestos el adjudicatario de la explotación será un heredero mejorado, gravado con la carga modal del pago en dinero de las legítimas o de las mayores participaciones de los demás legitimarios. Se ha discutido a nivel doctrinal si el testador que no respeta la disposición haciendo una partición en la que los lotes no se corresponden con las partes atribuidas en el título de heredero o legatario, efectúa una partición nula. Del artículo 1075 del Código Civil se deduce que la partición efectuada por el testador es inatacable por diferencias de valor, sean estas originarias o sobrevenidas, dado que, además, según dice el artículo 1056, cuando el testador haga la partición “se pasará por ella”. El hecho de que el reparto del acervo patrimonial del testador se instrumente por un acto “inter vivos” no la confiere cariz contractual, ni le imbuye de una fuerza vinculante frente al “de cuius”. Cualquier tipo de partición es complemento o corolario de una transmisión “mortis causa”. Sólo puede producir efectos distributivo-traslativos como resultado del fallecimiento del causante.