Doctrina penal de los tribunales españoles

  1. Álvarez García, Francisco Javier dir.
  2. Helguera Martínez, Marcial
  3. Andrés Domínguez, Ana Cristina
  4. Cortés Bechiarelli, Emilio
  5. Gutiérrez Castañeda, Ana
  6. Llaría Ibáñez, Blanca
  7. Sánchez Morán, María del Carmen
  8. Penín Alegre, Clara

Éditorial: Tirant lo Blanch

ISBN: 84-8442-936-9 978-84-8456-820-9 978-84-9985-221-8

Année de publication: 2003

Type: Livre

Résumé

La obra que hoy se pone a disposición de los lectores constituye un intento de facilitar el conocimiento de la interpretación que los Tribunales españoles han realizado de los distintos preceptos de nuestro Código Penal. El por qué de esta tentativa es fácil de comprender, pues surge en un momento en el que desde muy diversos ámbitos jurídicos se elevan voces, cada vez más altas, que claman por la seguridad jurídica, por el respeto a las "reglas del juego" y por la eliminación de la "sorpresa" del ámbito del dictado de las resoluciones judiciales. No se trata, ésta, de una reivindicación demagógica ni fuera de lugar, pues eliminando aquellos reproches dirigidos a la actuación de los Tribunales que no son más que fruto del desconocimiento y la ignorancia del crítico mismo, es cierto que no pocos Jueces y Magistrados dictan, en ocasiones, resoluciones puramente intuitivas, cuando no fruto de meras "ocurrencias", que originan el estupor de sus destinatarios y el asombro en toda la clase de los Juristas. Ello explica el que, constantemente, haya que explicar en las Aulas a los estudiantes de Derecho, que no deben, ni siquiera, prestar atención a ciertas aplicaciones del Ordenamiento Penal efectuadas por algunos Tribunales, pues por más que hayan constituido "norma particular" en el caso concreto son herederas, simplemente, del error y vehículo de la injusticia. \ El presente Código trata de, como ya se ha indicado, dar cuenta de cómo los Tribunales aplican la ley penal. Para ello hemos tomado como referencia fundamental las resoluciones (sentencias y autos) dictadas en materia penal por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo (Sala 2- y Sala de lo Militar); pero también hemos tenido que tener en cuenta, en no pocas ocasiones, decisiones de las Audiencias Provinciales e incluso, en ciertos casos, de algún Juzgado de lo Penal. El motivo de ello es cuádruple: en primer lugar porque, como consecuencia de las modificaciones efectuadas en las leyes rituarias, no son pocos los delitos que, sólo excepcionalmente, llegan a conocimiento del Tribunal Supremo a través de recursos de casación -en esa tesitura se encuentra, por ejemplo, alguno de los tipos "clásicos" que ha servido, y continúa haciéndolo, como referencia para la interpretación de tipologías enteras de infracciones; me refiero, en este caso, al delito de hurto--. En segundo término, porque así como en referencia a determinadas infracciones es posible, ante la ausencia de Jurisprudencia actual, acudir a decisiones "antiguas" de nuestro más Alto Tribunal ya que continúan teniendo plena actualidad \x97la circunstancia de alevosía pudiera servir de modelo de lo que se acaba de expresar--, en otros casos --piénsese, verbigracia, en delitos relativos a la libertad sexual o al honor-- la evolución social y de la dogmática penal así como el dictado de la Constitución, ha determinado que esa Jurisprudencia, que llenó miles de páginas de nuestros repertorios de Jurisprudencia Criminal, hoy sea, únicamente, pasto de los estudiosos y