El sistema de sucesión mortis causa en el ordenamiento jurídico mexicanovaloración crítica

  1. CONTRERAS HERNÁNDEZ, HELEN
Dirigida por:
  1. María Teresa Carrancho Herrero Directora

Universidad de defensa: Universidad de Burgos

Fecha de defensa: 09 de junio de 2011

Tribunal:
  1. José María de la Cuesta Sáenz Presidente
  2. Isabel Espín Alba Secretario/a
  3. Andrés Domínguez Luelmo Vocal
  4. Elena Vicente Domingo Vocal
  5. Vicente Guilarte Gutiérrez Vocal
Departamento:
  1. DERECHO PRIVADO

Tipo: Tesis

Teseo: 310570 DIALNET

Resumen

El presente estudio tiene por objeto mostrar el sistema de sucesión mortis causa en el Ordenamiento Jurídico Mexicano a fin de conocer los principales aspectos que comprende el Derecho de Sucesiones, destacando que la citada codificación ha sido redactada para adecuarse a los requerimientos de la sociedad actual. En la nación mexicana, se respeta el derecho de propiedad, por lo que el individuo puede disponer de todo su patrimonio para después de la muerte. Motivo por el cual se considera que el causante es el sujeto principal en materia de sucesión mortis causa pues de su deceso derivan múltiples consecuencias legales. Al fallecimiento del individuo, su patrimonio queda sin titular y se requiere dar continuidad a las relaciones de carácter económico que no se extinguen por su muerte. La situación jurídica que se genera como resultado de la apertura de la sucesión guarda una estrecha relación con la existencia de los sucesores, quienes reciben el patrimonio hereditario como una unidad. En términos generales, se respeta la determinación final del testador, siendo su función la de un verdadero legislador con respecto a su patrimonio, ya que legalmente se le conceden amplias facultades para disponer de sus bienes, permitiéndole reconocer como sucesores a aquéllos sujetos que por cuestiones personales sean merecedores de lo que textualmente plasma en su testamento. Sin embargo, aun cuando la Legislación Civil Mexicana dispone que el individuo tiene la libertad para disponer de su patrimonio mediante testamento satisfaciendo sentimientos de afecto o gratitud que no deben coartarse como consecuencia de su muerte, debe tomar en consideración a las personas a quienes tiene la obligación legal de dar alimentos. En el supuesto legal antes enunciado, en caso de que el testador omita a quienes tiene el deber de considerar en su disposición final se declara inoficioso el testamento y por consiguiente se reduce el beneficio de los herederos testamentarios a fin de hacer entrega a las personas omitidas en la disposición de última voluntad la cuota de la masa hereditaria que la ley fija a su favor. Entre los aspectos positivos del sistema de sucesión mortis causa que rige en México se encuentra el relativo al reconocimiento legal del concubinato, concediendo a quienes vivieron en esa situación jurídica el derecho sucesorio de alimentos y el derecho de suceder mortis causa en la sucesión legítima al que sobreviva al causante siempre que cumpla los requisitos legales pertinentes. El Ordenamiento Jurídico Mexicano ha sido calificado como un Código Social, al regular al concubinato como forma de adquirir derechos mortis causa, solucionando jurídicamente este tipo de relaciones que fueron desconocidas por nuestros antecedentes legislativos.