La protección internacional de los bienes culturales en el ámbito de los conflictos armados

  1. San Martín Calvo, Marina
Dirigida por:
  1. Concepción Escobar Hernández Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Año de defensa: 2011

Tribunal:
  1. Manuel Pérez González Presidente/a
  2. Carmen Quesada Alcalá Secretario/a
  3. Mariano J. Aznar Gómez Vocal
  4. Fanny Castro-Rial Garrone Vocal
  5. Fernando Pignatelli Meca Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 326556 DIALNET

Resumen

Los bienes culturales son frecuentes víctimas silenciosas de los conflictos armados. En consecuencia, es de una importancia fundamental para el Derecho Internacional el estudio del marco jurídico en el que se desarrolla su protección durante los conflictos bélicos, tanto en el ámbito internacional como con ocasión de conflictos de carácter interno, en los que, habitualmente, a los ataques directamente perpetrados contra la población se asocia la destrucción de bienes civiles, en particular de aquellos que adquieren particular relevancia por constituir símbolos de la identidad cultural del enemigo. Ello sin olvidar el tráfico ilícito de bienes culturales, cuyo incremento, desde la Segunda Guerra Mundial, ha sido exponencial. La primera parte de nuestro trabajo tiene por objeto el estudio de la evolución de la protección de los bienes culturales a lo largo de la historia, así como de los desarrollos normativos que han derivado en los sistemas actuales de protección, incidiendo en las manifestaciones más agresivas de destrucción y expolio. Progresivamente, la comunidad internacional se ha ido dotando de una amplia regulación en la materia, emanada principalmente de la UNESCO, sin olvidar la contribución de otros organismos internacionales, entre los que destaca el Consejo de Europa. Han proliferado, también, los registros internacionales de bienes culturales. Hemos contabilizado siete Listas o Registros, todos ellos gestionados por la UNESCO. Todo ello evidencia, por un lado, el interés que el tema despierta en la comunidad internacional y, por otro, la excesiva dispersión de los mecanismos de protección. Una parte importante de este trabajo está dedicada al estudio del concepto de bienes culturales, acuñado por la Convención de 1954 y que, aún hoy, es objeto de estudio y controversias. La diversidad normativa y los diferentes criterios de clasificación han impedido la adopción de un concepto unitario, a pesar de los esfuerzos doctrinales que se han venido haciendo. No albergamos la pretensión de acuñar aquí un concepto unificado, pero sí hemos querido aportar una visión novedosa sobre este espinoso tema. La Segunda Parte de nuestro trabajo pretende analizar en profundidad el régimen protector que, a la luz de la normativa internacional, es aplicable actualmente a los conflictos armados. Uno de los elementos más notables de la Convención de la Haya de 14 de mayo de 1954, que, por otro lado, goza de un más que aceptable nivel de ratificación, es su estructura. Establece un sistema general que engloba dos elementos distintos: la salvaguarda y el respeto, constituida, la primera, por un conjunto de medidas positivas tendentes a asegurar las condiciones materiales de protección. Por contra, el respeto tiene un carácter esencialmente negativo, puesto que implica la obligación de no llevar a cabo determinados actos. Ambos elementos se articulan a través de unos mecanismos de protección que difieren según vayan a ser utilizados en tiempo de paz o en tiempo de conflicto armado, mecanismos que derivan en obligaciones y derechos para las Altas Partes Contratantes. No hemos ignorado el sistema de sanciones que lleva aparejada la infracción de las normas de Derecho Penal Internacional, que se articula en una doble vertiente: en el plano interno y en el de la naciente Justicia Penal Internacional, de la que son exponentes los Tribunales Penales Internacionales de la ex-Yugoslavia y Ruanda, las Salas Extraordinarias en los Tribunales de Camboya y, por supuesto la Corte Penal Internacional. En el plano interno, el Código Penal español dedica todo un capítulo a los "Delitos contra las Personas y Bienes Protegidos en Caso de Conflicto Armado". La reciente reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, modifica sustancialmente la regulación anterior, por lo que hemos considerado profundizar en el estudio de un aspecto que, evidentemente, es de gran interés para el legislador español.