La compensación convencional

  1. MIGUEL SANCHA, CAROLINA DE
Zuzendaria:
  1. José Antonio Doral García de Pazos Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Navarra

Fecha de defensa: 1997(e)ko urria-(a)k 24

Epaimahaia:
  1. Ramón López Vilas Presidentea
  2. Julio J. Muerza Esparza Idazkaria
  3. Faustino Cordón Moreno Kidea
  4. José Ángel Torres Lana Kidea
  5. Miguel Pasquau Liaño Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 68741 DIALNET

Laburpena

La compensación convencional es una sustitución autónoma respecto de la legal. Esto significa desplazar su normativa desde los arts. 1195 a 1202 C.c., al art. 1255 del mismo cuerpo legal; y, por lo que se refiere a la doctrina, el ámbito natural de la figura sería entonces la teoría sobre la autonomía de la voluntad, en lugar del amplio estudio que los autores han hecho de la compensación legal. Habría entonces mucho que construir acerca de cual pudiera ser el objeto, la forma, los trámites, etc.; de tal negocio extintivo. Se tomará como punto de referencia para ello, la teoría general del negocio jurídico -con las adaptaciones que la peculiaridad de la institución impone- prestando especial atención, en cuanto a los efectos, en la posible analogía de la compensación convencional con el pago, y en las graves consecuencias que para terceros puede tener la misma.