El poder dominativo en Francisco Suárezmodalidades y perspectivas iusfilosóficas

  1. AMEZÚA AMEZÚA, LUIS CARLOS
Dirigida por:
  1. Nuria Belloso Martín Directora

Universidad de defensa: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 20 de septiembre de 2013

Tribunal:
  1. Ignacio Ara Pinilla Presidente/a
  2. Francisco Javier Andrés Santos Secretario/a
  3. Milagros María Otero Parga Vocal
  4. Francisco Javier Peña Echeverría Vocal
  5. Pedro Serna Bermúdez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta investigación desarrolla algunos aspectos sobre relaciones de poder en la obra de Francisco Suárez (1548-1617), un cualificado miembro de la Segunda Escolástica española. Queremos aproximarnos al conocimiento de un clásico del pensamiento filosófico jurídico buscando algunos aspectos no estudiados o no lo suficiente tratados hasta el momento. Esclavitud y trata negrera, la condición de los indígenas americanos, la expulsión de los moriscos, las controversias sobre la pobreza fueron asuntos candentes en el siglo XVI. Mantenemos una actitud metodológica que deja hablar a los textos en contexto, para entender qué función realizaban en las coordenadas de la época, observando cómo fueron leídos por sus contemporáneos o qué realidad social impulsó a escribir de esa manera. Hemos adoptado de manera predominante una perspectiva interdisciplinar en clave histórica acerca del pensamiento jurídico y político, que se beneficia de las aportaciones de diversas disciplinas, con herramientas jurídico privatistas y filosóficas, si bien prevalece la aproximación sistemática a los textos. La expresión "poder dominativo" quiere recoger la ambivalencia del dominio como poder y como poder sobre súbditos no plenamente libres. Muestra que en la Edad Moderna no existe una escisión tajante entre ámbito público y ámbito privado; no hay una brecha insalvable e incomunicación entre lo político y lo doméstico. De ahí resulta la necesidad de enfocar el estudio hacia algunas figuras o modalidades particulares de dominación que suponen la hibridación de sujetos libres pero no del todo iguales y cuya condición social afecta sobremanera al ejercicio efectivo de su libertad: servidumbre y esclavos (cap. 1), indios y negros (cap. 2 y 3), los moriscos (cap. 4), la venta de uno mismo (cap. 5), pobres y clases bajas (cap. 6). Hay una proclamación fundamental de la dignidad del hombre en el ámbito espiritual. Todos los hombres son "sui iuris", con independencia de su condición social y, por consiguiente, también el esclavo lo es. Es una potente afirmación de igualdad que ha introducido el cristianismo. Sin embargo, ha coexistido con instituciones sociales que hacen muy difícil mantener la autonomía espiritual. Sería imprescindible asegurar el mínimo vital de la subsistencia para que todos los seres humanos puedan realizar las aspiraciones más elementales de la vida. Mostramos la admisión de la compraventa de la libertad, el cuestionamiento de la soberanía del Estado frente a la vulneración de la vida de sus ciudadanos y la discusión sobre la obligación de injerencia humanitaria, las posibilidades que ofrece la teoría política suareciana para incrementar la intervención pública en la esfera social, a través del estudio de algunas instituciones particulares, como la admisión de la expropiación con causa (incluso sin indemnización) afectando a la propiedad privada, la revocación de privilegios o la extensión de la potestad tributaria. No concibe un Estado abstencionista ni cae tampoco en el extremo del intervencionismo, pero no es descartable la asignación de recursos públicos para remediar las carencias de los menesterosos y, en tal sentido, sería posible justificar políticas asistenciales desde la teoría suareciana del poder. Suárez muestra una preocupación casi obsesiva por el fortalecimiento de las instituciones que aseguran el mantenimiento de la vida humana en sociedad. Hay un sesgo estatalista en la medida en que fortalece la creación de poderes estables, unitarios y centralizados. Esta idea se muestra con nitidez por el uso retórico de la "analogía esclavista" que permite comparar la entrega voluntaria de la libertad del individuo a su amo con la transmisión irreversible del poder de la comunidad al soberano. No significa que los súbditos sean esclavos sino que la ciudadanía no consiste en la participación y control del poder público sino en la obediencia al gobernante y a las autoridades legítimas. No es fácilmente perceptible sensibilidad o una preocupación específica por la justicia social, o por la condición de los dominados. Aunque la realización del bien común puede indirectamente revertir en la defensa de los débiles, no hay un giro individualista ni un reconocimiento de derechos naturales de los que emane la justificación del poder político. El bien común sigue enmarcando todo su planteamiento, si bien quien determina el contenido y la extensión del bien es un soberano independiente, cuya decisión prudente debe llevar a la práctica la justicia.