Las leyes de Burgos de 1512 y la doctrina jurídica de la conquista
ISSN: 1696-6759
Año de publicación: 2012
Número: 28
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista jurídica de Castilla y León
Resumen
En 1512 se reunieron en el convento de San Pablo de Burgos, a instancias reales, una Junta de teólogos y juristas al objeto de estudiar las denuncias que sobre el trato que se infringía a los indígenas provenían de los domi-nicos. Las Leyes de Burgos o Reales ordenanzas dadas para el buen Regimiento y Tratamiento de los indios fueron sancionadas por el rey don Fernando el 27 de diciembre de 1512 y poseen un valor extraordinario, por cuanto constituyen el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano, siendo considera-das como la primera declaración de Derechos Humanos. Aquellas leyes fueron consecuencia política y jurídica del sermón pronun-ciado por Fray Antonio de Montesinos en la isla de Santo Domingo, el cuarto domingo de Adviento de 1511, y en el cual se planteaba la cuestión ética de la conquista, de la condición humana de los indígenas y su sentido de libertad intrínseco a dicha condición. Fue esta la primera vez que la Corona convocó a teólogos y juristas para que le aconsejaran sobre el problema del Nuevo Mundo. Las proposiciones elaboradas por la Junta de Burgos suponían una posi-ción intermedia entre las dos posturas en que se habían dividido las opiniones tras los sucesos de la Isla de la Española, que había obligado a Fray Antonio de Montesinos a formular las graves denuncias. Las Leyes de 1512 constan de 35 ordenanzas, muy exhaustivas, cuyo denominador común es la función protectora y humanizadora del indígena, al objeto de conformar su propio estatuto civil, basado en la dignidad, el trabajo y la libertad..
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