La sanción penal internacional de los crímenes de guerra contra los bienes culturalesel asunto "Ahmad al-Mahdi"

  1. Marina San Martín Calvo
Aldizkaria:
Revista Española de Relaciones Internacionales

ISSN: 1989-6565

Argitalpen urtea: 2016

Zenbakia: 8

Orrialdeak: 218-251

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Revista Española de Relaciones Internacionales

Laburpena

El 27 de septiembre de 2016, la Corte Penal Internacional declaraba a Ahmad al-Faqi al-Mahdi, dirigente del grupo islamista Ansar Dine, culpable de la comisión de crímenes de guerra, como responsable de los ataques y la destrucción de edificios históricos y religiosos en Tombuctú, durante los duros enfrentamientos que asolaron Mali en el año 2012, y le condenaba a la pena de nueve años de prisión. El presente artículo trata de esa condena, la primera dictada por la CPI por la destrucción de patrimonio cultural, del tratamiento que dichos crímenes tienen en el Estatuto de la Corte y de las sentencias dictadas por otros Tribunales Penales Internacionales contra los responsables de atentados contra bienes culturales, en especial por el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia, que sirvieron de precedente.