El principio de interoperabilidad en el ordenamiento jurídico españolhacia una nueva concepción del sector público en la sociedad del conocimiento

  1. Marta Méndez Juez
Revista:
CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos

ISSN: 2697-1631

Año de publicación: 2017

Número: 197

Tipo: Artículo

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Resumen

La Administración pública no puede concebirse hoy como en épocas pretéritas pues, además de cumplir con sus funciones tradicionales, tiene encomendada la finalidad esencial de cohesión social. Por tanto, si la sociedad cambia y está expuesta al riesgo, la Administración pública, como institución más cercana al ciudadano, debe reformarse y adaptarse continuamente a las necesidades de este a quien sirve. La información que poseen y que generan las organizaciones públicas es un recurso básico en Democracia, tanto para los ciudadanos como para las propias instituciones. Un tratamiento homogéneo, sistemático y seguro de esta información es una de las tareas esenciales a que deben hacer frente las Administraciones públicas. En este sentido, uno de los nuevos principios que recoge expresamente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el principio de interoperabilidad. Tal principio, pese a no resultar una novedad en nuestro ordenamiento jurídico, sí que se formula de manera autónoma y es quien preside las relaciones interadministrativas electrónicas. Así, la revolución silenciosa que supone la interoperabilidad está dando lugar a una concepción vanguardista del sector público en nuestro país, superando la tradicional visión interna de la Administración pública por un enfoque basado en el ciudadano como protagonista indiscutible de su actuar.