Algunas excepciones a los efectos irrevocables de la confusión como modo de extinción de las obligacionesDerecho Romano y proyección romanística

  1. Alfonso Murillo 1
  1. 1 Universidad de Burgos
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    Universidad de Burgos

    Burgos, España

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Revista:
RIDROM: Revista Internacional de Derecho Romano

ISSN: 1989-1970

Año de publicación: 2019

Número: 22

Páginas: 222-288

Tipo: Artículo

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Resumen

      Son causa de extinción de las obligaciones todos aquellos hechos jurídicos en cuya virtud la obligación deja de existir. El modo de extinción por excelencia es el pago (solutio), que consiste en el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación. Entre los restantes modos de extinción, ya sean ipso iure u ope exceptionis, sustanciales o meramente formales, voluntarios o involuntarios, se encuentra la extinción por confusión. La confusión se produce cuando coinciden en una misma persona las cualidades de acreedor y deudor. Dicha reunión puede darse tanto en negocios inter vivos como en negocios mortis causa. Por lo que respecta a los negocios mortis causa, puede suceder que sean tanto a título universal como a título particular. En estos casos, la doctrina siempre se ha preguntado si realmente la extinción de la deuda extingue, elimina, la relación jurídica obligatoria que la originó. Qué sucede si con posterioridad los actos que provocaron la confusión resultan ser ineficaces: ¿Revive la obligación que se dio por extinguida? ¿Se produce su reviviscencia?.