La culpa del dañado en la resposabilidad civil extracontractual

  1. Medina Villanueva, Jorge Eduardo
Dirigida por:
  1. José María León González Director/a
  2. Nieves Martínez Rodríguez Tutor/a

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 10 de marzo de 2017

Tribunal:
  1. Eugenio Llamas Pombo Presidente/a
  2. Elena Vicente Domingo Secretaria
  3. Andrés Domínguez Luelmo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El problema de la culpa del dañado en la responsabilidad civil extracontractual, es sin duda alguna, uno de los que presentan mayor importancia en el Derecho Civil, debido principalmente a su constante aparición en la práctica judicial, así como al número de implicaciones técnico-jurídicias que encierra, ya que obliga a replantear los grandes temas relativos a la responsabilidad civil, pero no analizados con la idea de buscar un responsable y en consecuencia una reparación, sino al contrario, examinando la conducta de la víctima con el objetivo de establecer su participación - o no - en el suceso dañoso y en consecuencia ajustar a ello el monto de la indemnización que en su momento recibirá. Cabe señalar que el problema planteado, ha merecido desde tiempos muy antiguos la atención de los juristas, ya que en el Derecho Romano encontramos textos que a él se refieren, dándose a través de los tiempos diferentes soluciones a dicho fenómeno, las cuales van desde la privación total del derecho del dañado a recibir una indemnización, hasta el reparto del daño entre aquellos que en su causación intervinieron. El creciente interés que actualmente despierta este problema, se puede justificar como un efecto complementario a la protección que el Derecho ha prestado - sobre todo en los tiempos modernos - a las víctimas de los hechos dañosos; es decir, si bien es cierto que el orden jurídico ha privilegiado la posición de la víctima, otorgándole todos los medios necesarios y jurisprudenciales a su alcance para lograr la mayor cantidad de reparaciones posibles, también lo es que en paralelo a esa protección, se le exija al dañado la observancia de una conducta que cuide y atienda sus propios intereses, privando en consecuencia de indemnización a quien no se haya comportado de manera cuidadosa de sí misma.