El suelo rústico, régimen jurídico y posibilidades constructivasen especial, la vivienda

  1. Ruiz Arnáiz, Guillermo
Dirigida por:
  1. Ángel Menéndez Rexach Director/a

Universidad de defensa: Universidad Autónoma de Madrid

Fecha de defensa: 07 de junio de 2004

Tribunal:
  1. Alfredo Gallego Anabitarte Presidente/a
  2. Felipe Iglesias González Secretario/a
  3. Fernando García-Moreno Rodríguez Vocal
  4. José Manuel Díaz Lema Vocal
  5. Jose Javier Sarria Odiaga Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 104539 DIALNET

Resumen

Desde la perspectiva propia de la materia urbanismo como de la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en virtud del art. 148.1.3º CE y d ela declaración expresa que en este sentido hiciera el Tribunal Constitucional, Sentencia 61/1997 de 20 de marzo, se aborda el régimen jurídico del suelo rústico y sus posibilidades constructivas con especial consideración a la vivienda ubicada en este tipo de suelo. Se estudia por separado la regulación del suelo rústico de cada una de las leyes urbanísticas autonómicas, sin perder la vista la legislación básica estatal sobre régimen del suelo y valoraciones que pretende establecer las condiciones básicas garantes del derecho de igualdad de propiedad urbana en suelo no urbanizable. De este modo el estudio comparativo cobra un especial sentido, pues al análisis diferencial entre los diversos regímenes autonómicos, singularmente hacia el caso de la vivienda, ha de sumarse su encaje con la normativa estatal configurada en la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, norma garante de la igualdad de trato de todos los españoles en las posiciones jurídicas fundamentales del derecho de propiedad. Norma cuyo artículo 9 -dedicado al suelo no urbanizable- ha sido varias veces modificado en un breve lapso de tiempo lo que evidencia una falta de criterio firme en el suelo de mayor extensión del país, así como la dificultad que entraña hallar soluciones que satisfagan los intereses en presencia. Los enormes valores del suelo rústico qudan habitualmente en peligro a consecuencia de las fuertes tensiones a que se ve sometido por las presiones económicas y sociales. A partir de estos planteamientos corresponde a las Comunidades Autónomas regular con responsabilidad su mayor activo territorial; el suelo rústico y las posibilidades de transformación a que pueden quedar sujetos.