Los valores de la Unión Europeadel Tratado de Roma (1957) al Tratado de Lisboa (2007)

  1. GARITAGOITIA EGUIA, JOSE RAMON
Dirigida por:
  1. Ángel G. Chueca Sancho Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 07 de abril de 2008

Tribunal:
  1. Fernando M. Mariño Menéndez Presidente/a
  2. Juan José Martín Arribas Secretario
  3. Joxerramon Bengoetxea Caballero Vocal
  4. Francisco Aldecoa Luzárraga Vocal
  5. María Elena Zabalo Escudero Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 189723 DIALNET

Resumen

La Unión Europea no es sólo una asociación de Estados poderosos y económicamente integrados, sino un ente que dice tener a la persona en el centro de su actuación, y cuya acción se orienta por unos valores fundamentales. Es esta una característica que estaba implícita en los inicios del proceso de integración comunitaria, pero que de una manera progresiva -a medida que ha ido avanzando la transformación de la naturaleza de la UE, desde un carácter principalmente económico hacia un perfil político- ha ido cobrando un protagonismo institucional cada vez más explícito. En un principio el protagonismo fue de los Estados, y sólo con el paso del tiempo se ha ido reconociendo de manera explícita esa centralidad de la persona. En los últimos años ese proceso ha experimentado un impulso notable, hasta la decisiva incorporación de los elementos éticos al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Una vez que el texto fue abandonado, las disposiciones que contenía sobre la dimensión ética de la UE han pasado a formar parte de su ordenamiento primario en virtud del Tratado de Lisboa (2007). En lo que se refiere a su dimensión ética, el Tratado Constitucional iba más allá de los que le habían precedido en la historia de la UE. No se trataba de un simple informe o documento elaborado por un comité de expertos, por iniciativa de algún organismo e institución europea. Era un documento elaborado por una Convención instituida a tal efecto (aunque sin instrucciones claras sobre el objetivo final de sus trabajos). Un texto que fue firmado por los Jefes de Estado y de Gobierno de la UE, y ratificado por el Parlamento Europeo y varios parlamentos nacionales. El Tratado de Lisboa que le sucede en el tiempo recoge su dimensión fundamental. En consecuencia, las referencias a los valores que son el fundamento de Europa tienen un gran valor simbólico. Refuerza la legitimidad política y moral de una organización singular como es la Unión Europea. Desde el punto de vista de los valores que definen su modelo ético, el ordenamiento primario de la UE se caracteriza por su universalismo. Se trata de valores que son comunes a los Estados de Derecho, y que han sido recogidos ten las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros. Sin dejar de reconocer el importante paso que supone la inclusión de los valores en el texto, la relación del artículo 1-bis del TUE (así como los que refiere su Preámbulo y la CDFUE) corre el riesgo de ser poco operativa. La generalidad de su contenido puede ser un obstáculo para la eficacia jurídica. Lo muestra el hecho de que, en el procedimiento establecido para la admisión de nuevos Estados miembros, da la impresión de que los valores han tenido un menor protagonismo del que cabría esperar. De una manera especial en la última ampliación (2007). Si se tiene presente, y se aplica con coherencia, esa dimensión ética de la UE puede contribuir a la identificación de los ciudadanos y ciudadanas tanto con el proyecto como con las instituciones de la Unión. Sin embargo, con demasiada frecuencia perciben que sus iniciativas difícilmente pueden atravesar los filtros del sistema, que tiende a abarcarlo todo. Aunque implique la toma de medidas en el plano técnico-institucional, la solución no sólo consiste en un programa de acción. Se trata más bien de un nuevo modo de pensar. Un enfoque más acorde con las exigencias de la sociedad del conocimiento y con las percepciones de la sensibilidad moderna. Lleva a entender la condición de ciudadano no sólo como alguien capaz de percibir bienes y servicios. Reclama la efectiva comparecencia de la persona, con todo el potencial de su dignidad, en la constricción de Europa. La UE proclama el respeto de los derechos humanos como uno de sus fundamentos. Si se consideran desde un punto de vista individual, quedan reducidos a un título de reivindicaciones, ya sea frente a los demás o frente al entramado jurídico-institucional. Pero el respeto de los derechos humanos supone también entender a cada hombre y a cada mujer como alguien esencialmente digno que, viviendo en un plano de igualdad a los otros, es un ser personal, consciente y libre. Y en esa condición es promotor nato del bien común social. Entender así la dignidad de la persona, y dar cauce efectivo a su expresión en la realidad social y política de Europa, constituye, a mi entender, el gran desafío permanente para el proyecto europeo. Es un empeño que conduce a destacar el valor humano de la libertad, también de la libertad política, entendida como una exigencia moral indeclinable. Todo lo cual lleva a considerar la base ética de la democracia.