El derecho de vecindad y las servidumbres industriales y de empresaservidumbre de no concurrencia

  1. PALACIOS GONZALEZ M. DOLORES
Dirigida por:
  1. Joaquín Arce Flórez-Valdés Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Oviedo

Año de defensa: 1997

Tribunal:
  1. José Luis de los Mozos de los Mozos Presidente/a
  2. Ramón Durán Rivacoba Secretario/a
  3. Eduardo Serrano Alonso Vocal
  4. Ignacio Serrano García Vocal
  5. José María de la Cuesta Sáenz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 60187 DIALNET

Resumen

LAS NUEVAS NECESIDADES Y UTILIDADES DERIVADAS DE LOS AVANCES ECONOMICOS. SOCIALES Y TECNOLOGICOS HACEN QUE NOS DEBAMOS PLANTEAR LA POSIBILIDAD DE CONSTITUIR SERVIDUMBRES QUE RESPONDAN A LAS MISMAS. CIÑENDONOS A LAS SERVIDUMBRES -PREDIALES- Y DE EMPRESA -PERSONALES-, EL CRITERIO FUNDAMENTAL QUE HABRA DE SER UTILIZADO ES EL DEL EFECTIVO RESPETO A LA UTILIDAD SOCIALMENTE RELEVANTE QUE HOY ES FUNDAMENTO ESPECIFICO DE LA INSTITUCION. ALGUNO DE LOS TIPOS DE SERVIDUMBRE QUE RESPONDEN A UTILIDADES DE CARACTER INDUSTRIAL, COMO LA DE APOYO DE LETREROS, PUEDEN ESTABLECERSE SEGUN LOS CASOS Y SOMETIDAS A CIERTOS CONDICIONAMIENTOS COMO SERVIDUMBRES PREDIALES O PERSONALES. LAS SERVIDUMBRES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES CONSTITUYEN SERVIDUMBRES PERSONALES DE EMPRESA. OTRAS, COMO LA SERVIDUMBRE DE NO CONCURRENCIA SOLO PODRAN CONFIGURARSE COMO SERVIDUMBRE PREDIAL.