Las acciones rescatables

  1. BERNAD RIPOLL, FERNANDO
Zuzendaria:
  1. Sebastián Sastre Papiol Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 2002(e)ko iraila-(a)k 13

Epaimahaia:
  1. Evelio Verdera Tuells Presidentea
  2. Ana Belén Campuzano Laguillo Idazkaria
  3. José Antonio García-Cruces González Kidea
  4. Rafael Illescas Ortiz Kidea
  5. Ángel José Rojo Fernández Río Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 357493 DIALNET

Laburpena

El objeto de la Tesis Doctoral es el estudio de las Acciones Rescatables introducidas en nuestra Ley de Sociedades Anónimas por la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores. La principal característica de estas acciones es que constituyen aportaciones en concepto de capital social con carácter temporal. Esta característica es, en sí, una novedad que exige un análisis previo del concepto de capital social y de los fondos propios vigentes en nuestro ordenamiento para determinar el encaje tipológico de estas acciones en ambos conceptos. El análisis de esta figura se centra en su naturaleza jurídica, en el alcance y justificación de las restricciones con las que han sido introducidas por nuestro legislador y en las diferencias que guardan respecto a figuras afines, tales como los Préstamos Participativos o las oblicaciones convertibles o perpetuas. Si bien su emisión, suscripción y desembolso no plantea cuestiones distintas a las que surgen en las acciones ordinarias, los mecanismos habilitados por la Ley para su rescate son determinantes para mantener su encuadre en cuanto aportaciones integrantes de capital social. Asimismo, se pone de manifiesto que, por la libertad existente para su configuración, estas acciones constituyen un instrumento óptimo para estructurar negocios jurídicos diversos, como es el caso de los planes de opciones sobre acciones o adquisiciones de sociedades medianta integración. En última instancia se hace un breve análisis de la regulación dada a aestas acciones en el derecho comparado y en especial en el ordenamiento inglés del que parte no solo la regulación dada por nuestro legislador sino incluso por los Directivas Comunitarias