La consciente voluntad del legislador estatal y autonómico de eludir la aplicación de los procedimientos de contratación pública en las actuaciones de las sociedades urbanísticas locales

  1. CANTERA CUARTANGO, JOSÉ MANUEL
Zuzendaria:
  1. Fernando García-Moreno Rodríguez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Burgos

Fecha de defensa: 2021(e)ko uztaila-(a)k 28

Epaimahaia:
  1. José Carlos Laguna de Paz Presidentea
  2. Teresa Medina Arnáiz Idazkaria
  3. Mercedes Ortiz García Kidea
  4. Santiago A. Bello Paredes Kidea
  5. Pedro Tomás Nevado-Batalla Moreno Kidea
Saila:
  1. DERECHO PUBLICO

Mota: Tesia

Teseo: 688536 DIALNET

Laburpena

La Tesis Doctoral cuyo título es “La consciente voluntad del legislador estatal y autonómico de eludir los procedimientos de contratación pública en las actuaciones de las sociedades urbanísticas locales” tiene un triple objeto. Por un lado, desarrolla una panorámica histórica y normativa de las sociedades públicas en general, y de las sociedades urbanísticas locales en particular. En segundo lugar, la Tesis Doctoral realiza un estudio sistemático de la legislación urbanística estatal y autonómica y de contratación administrativa, en relación con las sociedades mercantiles locales encargadas de la gestión del urbanismo. Y, en tercer lugar, con base en un detallado, amplio y profundo estudio empírico que acompaña a la Tesis Doctoral, demuestra, con datos, que los poderes públicos locales, a lo largo del tiempo, en todo tipo de regímenes políticos y con toda clase de tendencias e ideologías políticas, han eludido y, a día de hoy, eluden los procedimientos de contratación pública a través de las sociedades urbanísticas locales, a pesar de la influencia del Derecho de la Unión Europea, que ha reconducido solo parcialmente esta situación. Prueba de ello es que la actual legislación de contratos del sector público prevé un régimen jurídico para los contratos públicos de las Administraciones Locales y otro distinto -más flexible y menos garantista- para algunos contratos de las sociedades públicas urbanísticas locales, cuando tanto unas como otras entidades gestionan recursos públicos y no deberían tener un ámbito subjetivo de aplicación diferente.