Consideración, con motivo de un nuevo proceso penal, de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembrosSentencia del Tribunal de Justicia 4ª 5 de octubre de 2023, asunto C‐219/22: QS

  1. Serena Cacciatore 1
  1. 1 Universidad de Burgos
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    Universidad de Burgos

    Burgos, España

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Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2023

Número: 120

Tipo: Artículo

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Resumen

La presente contribución pretende analizar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta) de 5 de octubre de 2023, asunto QS que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Rayonen sad Nesebar (Tribunal de Primera Instancia, Bulgaria) Se pretende establecer una interpretación del art. 3 ap. 3 de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros con motivo de un nuevo proceso penal. La petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento con el que se persigue la ejecución efectiva, en un Estado miembro de la Unión Europea, de una condena firme por la que se aplica una pena privativa de libertad objeto de suspensión emitida contra un nacional de otro Estado miembro por un órgano jurisdiccional de ese último. En ella, se avanza en el principio de reconocimiento mutuo, piedra angular de la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea en materia penal, y en particular por lo que respecta la sentencia objeto de estudio, en el reconocimiento mutuo de resoluciones condenatorias.