La muchas veces obligación justificar el nuevo suelo urbanizable se apruebaen cuanto que garante del predicado desarrollo urbano sostenible

  1. Fernando García-Moreno Rodríguez 1
  1. 1 Universidad de Burgos
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    Universidad de Burgos

    Burgos, España

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Revista:
Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente

ISSN: 1139-4978

Año de publicación: 2023

Año: 57

Número: 364

Páginas: 37-104

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente

Resumen

La evolución del suelo urbanizable es digna de estudio. Ha pasado de regularse dentro de la discrecionalidad urbanística que tradicionalmente se ha conferido al planificador para esta clase de suelo, sin prácticamente cortapisa alguna y desde luego, no concediendo apenas importancia a su justificación, a un progresivo reconocimiento, no siempre evidente y menos aún rotundo, de la relevancia de esta última, hasta llegar, por mor de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, a considerarse como tal, todo suelo por el solo hecho de no ser ni urbano, ni rústico o no urbanizable. Todo cambia, no obstante, con la aprobación de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, dado que la misma introduce un nuevo paradigma urbanístico que postula, a diferencia del anterior, el desarrollo urbano sostenible, constituyéndose la justificación de todo nuevo suelo urbanizable que se planifica o proyecta en garantía de la efectividad de aquel. De ahí que el legislador establezca el deber de justificar este suelo, consciente de la importancia que entraña, si bien, pese a ello, en la práctica, se desoye o parece obviarse con cierta frecuencia tal obligación.

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