La sucesión procesal penal de la persona jurídica investigada
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Universidad de Burgos
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ISSN: 1696-9642
Ano de publicación: 2024
Número: 62
Tipo: Artigo
Outras publicacións en: Revista General de Derecho Procesal
Resumo
La inclusión de las personas jurídicas como sujetos penalmente responsables exige tener en cuenta una doble consideración. Por un lado, la traslación a éstas de los principios y garantías procesales que el ordenamiento atribuye a los enjuiciables; por otro lado, la búsqueda de la efectiva represión y sanción de los delitos cometidos por las entidades, de forma tal que no eviten el verse sometidas al proceso penal mediante la mera extinción de su personalidad jurídica. En el manido debate garantías versus eficacia, el proceso penal contra las personas jurídicas presenta matices que lo diferencian de las cláusulas genéricas concebidas con una visión humanista. Tal acontece en el caso de la sucesión procesal en sede jurisdiccional penal. Apriorísticamente vetada en el proceso penal en atención a los principios de culpabilidad y responsabilidad personal, éstos han de ser modulados en su aplicación a las entidades. Sólo así encuentra cabida constitucional la transferencia de responsabilidad penal prevista en el artículo 130.2 CP, por el cual, las modificaciones estructurales o las disoluciones fraudulentas de aquéllas no darán lugar a la extinción de la acción penal. Encontramos así en la legislación penal el reconocimiento de una suerte de sucesión procesal “por causa de muerte” aplicable a las personas jurídicas, cuyo desarrollo en la normativa procesal, sin embargo, no ha tenido lugar.
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