El juez de vigilancia penitenciariacompetencia objetiva

  1. MARCOS MADRUGA, FLORENCIO DE
Supervised by:
  1. Ricardo M. Mata Martín Director

Defence university: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 12 May 2023

Committee:
  1. Rosario de Vicente Martínez Chair
  2. Antonio María Javato Martín Secretary
  3. Miguel Ángel Iglesias Río Committee member

Type: Thesis

Abstract

La figura del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que surge con la Ley Orgánica General Penitenciaria de 1979, ha sido objeto de escasos estudios doctrinales, pretendiendo este trabajo llenar el vacío existente al efecto. El interés del tema elegido, desde una perspectiva puramente objetiva, es indiscutible, siendo varios los condicionantes al efecto. Si la pena privativa de libertad es sin duda la respuesta de mayor entidad hoy en día frente al delito y, paralelamente, es la consecuencia punitiva empleada con mayor profusión en el Código Penal frente a las conductas infractoras, la singular significación de la labor del Juez de Vigilancia Penitenciaria en su aplicación, una vez recogida la figura en la ley penitenciaria, es indiscutible. Si la piedra angular del Estado de Derecho son los derechos fundamentales de los ciudadanos, la existencia de un órgano jurisdiccional específico con el objetivo crucial de la salvaguarda de aquellos con relación a las personas privadas de libertad, sector especialmente sensible de la sociedad, hace que tal figura esté llamada a ser una pieza básica del sistema . Si a ello se unen las importantes funciones íntimamente ligadas a la ejecución de la condena, la realización del principio reinsertador como fin fundamental de la respuesta penal, art. 25 CE, junto con el control de un importante sector de decisiones de la Administración penitenciaria, el interés de la figura se revela como incuestionable. A todo ello cabe unir un interés que trasciende al mundo estrictamente jurídico, que se proyecta sobre la sociedad, de lo cual es claro reflejo los medios de comunicación: la relevancia de las decisiones que adopta este órgano jurisdiccional, en no pocas ocasiones, ocupan extensos titulares en la prensa por la curiosidad y debate que suscitan sus decisiones en la opinión pública. En conclusión, se trata, el tema elegido, de una materia que presenta, por un lado, una insuficiente atención en cuanto a su estudio y, por otro, cuenta con una trascendencia práctica y de interés social indiscutible. La presente tesis aborda, primeramente, el marco histórico y doctrinal en el cual surge la figura, para, a continuación, analizar los orígenes históricos del control judicial de la pena privativa de libertad, examinar los precedentes que ofrece el Derecho Comparado, fijar los ámbitos fundamentales de su actuación, tras lo cual se plantean las diversas hipótesis con relación a su naturaleza jurídica. Entrando ya en el ámbito competencial específico del Juez de Vigilancia se recogen y analizan sus funciones de ejecución de la condena en sus diversas proyecciones, en especial, cuestiones de clasificación, libertad condicional y medidas de seguridad; sus funciones en el tratamiento penitenciario, con especial significado en la materia de permisos; control de la Administración Penitenciaria, tanto en cuestiones disciplinarias, como con relación al control y salvaguarda de los derechos de los internos. Para terminar la exposición de sus competencias, se destacaría su relevancia como Juez europeo, en el marco de la Ley de Reconocimiento mutuo, como autoridad de emisión en la transmisión de penas privativas de libertad y ciertas medidas de libertad vigilada. Por último, se expondrían las conclusiones del estudio y se formularían diversas propuestas de política legislativa.