El derecho de acceso a los elementos esenciales para impugnar la detención en el marco del derecho a la defensa

  1. Sandra Alonso Tomé 1
  1. 1 Universidad de Burgos
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    Universidad de Burgos

    Burgos, España

    ROR https://ror.org/049da5t36

Libro:
VIII Jornadas de Doctorandos de la Universidad de Burgos [Recurso electrónico]
  1. Joaquín Antonio Pacheco Bonrostro (dir.)
  2. José Luis Cuesta Gómez (coord.)

Editorial: Servicio de Publicaciones e Imagen Institucional ; Universidad de Burgos

ISBN: 978-84-18465-23-9 84-18465-23-9

Ano de publicación: 2022

Páxinas: 73-86

Congreso: Jornadas de Doctorandos de la Universidad de Burgos (8. 2022. Burgos)

Tipo: Achega congreso

Resumo

Todo el ejercicio normativo tanto nacional como europeo, desde los artículos 17 y 24 de la Constitución, hasta la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales, pasando por la Circular 3/2018, de 1 de junio de la Fiscalía General del Estado, respecto del derecho de defensa, y los artículos 118, 505.3 y 520.2.d) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, plantean la necesidad de afrontar como parte esencial del derecho de defensa y del derecho a un proceso equitativo, referido a las personas privadas de libertad, el derecho de acceso al expediente para poder impugnar la legalidad de la detención. Sin embargo, surge una duda en la práctica que se observa en los centros de detención, concretamente en las sedes policiales: ¿ese acceso a los elementos esenciales para impugnar la detención es también extensible, al resto del expediente? En la realidad, se hace una interpretación restrictiva y se entiende que no es extensible, por lo que la siguiente cuestión que surge, es: ¿el derecho de defensa, como garantía procesal qué es, debe detenerse dentro de los límites de una posible detención ilegal? En cambio, ¿no sería más correcto considerar que el acceso al expediente, sin limitaciones, debe ser la regla general, solo limitada por el secreto sumarial? La difícil configuración y delimitación del derecho de defensa, así como la excesiva laxitud del Tribunal Constitucional a la hora de definir cada una de las garantías procesales con independencia del conjunto de derechos que configuran todas ellas, crean una zona gris dentro de la cual la falta de exactitud en cuanto a las garantías procesales del detenido, puede limitar en el día a día, esas garantías. Se plantea aquí el enfrentamiento, cuanto menos desde el punto de vista doctrinal y práctico, entre el derecho de defensa, que para que pueda ser efectivo debe ser doblemente instruido, y la limitación de la impugnación de la detención. Es decir, la defensa se articula a través de profesionales capacitados, con los conocimientos necesarios para su ejercicio, pero dicho profesional necesita otra clase de conocimientos, los específicos de cada asunto, para poder desplegar su saber propio. Ese conocimiento del asunto, es lo que queda mermado con la limitación de la fórmula “para impugnar la legalidad de la detención”. Tras esta apostilla «para impugnar la legalidad de la detención» de-caen muchos de las razones que pueden hacerse valer en relación con una defensa adecuada e inmediata, a la que sin duda da derecho el artículo 24 de la Constitución Española. Se partirá del intento de definición de derecho de defensa, para lograr una adecuada delimitación de los elementos necesarios para el ejercicio de la misma, así como de los elementos necesarios para impugnar la detención, con el objetivo de observar que parcela de garantía es mayor o tal vez, para observar que ambas parcelas de derechos son iguales.