Argitalpenak (250) JOSE MANUEL CANTERA CUARTANGO argitalpenak

2024

  1. El emplazamiento cercano de una planta de tratamiento de residuos puede ser un criterio de valoraci´n medioambiental conforme a derecho: acuerdo Nº 378/2023, de 19 de octubre de 2023, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Recurso Nº. 364/2023)

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 1, pp. 139-142

  2. El umbral de temeridad debe calcularse teniendo en cuenta el precio del contrato y no con el porcentaje de baja ofrecido sobre el presupuesto base de licitación

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 5, pp. 153-156

  3. La formalización del contrato sin haber respetado el plazo establecido en la ley de contratos implica la nulidad del contrato

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 5, pp. 141-144

  4. La incuestionable importancia del patrimonio urbano visible en la consecución de ciudades sostenibles

    Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, Año 58, Núm. 370, pp. 119-184

  5. La presentación de certificados de experiencia genéricos sin seguir lo marcado en el pliego obtienen, en la valoración, cero puntos

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 5, pp. 145-148

  6. La retirada injustificada de la mejor oferta, mediante autoexclusión, tiene como consecuencia la imposición de la penalidad del 3% del presupuesto base de licitación: Resolución Nº. 1359/2023, de 20 de octubre de 2023, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Recurso Nº. 1214/2023)

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 1, pp. 151-154

  7. Las prórrogas convencionales o legales no son actuaciones susceptibles de recurso especial en materia de contratación: Resolución Nº 1375/2023, de 27 de octubre de 2023, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Recurso Nº. 1274/2023)

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 1, pp. 135-138

  8. Las respuestas y preguntas formuladas para aclaraciones del anuncio y de los pliegos son actos de trámite no cualificados

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 5, pp. 149-152

  9. Los certificados de buena ejecución de la adjudicataria anonimizados por el órgano de contratación en el momento de facilitar el acceso al expediente es conforme al derechoi: acuerdo Nº 385/2023, de 26 de octubre de 2023, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Recurso Nº 362/2023)

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 1, pp. 143-146

  10. Los licitadores pueden acreditar su solvencia técnica acudiendo íntegramente a medios externos, sin que exista limitación alguna en la normativa contractual: Resolución Nº 1300/2023, de 11 de octubre de 2023, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Recurso Nº 881/2023)

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 1, pp. 147-150

  11. Mancomunidades de municipios 2.0: hacia su reconversión, además de proseguir con sus tradicionales funciones, en instrumentos de sostenibilidad, desarrollo rural y lucha contra la despoblación

    Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica: Nueva Época, Núm. 21, pp. 74-95

2023

  1. Admisión del recurso especial a pesar de su presentación extemporánea porque la exclusión, aunque fue publicada, no se notificó individualmente al licitador

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 11, pp. 127-130

  2. Contratación pública: la exclusión de un licitador por incumplimiento de prescripciones técnicas en contrato financiado con Fondos Next Generation no exige trámite previo de aclaración

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 3, pp. 153-156

  3. Contratación pública: la exigencia de experiencia en el pliego de tres certificados relacionados con el objeto del contrato es proporcional

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 1, pp. 133-136

  4. Contratación pública: la exigencia en el pliego cuyo objeto sea la realización de notificaciones administrativas para que se practiquen con un sistema de acreditación con dos testigos ajenos al operador, está justificada

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 3, pp. 157-160

  5. Contratación pública: la presentación de dos ofertas por un mismo licitador, requiere de la anulación de una de ellas antes de la finalización del plazo

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 3, pp. 145-148

  6. Contratación pública: la presentación tardía de la oferta se debe a fallos informáticos imputables al licitador y no a la plataforma de contratación del sector público

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 3, pp. 149-152

  7. Contratos de servicios: la falta de publicidad de la memoria justificativa del contrato de servicios y del informe de insuficiencia de medios no es constitutivo de vicio invalidante

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 3, pp. 141-144

  8. Contratos patrimoniales: el contrato de arrendamiento de un terreno no es susceptible de recurso especial en materia de contratación

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 1, pp. 125-128

  9. Contratos públicos: la declaración de urgencia en la tramitación debe estar debidamente justificada y constrastada en el expediente de contratación

    La administración práctica: enciclopedia de administración municipal, Núm. 1, pp. 141-144